PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PRIMERA PARTE
MUNICIPIO DE MARSELLA
ALCALDIA MUNICIPAL
DECRETO No. 032 de 19 de julio 2.000
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE MARSELLA
EL ALCALDE MUNICIPAL DE MARSELLA RISARALDA en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 26 de la ley 388 de 1.997 y artículo 29 del decreto 879 de 1.998 y
CONSIDERANDO
Que el ejecutivo Municipal ,con fecha 4 de mayo de 2.000, presentó ante el Honorable Concejo el proyecto de Acuerdo contentivo del Plan de Ordenamiento Territorial con sus correspondientes soportes.
Que para efectos de dar cumplimiento a las fechas límites establecidas por la Ley para la adopción y aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial , fue necesario a traves del Decreto No. 027 del 20 de junio de 2.000 convocar al Honorable Concejo Municipal a sesiones extraordinarias del 21 al 30 de junio de 2.000.
Que vencida la fecha límite del 30 de junio de 2.000 para la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial por parte del Honorable Concejo Municipal, este no fue adoptado.
Que de conformidad con el articulo 26 de la Ley 388 de 1.997, reglamentado por el articulo 29 del Decreto 879 de 1.998, vencidos los terminos allí establecidos sin que el Concejo Municipal o distrital adopte el Plan ,el Alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto.
Que a la fecha no solo ha vencido el termino de sesenta ( 60) dias contados a partir de la presentación del proyecto de acuerdo ,sino el termino máximo establecido en la Ley para la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que la Constitución Política faculta a los municipios para orientar el desarrollo de sus territorios (art. 311) y regular los usos del suelo (art. 313).
Que la Ley 152 de 1994 (art. 41) prevé que además del Plan de Desarrollo, los municipios contarán con un Plan de Ordenamiento Territorial.
Que la Ley 99 de 1993 Art. 65-8 establece que los municipios deberán dictar sus propias normas sobre ordenamiento territorial y reglamentación del uso del suelo, de conformidad con la Constitución y la Ley.
Que la Ley 388 de 1997, que modifica la Ley 9 de 1989, establece la obligación de los municipios de expedir el plan de ordenamiento territorial en concordancia con el plan de desarrollo municipal.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- como política de Estado y como instrumento de planificación, permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio, mediante la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal – POTM-, el cual prevé el desarrollo integral del municipio bajo los principios de equidad, sostenibilidad y competitividad, de tal forma que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Que el plan de Ordenamiento Territorial Municipal, instrumento o herramienta de gestión administrativa, se fundamenta en las políticas, objetivos y estrategias de desarrollo y ordenamiento territorial municipal, departamental, regional y nacional.
Que los objetivos del Ordenamiento Territorial, representan el modelo territorial deseado para el futuro desarrollo municipal ,en tal sentido se ocupará de la zonificación y reglamentación de usos de suelo para las áreas urbanas y rurales, establecerá las normas urbanísticas, y propondrá las bases de los planes específicos complementarios, como el plan vial, el plan de gestión ambiental, los planes de servicios públicos y demás disposiciones y facultades especiales necesarias para que la administración municipal fortalezca su capacidad de gestión para ejecutar el P.O.T.M.
Que en la primera parte de este Proyecto de Acuerdo se presentan las directrices que establecen la visión objetivo o escenario deseado del desarrollo integral del territorio municipal, los objetivos o metas y las estrategias o medios para alcanzarlos; en segundo lugar trata los aspectos relacionados con el contenido estructural, las relaciones al exterior e interior del municipio, su jurisdicción y su división territorial, igualmente se ocupa de la clasificación y zonificación del territorio, de las áreas con régimen territorial especial y las de amenazas naturales. Así mismo identifica las actividades y usos del suelo y los sistemas municipales de infraestructura física y equipamientos colectivos (vial, de servicios públicos sociales y domiciliarios).
Que la segunda parte se refiere al componente urbano en lo relacionado con las políticas, objetivos y estrategias de ocupación y expansión urbana, la clasificación y ocupación del suelo urbano y de la zona suburbana y otras zonas relacionadas, los planes urbanos de infraestructura vial y de servicios, los programas de vivienda de interés social.
Que la tercera parte se refiere al componente rural, igualmente a las políticas de ocupación y fomento del sector agrario, de la clasificación y zonificación del suelo rural, de los planes rurales de infraestructura y equipamientos colectivos (vial, de servicios públicos sociales y domiciliarios) y las normas de parcelación.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MUNICIPAL. Adóptase el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Marsella, consignado en el presente decreto. Hacen parte integral del mismo los mapas y anexos a los cuales aquí se hace referencia.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Ordenamiento Territorial es la política de Estado e instrumento de planificación que permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio mediante la localización adecuada y racional de los asentamientos humanos, las actividades socioeconómicas, la infraestructura física y los equipamientos colectivos, preservando los recursos naturales y el ambiente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 3. PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Plan Básico
de Ordenamiento Territorial, es el instrumento básico de planificación para adelantar y desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, que articulan y dinamizan el Plan de Desarrollo y los distintos planes sectoriales.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL MUNICIPAL. El proceso de formulación y gestión del Plan de Ordenamiento Territorial, se adelanta bajo los principios de:
– Coordinación administrativa e interinstitucional
– Participación social
– Equidad
– Sostenibilidad
– Competitividad
– Equilibrio del desarrollo territorial
– Función social y ecológica de la propiedad
– Prevalencia del interés general sobre el interés particular
– Distribución equitativa de las cargas y beneficios
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL.
El desarrollo territorial municipal se adelantará bajo los principios anteriormente expuestos y contribuirá al proceso de modernización del Estado, la descentralización y autonomía territorial y propenderá por:
- Contribuir a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, atendiendo los principios y preceptos constitucionales y legales, y las políticas, objetivos y estrategias de desarrollo de los niveles nacional, regional, departamental y municipal, y particularmente con lo establecido por la Ley 388 de 1997.
- Definir criterios y orientar los procesos de la ocupación del suelo urbano y rural de acuerdo con la oferta ambiental y las demandas de la población tanto para los aspectos productivos como para la oferta de servicios.
- Ayudar a la preservación del patrimonio ecológico y cultural del municipio, representado por los recursos naturales, el ambiente y la identidad social y cultural.
- Propender por el desarrollo territorial armónico y equilibrado entre el sector urbano y rural en su contexto regional.
- Contribuir al desarrollo humano sostenible y a la ampliación de las oportunidades y posibilidades de la población al derecho fundamental a un ambiente sano y productivo.
- Orientar el proceso de desarrollo territorial y regular su utilización y transformación
- Establecer las relaciones funcionales urbano – rurales y urbano – regionales que garanticen la articulación espacial del municipio con su contexto regional.
- Prever el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos en las áreas que ofrezcan las mejores condiciones.
- Organizar un sistema vial jerarquizado acorde con sus necesidades y la ubicación regional del municipio
- Identificar la infraestructura para ejecutar el modelo de desarrollo propuesto por el municipio.
- Velar por la calidad del espacio público, definiendo su función, complementando los espacios existentes y buscando un diseño armónico y amable para sus usuarios.
- Evitar los asentamientos humanos en zonas de alto riesgo y establecer planes de manejo para las áreas sometidas a amenazas naturales.
- Estimular la ocupación y uso ordenado y racional de las áreas no desarrolladas dentro de la zona urbana y en la zona rural.
- Localizar los asentamientos, la infraestructura física, los equipamientos colectivos y las actividades socioeconómicas de acuerdo con la aptitud del territorio.
ARTÍCULO 6. ESTRATEGIAS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MUNICIPAL. Para lograr la ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, la Administración Municipal de Marsella tendrá en cuenta por lo menos las siguientes estrategias:
- Planificar la adecuada oferta de servicios públicos como requisito indispensable para adelantar proyectos de desarrollo municipal.
- Fortalecer y continuar el proceso de planeación y ordenamiento territorial como parte integral de todo el sistema de planificación y desarrollo municipal.
- Diseño y aplicación de instrumentos normativos, administrativos y fiscales para la ejecución de las políticas del Plan de Ordenamiento y el logro de los objetivos propuestos.
- Establecer los procedimientos administrativos y sus correspondientes instancias de gestión y de participación que vigilen y controlen la ejecución del plan.
- Concertar con todos los actores sociales la ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
- Fortalecer las instancias de participación social, especialmente a través del Consejo Territorial de Planeación, de organizaciones de productores y de otras formas de organización de la comunidad para contribuir a la ejecución del plan, a su evaluación y ajustes.
ARTÍCULO 7. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. El Plan de Desarrollo
Municipal y el Plan Básico de Ordenamiento Territorial Municipal, son los principales instrumentos de planificación del desarrollo municipal y se deberán gestionar en coordinación y armonía, bajo el principio de complementariedad.
ARTÍCULO 8. INSTRUMENTOS TÉCNICOS. La información técnica presentada en los planos, mapas y bases de datos que hacen parte del presente acuerdo y demás que lleguen a conformar el Sistema de Información Municipal se constituyen en el instrumento técnico para la gestión del Plan
ARTÍCULO 9. METODOLOGÍA DE REVISIÓN DEL PLAN. La vigencia de los contenidos del plan y las condiciones que ameritan su revisión se darán bajo los siguientes parámetros:
- El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, tiempo que corresponderá como mínimo a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales; el momento de revisión deberá coincidir con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.
- El contenido urbano de mediano plazo tendrá una vigencia mínima de dos períodos constitucionales de las administraciones municipales o mayor si se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.
- Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un período constitucional de la administración municipal.
- Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios público o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.
Si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.
ARTÍCULO 10. EL SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL. Para el adecuado
manejo, procesamiento y uso de la información municipal se crea el Sistema de Información Municipal, compuesto por los archivos estadísticos, documentales y cartográficos que contengan la información de los estudios del análisis territorial.
El responsable del Sistema de Información Municipal será la Secretaría de Planeación Municipal, la cual suministrará la información necesaria a las entidades del orden municipal, departamental y nacional de acuerdo con las instrucciones que fije el Alcalde.
ARTÍCULO 11. INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Los recursos económicos y financieros necesarios para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal se incorporarán al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal mediante el Programa de ejecución.
PARÁGRAFO 1. El Programa de ejecución define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en el Plan de Ordenamiento que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.
PARÁGRAFO 2. El Programa de ejecución se integrará al Plan de Inversiones de tal manera que conjuntamente con éste será puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales.
ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.
Para garantizar la realización y ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio y la continuidad y legitimación del proceso de ordenamiento territorial, se implementarán los mecanismos e instrumentos de participación y control social e institucional para establecer una veeduría ciudadana, la cual como mínimo estará conformada por:
– Personero Municipal
– Un representante del Consejo de Territorial de Planeación Municipal
– Un representante del Consejo Municipal de Desarrollo Rural
– Un representante de los gremios y/o comerciantes
– Un representante de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal
– Un representante de las Juntas Administradoras Locales de los corregimientos
– El delegado ambiental en el municipio de la Corporación Autónoma Regional del Risaralda CARDER
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial hace parte del proceso de planificación y ordenamiento del territorio municipal, por lo tanto señala la vigencia de sus componentes y contenidos a corto, mediano y largo plazo, equivalentes a uno (1), dos (2) y tres (3) períodos constitucionales del Alcalde Municipal, respectivamente.
CAPÍTULO II
EL TERRITORIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 14. JURISDICCIÓN TERRITORIAL MUNICIPAL. Los límites del municipio de Marsella son los siguientes (Ordenanza N° 035 de 28 de Noviembre 1975 de la Asamblea Departamental del Risaralda):
- Con el Departamento de Caldas: con los municipios de Chinchiná y Belalcázar.
- Con el municipio de Santa Rosa de Cabal: partiendo de la desembocadura de la quebrada Palo Negro en el río San Francisco, lugar de concurso de los municipios de Marsella, Santa Rosa de Cabal y el departamento de Caldas; se sigue por el río San Francisco aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada de Miracampo, lugar de concurso de los municipios de Santa Rosa de Cabal, Dosquebradas y Marsella.
- Con el municipio de Dosquebradas: partiendo del Alto de El Nudo sobre el cerro del mismo nombre, lugar de concurso de los municipios de Marsella, Dosquebradas y Pereira, se desciende por este cerro en dirección sur este (SE) hasta encontrar el camino de Las Hortensias en el sitio del mismo nombre y junto al nacimiento de la quebrada Miracampo, por esta quebrada hasta su desembocadura en el río San Francisco, lugar de concurso de los municipios de Marsella, Santa Rosa de Cabal y Dosquebradas.
- Con el municipio de Pereira: partiendo de la desembocadura del río Otún en el río Cauca, lugar de concurso de los municipios de Marsella, La Virginia y Pereira; se sigue por el río Otún aguas arriba hasta encontrar la confluencia de la quebrada de Combia con el río Otún; de aquí línea recta en dirección oriental (O) hasta encontrar la confluencia de la quebrada de Samaria con la quebrada El Guayabo (amojonando esta línea recta con dos mojones). Se sigue por la quebrada Guayabo hasta donde le cae el filo de la escalera; por esta dirección sur – este (SE) hasta llegar al alto de La Escalera; continuando por este mismo filo en dirección noreste (NE) hasta llegar a la carretera Pereira – Marsella, atravesando ésta y continuando por todo el filo o divorcio de aguas en dirección noreste (NE) pasando por el sitio de San Roque hasta llegar al Alto de El Castillo; por este mismo divorcio de aguas en dirección general oriental (O) hasta llegar a la carretera (ramal que conduce a Marsella) en el sitio denominado la Convención; de éste sitio se continúa por el divorcio de aguas en dirección general sureste (SE) hasta llegar al Alto de El Nudo sobre el cerro del mismo nombre, lugar de concurso de los municipios de Marsella, Dosquebradas y Pereira.
- Con el municipio de La Virginia Partiendo de la desembocadura de la quebrada Los Tarros en el río Cauca, lugar de concurso de los municipios de La Virginia, Marsella y el departamento de Caldas; se sigue por el río Cauca aguas arriba hasta la desembocadura del río Otún, lugar de concurso de los municipios de La Virginia, Marsella y Pereira.
ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN GENERAL DEL TERRITORIO.
El territorio del Municipio de Marsella se clasifica en suelo urbano, suelo suburbano y suelo rural. El suelo urbano y el suelo rural se zonifican de acuerdo con sus características de uso, como se detalla posteriormente (ver mapa).
ARTÍCULO 16. SUELO URBANO. El suelo urbano está constituido por las áreas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por este Plan de Ordenamiento, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Hacen parte de esta categoría tanto las zonas con procesos de urbanización incompletos, las comprendidas en áreas consolidadas con edificación, como aquellas que se define como zona de consolidación urbana con procesos de urbanización actualmente en proceso.
El área que conforma el suelo urbano está delimitada por perímetro respectivo; los centros poblados de los corregimientos definirán su perímetro en un lapso no mayor de un año contado a partir de la vigencia del presente acuerdo. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el perímetro de servicios públicos o sanitario.
ARTÍCULO 17. PERÍMETRO URBANO. El suelo urbano de la cabecera municipal de Marsella se encuentra delimitado por el perímetro cuyos limites se establecen a continuación (ver mapa de perímetro urbano; Acuerdo municipal No.084 de diciembre 23 de 1993):
Partiendo del punto número 1, situado en la carrera 1, en proyecto calle 10, frente a los linderos en la parte sur de los predios No. 01.00.102.001 del municipio y se continúa en dirección este dicho lindero y luego en la dirección norte hasta encontrar el lindero en la parte Este del predio No. 01.00.102.008 de la Nación, situado fuera del perímetro urbano, se sigue por linderos Noreste con predios número 01.00.102.010 de propiedad de Duque Echeverry Alberto, fuera del perímetro urbano, se sigue bordeando el lindero hacia el norte con los predios número 01.00.102.012 de Betancurt de Pérez Maria del Socorro ,predio número 01.00.102.019 de Castaño Ramirez Octavio de Jesus y el predio No.. 01.00.102.109 en trámite. Punto número dos. Se sigue bordeando los linderos hacia el norte con los predios No. 01. 102.025 de la Junta de Beneficencia del Hospital, predio No. 01.00.102.030 en trámite, predio No. 01.00.102. 031 de Escobar Valencia Carlos Hernándo, predio No. 01. 00.102.041 de Meneses Morales Mario, hasta encontrar el punto N0. 3 que está ubicado en el vértice del predio No. 01.00.102. 043 de Gomez María del Carmen. Se sigue bordeando en dirección sureste con predio No. 01.00.102.044 de Betancurt Gómez Aleyda, hasta encontrar el punto No.4. Se sigue bordeando en dirección sur, los linderos del predio No. 01.00.11102.049 de Echeverry García Gerardo , predio No. 01.00.102.057 de Valencia Giraldo Hernan David,, continuando por los linderos sentido suroeste hasta encontrar el punto cinco, cruce carretera vía San Francisco y la entrada a El Paraíso. Allí se continúa bordeando el lindero hacia el sur con el predio No. 01.00.102.077 de Velásquez Agudelo Horacio, predio No. 01.00.102.080 de Hacienda La Oriental. Se continúa por este lindero hacia el este hasta encontrarse con la quebrada el Socavón. Se continúa por la quebrada el Socavón aguas arriba hasta encontrarse con los linderos del predio No.01.00.102.096 de Ramírez de Restrepo Maria Isabel su parte sur hasta encontrarnos con el cruce de la carretera que va para la vereda El Rayo, se sigue bordeando hacia el sur los linderos del predio No.01.00.102.092 de propiedad de Duque Echeverry Jaime , cruzando la quebrada San Joaquín se sigue bordeando hacia el sur los linderos del predio número 01.00.102.099 de propiedad de Botero Restrepo Jairo hasta encontrarnos el punto de partida número 1, carrera 1 en proyecto calle 10 que conduce a la vereda Las Tazas.
ARTÍCULO 18. SUELO SUBURBANO. Son las áreas dentro del suelo rural en las cuales se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y la Ley 142 de 1994. Dentro de estas áreas se incluyen las correspondientes a los corredores interurbanos; el municipio establecerá las regulaciones complementarias para impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual debe contar con la infraestructura de espacio público, infraestructura vial, redes de energía, acueducto y alcantarillado requeridas para este tipo de suelo. En el municipio de Marsella el suelo suburbano está delimitado por los corredores viales de la vía zona urbana – Siracusa – Milochenta (Vía Panorama) definida en una franja de 50 metros al lado y lado del eje de la vía, y la vía Parque , Pereira – Marsella definida en una franja de 100 metros a lado y lado del eje de la vía de la carretera que de la cabecera Municipal conduce a Pereira.
ARTÍCULO 19. SUELO RURAL. Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales (Ver mapa). Sus limites son los ya definidos para el territorio municipal y la zona urbana.
CAPÍTULO III DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 20. CORREGIMIENTO Y VEREDAS. Para mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, el municipio de Marsella se organiza en la zona rural en un corregimiento y 33 veredas, así:
MUNICIPIO DE MARSELLA DIVISIÓN VEREDAL
ALTO CAUCA, LA MIRANDA ,LA NUBIA, ZURRUMBO, SINAI ,MIRACAMPO ,EL RAYO,LA CEJA ,LA ARGENTINA, CARACAS ,EL GUAYABO , ESTACIÓN PEREIRA , EL KIOSKO , BUENAVISTA , LA POPA , EL NIVEL ,LA ORIENTAL, LA LINDA ,LAS TAZAS ,BELTRAN ,COROZAL ,CANTADELICIA ,LA ARMENIA LA PALMA, MANGABONITA, VALENCIA ,EL PAJUI ,SAN ANDRÉS,SAN CARLOS, ALTAMIRA ,MILOCHENTA, EL NUDO,SAN JOSÉ.
ARTÍCULO 21. PERÍMETRO DEL CORREGIMIENTO DEL ALTO CAUCA.
Por el occidente desde la desembocadura de la quebrada la Mica en el río Cauca, aguas abajo donde desemboca el río San Francisco en el río Cauca. Por el oriente desde la desembocadura del río San Francisco en el Cauca aguas arriba por el San Francisco hasta la desembocadura de la quebrada Alegrías. Por el sur desde la desembocadura de la quebrada Alegrías aguas arriba hasta su nacimiento y de allí en línea recta al nacimiento de la quebrada la Mica y por ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Cauca.
ARTICULO 22. PERÍMETRO DE LA CABECERA DEL CORREGIMIENTO.
la administración municipal definirá en un lapso no mayor de un año el perímetro de la cabecera del Corregimiento.
ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE CORREGIMIENTOS :
Para la creación de un nuevo corregimiento se deben cumplir todos los siguientes requisitos:
- Debe estar conformado al menos por quince (15) veredas.
- Contar con el visto bueno de al menos cabecera del corregimiento del Alto Cauca.
el 50% de la población mayor de edad de las veredas que aspiran a conformar el nuevo corregimiento.
- Contar con un asentamiento sede del nuevo corregimiento con un mínimo de doscientas (200) viviendas nucleadas y una población no inferior a mil habitantes.
- La sede nucleada debe contar al menos con buena accesibilidad vial y con una infraestructura mínima de: servicios de agua, alcantarillado y energía; servicio de salud; escuela y establecimientos comerciales que garanticen el abastecimiento a sus pobladores.
- Las veredas del nuevo corregimiento deben contar con una población total mínima de 5.000 habitantes
ARTÍCULO 24: REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE VEREDAS.
para la creación de una nueva vereda se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con el visto bueno de al menos el 60% de la población mayor de edad localizada en el área que conforma la nueva vereda.
- La nueva vereda debe contar por lo menos con un área de doscientas (200) hectáreas.
- La(s) vereda(s) de la(s) que se desengloba (n) deben quedar por lo menos con las mismas condiciones preestablecidas en los literales anteriores para las nuevas veredas.
- Los equipamientos básicos de la vereda o de las veredas que son objeto de división deberán permanecer en ellas y la nueva vereda demostrará, previamente, que requiere la dotación de nuevos equipamientos.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS
ARTÍCULO 25. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. Se declaran como áreas de manejo especial las siguientes: Parque Regional Natural Alto de El Nudo, Parque Municipal La Nona, las franjas de protección de corrientes de agua y bocatomas; relictos de bosque secundario, guaduales y rastrojos; las zonas de amenazas y riesgos y los corredores paisajísticos y ambientales.
ARTÍCULO 26. USOS DEL SUELO EN LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL.
En las áreas de manejo especial se tendrán los siguientes usos del suelo:
ZONA | USO PRINCIPAL | USO COMPLEMENTARIO | USO PROHIBIDO |
Parque Regional Natural Alto de El Nudo | Conservación de los recursos naturales, enriquecimiento forestal, manejo de la asociación vegetal o reforestaciones, preferiblemente conespecies nativas y con fines de protección | Turismo ecológico, investigación, educación ambiental. Construcción de casetas para la prestación de estos servicios | Cualquier otro uso |
Parque Municipal Natural La Nona | Bosque protector, protector productor y sistemas agroforestales.. con especies nativas y exóticas | Turismo ecológico,educación ambiental, vivienda rural dispersa, loteos no menores a 5 ha., equipamientos colectivos de escala local | Implantación de vivienda concentrada; infraestructura y equipamientos de escala regional; actividades productivas incompatiblescon el uso principal; ganadería intensiva |
(Continúa)
Bosque protector | Franjas de protección de corrientes de agua ybocatomas y nacimientos | Prácticas silvoforestales y agroforestales | Cualquier otro uso |
Turismo ecológico y agroturismo, actividades silvoforestales | Corredores paisajisticos y ambientales | Infraestructura y equipamientos de pequeña escala para el turismo (miradores, casetas de protección, ventas de comestible, surtidores deagua) | Cualquier otro uso |
Conservación y protección | Relictos de bosque secundario, guaduales yrastrojo | Reforestación | Cualquier otro uso |
ARTÍCULO 27. ÁREAS DE RIESGO Y AMENAZAS NATURALES.
Se declaran como áreas de amenazas y riesgos naturales las que presenten esa condición derivada de aspectos geomorfológicos, sísmicos, fluviales y antrópicos, como se relacionan a continuación:
- ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS DE ORIGEN NATURAL EN LA ZONA URBANA
Sectores:
Barrio La Aurora – sector antiguo camino al Alto Cauca se ubican viviendas en un filo de un talud subvertical de 6 metros de alto limitado por la parte superior por la carretera al Alto Cauca y en la pata por la carretera que conduce a la parte baja de la quebrada la Aurora dónde se presentan desprendimientos y huellas de derrumbes. Este talud hace parte de la corona de un antiguo deslizamiento de grandes dimensiones. Se requiere estabilizar el talud y reubicar las viviendas más próximas al talud incluyendo las viviendas localizadas sobre el colector – Sector Aurora I – En la parte baja el problema álgido es el nivel freático alto que se manifiesta por los manantiales que surgen de los taludes en invierno y por la saturación permanente del piso. En el patio de algunas casas se forman nacimientos. Se requiere reubicar dos viviendas en esta parte baja. En la parte alta de la quebrada la Aurora muy cerca de su cauce se encuentra otro cordón de viviendas recostadas a un talud de 3 a 6 metros de altura. Se requiere reubicar las viviendas que se encuentran recostadas al talud en su parte más alta y estabilización del talud.
Sector del antiguo matadero que presenta suelos con proceso de socavación de orillas de la quebrada La Aurora y represamientos por movimientos de masa aguas arriba; el uso inadecuado del suelo contribuye con su inestabilidad aguas arriba del sector lo que origina una aceleración de los movimientos de masa en el futuro.
Sector Quebrada El Chiflón donde se dan deslizamientos intermedios por el gradiente hidráulico, por la presión de poros asociados a aguas subterráneas y aceleración del proceso por construcción de llenos a mitad de ladera para urbanizar; presencia de cárcava debido a la ruptura de la red de alcantarillado de la zona.
Sector San Luis donde se presentan deslizamientos rotacionales que puede tener una inestabilidad potencial; se presentan movimientos de masa entre el Polideportivo y la Finca La Isabela y un deslizamiento activo; no es aconsejable para uso urbano
Sectores de llenos hidráulicos no controlados en la Avenida Villa Rica, Barrio Simón Bolívar, noroeste de la Plaza Principal en la parte urbana con problemas de inestabilidad, de aguas subterráneas y fugas de las redes de acueducto y alcantarillado; ocasionan deterioro de estructuras construidas sobre ellos.
En los sectores del Barrio Sucre, en su parte alta, en el extremo sur oriental del Estadio y en el sector occidental del Jardín Botánico se presentan desprendimientos y taludes subverticales.
Sector del Estadio, es urgente la construcción de un muro de contención y la empradización del talud , la estabilización de 4 viviendas y la reubicación de una vivienda.
Sector occidental del Jardín Botánico ,se recomienda la construcción del muro de contención para todas las casas ,además de la adecuación geometrica de este talud y de obras para garantizar el manejo de aguas , tambien es recomendable no permitir la construcción de otras viviendas en la parte alta ya que su peso aquí aumentaría peligrosamente . Se requiere la estabilización prioritaria de 2 viviendas.
Barrio Estrada, sector salida a Buenos Aires .Se requiere reubicar las viviendas localizadas al margen de la quebrada el chiflón .
Barrio la Pista – sector frente al cementerio . Reubicación de las viviendas que se encuentran localizadas al margen de la vía carrera 15 en una zona inestable de llenos.
Salida a la vereda el Rayo – sector los tanques , se ubican viviendas sobre un talud que limita con la vía al Rayo y en su parte posterior existe otro talud que en su parte alta se localiza la vía de acceso a los tanques.
Sector Barrio Bolívar calle 17 en el lado de manzana del centro de ACOPIO se encuentran localizadas tres viviendas que en sus partes traseras limitan con un talud subvertical que conforma la vertiente de la quebrada el socavón ;Se encuentra una vivienda en la zona de pendiente más fuerte en la parte lateral de un antiguo
deslizamiento . En todo el talud se presentan surcos desprendimientos continuos ayudados además por el mal uso del suelo, en la quebrada es evidente el proceso de socavación de orillas .Es necesario reubicar dos viviendas.
– Amenaza por inundaciones y avalanchas
Zonas de alto riesgo y susceptibilidad al represamiento por las quebradas El Socavón, El Chiflón, La Aurora y La Liberia.
Hacen parte de este Plan la recomendaciones dadas en el Estudio ZONIFICACION GEOLOGICO- GEOTECNICA DEL AREA URBANA DEL MUNICIPIO. Realizado por la Universidad Nacional de Antioquia – Facultad de Minas junio de 2.000.
- ÁREAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y RIESGOS DE ORIGEN NATURAL EN LA ZONA RURAL
Zonas afectadas por fallas en la carretera Chinchiná con potenciales movimientos de masa; las zonas de los alineamientos de las quebradas La Oriental y El Paraíso; las zonas desestabilizadas de la Quebrada El Socavón y las zonas de los deslizamientos de quebradas.
Zonas de procesos activos con deslizamientos de diferentes tamaños que afectan principalmente la zona de El Paraíso, La Oriental y El Sinaí y la Socavación de orillas de quebradas
Vereda Miracampo se presenta una terraceta y un movimiento de masa aproximadamente de 60 metros.
Vereda San Andrés (antes de la escuela) se presenta un movimiento de masa que arrastró la banca de la vía y erosión por escorrentía.
Vereda El Rayo un movimiento de masa de gran magnitud debido a aguas residuales y de escorrentía está afectando la vía; en la finca Cajones se da un movimiento de masa por sobresaturación a pesar de contar con buena cobertura vegetal.
Vereda El Rayo, finca El Laurel, reptación progresiva sobre la ladera con presencia de grietas en la banca de la vía, erosión progresiva y desestabilización del talud.
Vereda El Zurrumbo presenta deslizamientos en la zona por donde recorre la red de distribución del acueducto.
Vereda La Armenia presenta problemas erosivos debido a la explotación de una cantera de material de construcción; por esto también se presentan problemas en límites del municipio con Pereira en El Nudo.
Vereda Valencia se presenta una remoción de masa por escorrentía en la finca La Pedrera.
Vereda Las Tazas existe un hundimiento.
Vereda San Luis – vía Caracas se presenta un movimiento de masa que afecta la banca de la vía. Presenta pendiente mayor del 100% y socavación de orillas en una quebrada. Se presenta un hundimiento con un ancho aproximado de 10 metros.
Sector La Floresta (entre el Zurrumbo y Ventiaderos) localizado a 30 metros arriba en la vía que conduce a Pereira presenta socavación de orillas y afectación del viaducto de conducción del acueducto para el área urbana. Reactivación de movimiento de masa que afecta la banca de la vía y áreas aledañas (una vivienda); presenta pendiente mayor del 100%.
Vereda Estación Pereira por socavación lateral que ejerce el río Otún unos doscientos metros antes de su desembocadura; afecta la escuela y tres viviendas, que requieren ser reubicadas.
Vereda Corozal (finca La Divisa), presencia de movimientos de masa sobre la margen derecha de la vía, con afectación de viviendas y deterioro de la vía.
Vereda La Argentina (finca El Higuerón), presenta movimiento de masa con afectación de viviendas y de la vía.
En la vía Las Tazas – Alto Bonito – La Nubia (finca La Morenita) se presenta reactivación de antiguo movimiento de masa de gran magnitud con presencia de grietas y embombamiento del suelo. También se presentan asentamientos diferenciales producidos por niveles freáticos muy superficiales.
Entre Marsella y El Trébol la vía es inestable, incluyendo antigua balastera; se encuentran procesos erosivos considerables.
En la vía Pereira – Marsella (kilómetro 24-400) se presenta hundimiento de la vía ocasionado por un deslizamiento en su fase preliminar, ocasionado principalmente por una fuga de la tubería del acueducto y por infiltración de aguas desde la ladera contigua.
En la vía Pereira – Marsella (kilómetro 25-100) se presentan deslizamientos en talud ocasionados principalmente por infiltración de aguas por fugas en la tubería de conducción del acueducto para el área urbana de Marsella.
En el resguardo Suratena se presenta un deslizamiento lo cual es necesario reubicar 6 familias .
En el Corregimiento Alto Cauca acceso a la vereda Buenavista salida para el sector Alaska se presenta un asentamiento de 7 metros en su parte más profunda .Se requiere reubicar 4 viviendas.
– Amenaza por inundaciones y avalanchas
La zona de mayor susceptibilidad a represamientos se encuentra localizada en algunos trayectos de las quebradas La Mica, Las Tazas, El Guayabo, El Rayado, La Nona, zonas inundables en las márgenes del Río Cauca (al norte y al sur del municipio) y San Francisco en el sector la pedrera.
Las áreas de inundación se localizan sobre la llanura aluvial del Río San Francisco, a la vez se presenta alto riesgo en las zonas de El Salado y en la finca El Diamante, donde se ubican viviendas y puentes en el valle de inundación del río.
ARTÍCULO 28. USOS DEL SUELO EN LAS ZONAS DE RIESGO Y AMENAZAS
NATURALES. Los usos del suelo en estas zonas, tanto urbana como rural, serán los siguientes:
a) Uso principal: construcción de obras civiles de protección y prácticas forestales para recuperación y estabilización
b) Uso complementario: equipamientos para recreación activa y pasiva, cuando sea adecuado por las condiciones del suelo.
c) Uso prohibido: todos los demás
CAPÍTULO V SISTEMA VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 29. SISTEMA VIAL MUNICIPAL. El sistema vial municipal está conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla que permite la intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio. Hacen parte de esta el sistema vial urbano y el sistema vial rural.
ARTÍCULO 30. CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS DEL SISTEMA VIAL MUNICIPAL.
El sistema vial municipal esta conformado por las vías secundarias, terciarias, férreas y paisajísticas.
1- Vía secundaria. Es la vía destinada a soportar los flujos de tránsito originados por el transporte interurbano de bienes y personas que conectan con las vías intermunicipales e interdepartamentales. Corresponde a estas, la vía que comunica al casco urbano con el municipio de Pereira, en un tramo de 29 kms. la cual se encuentra totalmente pavimentada y la vía que comunica el casco urbano con el municipio de Chinchiná en un tramo de 6.5 kms. hasta el Río San Francisco, en límites con ese municipio; en la actualidad se encuentra pavimentada parcialmente.
2. Vía Terciaria o local: Es la vía vehicular que comunica el casco urbano del municipio con las veredas y centros poblados rurales
3. Vía férrea: es la vía trazada entre la Estación Pereira – Estación Beltrán – La Miranda y que comunica con los municipios de Arauca ( Caldas ) y La Virginia ( Risaralda ).
4. Vía paisajística: es la vía que por su localización y recorrido permite el disfrute del paisaje cercano y lejano de alta calidad ambiental y en algunos casos permite la comunicación entre sitios de interés turístico. En el municipio se definen las siguientes vías paisajísticas: Estación Pereira – Beltrán, Marsella – Beltrán, Alto de la Escalera – La Convención, Alto cauca – Siracusa – Milochenta., San vicente ( sector el deleite )
,Camino peatonal y Cultural colonos de antioquia , Via Panorama Pereira – Marsella, Chinchiná – Marsella.
ARTÍCULO 31. ESPECIFICACIONES VIALES. La rectificación, mejoramiento y pavimentación de cualquiera de los tipos de vías antes anotados deberá conservar las siguientes especificaciones:
TIPO DE VÍA | PERFIL DE LA VÍA | RETIROS | CONDICIONESTÉCNICAS DE DISEÑO |
Secundaria | El que defina la secretaría de Obras Públicas Departamentales o la entidad nacional competente. | A partir del borde externo de la cuneta o berma, no se permitirán nuevas construcciones de edificaciones sobre taludes con pendientes mayores al 40%; en lotes cuya pendiente sea menor del 40%, se dejará un retiro de por lo menos 5 metros a partir del borde externo de la cuneta o berma para la construcción de nuevas edificaciones. Dicha franjapodrá destinarse a zona verde o parqueadero. | Las que defina la Secretaría de Obras Públicas Departamentales o la entidad nacional competente. |
Terciaria | – En la optimización de dichas vías el ancho | A partir del borde externo de la cuneta, no se | – Pendientes no mayores al 40% |
mínimo de la calzada será de 4 metros – Se dotarán de cunetas para el manejo de aguas de escorrentía y lluvias. | permitirán nuevas construcciones de edificaciones sobre taludes con pendientes mayores al 40%; en lotes cuya pendiente sea menor del 40%, se dejará un retiro de por lo menos 3 metros a partir del borde externo de la cuneta para la construcción de nuevas edificaciones. Dicha franjapodrá destinarse a zona verde o parqueadero. | ||
Férrea | El que defina Ferrovías o la entidad competente | – No podrán ejecutarse a una distancia de menos de 20 metros, a partir del eje de la vía, obras como excavaciones, represas, estanques, explotaciones de canteras, edificaciones ni depósitos decombustibles e inflamables.- En la franja del corredor férreo no podrán plantarse árboles a una distancia menor de 12 metros del eje de la vía.- Los usos, retiros, tráfico y señalización sobre esta vía se regirán por la normatividad vigente ( Ley 76/20, Decreto Presidencial 1075/54, Ley146/63) | Las que defina Ferrovías o la entidad competente. |
Paisajística | – En la optimización de dichas vías el ancho mínimo de la calzada será de 6 metros – Se dotarán de cunetas para el manejo de aguas de escorrentía y lluvias. – En los casos donde las condiciones del terreno lo perm |