PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SEGUNDA PARTE
ARTÍCULO 42. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y COMPLEMENTARIOS DEL
ESPACIO PÚBLICO. Se declaran los siguientes elementos constitutivos y complementarios del espacio público tanto en la zona urbana como en la zona rural:
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA CABECERA MUNICIPAL
Areas para la conservación y preservación del sistema orográfico y demontañas | |||
I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES | Areas para la conservación y preservación | Elementos naturales | 1. Tramo urbano y margen de protección de las quebradas El Socavón, El Chiflón, La Liberia, ElMatadero. |
del sistema hídrico | Elementos artificiales | Colectores de aguas residualesAlcantarillas tramo urbano | |
Areas de especial interés ambiental, científico y paisajístico. | 1. Jardín Botánico |
II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ARTIFICIALES O CONSTRUIDOS | Areas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular | Areas de parqueo en parque de La PolaArea de localización de vendedores ambulantes y estacionariosVías vehicularesCaminos peatonalesPuente vehicular y peatonalesReductores de velocidad vialSardinelesSeparador AvenidaEsquinas |
Areas articuladoras del espacio público y de encuentro | Parque de La PolaCanchas múltiplesEstadio municipalColiseo MunicipalAtrio temploParquesCancha auxiliar de fútbolParque infantil PolideportivoAndenes y escalinatas | |
Areas para la preservación y conservación de las obras de interés público | MuralesTemploAntigua Casa CuralAntigua Sede Administrativa Municipal | |
Areas y elementos de propiedad privada de interés ambiental y paisajística | Antejardines barriosFachadas de inmuebles de patrimonio arquitectónico. | |
Componentes de la vegetación natural e intervenida | Jardín botánicoVegetación de los parques Bolívar, FundadoresCéspedes de zonas verdesMatorrales y taludes de zonas de reubicación y dealto riesgo |
III. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS | Componentes del amoblamiento urbano | Luminarias peatonales y vehicularesBancas en parquesMateras parque principalCanecas para recolección de basuraHidrantes y válvulasTeléfonos públicosEscultura Simón Bolívar,Juegos infantiles Carros confiterosMuebles de emboladores en el Parque de BolívarCanecas para reciclar las basurasBarandas y pasamanosSirenas (bomberos)Señalización vial y predialVallas informativas municipalesPostes de servicios públicos |
MUNICIPIO DE MARSELLA
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO EN LA ZONA RURAL
Areas para la conservación y preservación del sistema orográfico y de montañas | Parque Municipal Natural La NonaParque Regional Natural Alto de El Nudo | ||
I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES | Areas para laconservación y | Elementos naturales | Alto de PiñalesMárgenes de protecciónde ríos, quebradas y nacimientos de agua |
preservación del sistema hídrico | Elementos artificiales | Áreas ocupadas por las redes de acueductos rurales y s infraestructuraColectores en las zonas rurales | |
Areas de especial interés ambiental,científico y paisajístico. | 1. Corredores paisajísticos: |
- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
ARTIFICIALES O CONSTRUIDOS
- ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
Areas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular
Areas articuladoras del espacio público y de encuentro
Areas para la preservación y conservación de las obras de interés público
Areas y elementos de propiedad privada de interés ambiental y paisajística
Componentes de la vegetación natural e intervenida
Componentes del amoblamiento rural
- Andenes y escalinatas
- Área de localización de vendedores ambulantes y estacionarios
- Vías vehiculares, peatonales, caminos y servidumbres
- Puentes vehiculares y peatonales
- Reductores de velocidad vial
- Sardineles
- Esquinas
- Parques
- Canchas múltiples y de fútbol
- Murales artísticos y obras de arte
- Inmuebles de patrimonio arquitectónico –Capilla del Alto Cauca , Estación del Ferrocarril Vereda Estación Pereira.
- Relictos boscosos
(guadua, guaduilla, bambú y caña brava)
- Luminarias peatonales y vehiculares
- Bancas en parques
- Materas en parques
- Canecas para recolección de basura
- Hidrantes y válvulas
- Teléfonos públicos
- Juegos infantiles
- Carros confiteros
- Canecas para reciclar las basuras
- Barandas y pasamanos
- Señalización vial y predial
- Vallas informativas municipales
ARTÍCULO43 DESTINO DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO. El destino de los
bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por el Concejo Municipal a través del Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo desarrollan aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios de calidad, accesibilidad y localización.
PARAGRAFO 1. Los elementos complementarios del espacio público no podrán ser utilizados por los particulares con fines de colocación de avisos publicitarios de cualquier índole (comercial, política, social), sin previa autorización de la administración municipal. La utilización indebida de estos elementos causará iguales sanciones que las establecidas para el espacio público, sin perjuicio de las sanciones legales que se puedan originar.
PARAGRAFO 2. Queda prohibido la utilización de parlantes, megáfonos, equipos de sonido y cualquier otro medio eléctrico y electrónico en el espacio público con fines publicitarios de cualquier índole, salvo cuando se trate de su utilización con fines sociales (sirenas, avisos de prevención de riesgos, salud pública, entre otros), en cuyo caso sólo podrá ser realizado por la entidad competente (bomberos, policía, Cruz Roja, etc.).
PARAGRAFO 3. La administración municipal podrá autorizar la utilización de estos medios de comunicación por tiempo y espacio definido, previa solicitud del interesado, especialmente para la realización de actividades culturales, educativas y deportivas en espacios públicos del municipio, siempre y cuando se conserven las disposiciones que sobre contaminación por ruido establezcan las normas y la Autoridad Ambiental.
ARTÍCULO 44. PERMISOS DE OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO
PÚBLICO. Cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio establecerá mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público y para el cobro de tarifas. Dichos permisos o licencias serán expedidos por la Secretaría de Planeación Municipal o por la autoridad municipal que cumpla sus funciones.
Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica y ambiental y del impacto urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
ARTÍCULO 45. COMPENSACIÓN DE LAS ÁREAS DEL ESPACIO PÚBLICO.
Cuando las áreas de cesión para las áreas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para el municipio, o cuando existan espacios públicos de ejecución prioritaria, se podrá compensar la obligación de cesión en dinero u otros inmuebles, en los términos que reglamente el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde Municipal. Si la compensación es en dinero o en otros inmuebles se asignará su valor a la provisión del espacio público en los lugares apropiados según lo determina el Plan de Ordenamiento Territorial.
Los antejardines, aislamientos laterales y paramentos de retroceso de las edificaciones no podrán ser compensados en dinero ni canjeados por otros inmuebles.
ARTÍCULO 46. GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO EN ÁREAS
DESARROLLADAS. Para generar espacio público en áreas desarrolladas, el municipio podrá crear áreas generadoras de derechos transferibles de construcción y desarrollo para ser incorporadas como elementos del espacio público al Plan de Ordenamiento Territorial o a los planes parciales que lo desarrollen, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 151 de 1998.
PARAGRAFO. Toda nueva urbanización y todo nuevo equipamiento colectivo deberá diseñar espacios adecuados de parqueo público ; un parqueadero por cada dos unidades de vivienda en estrato tres o superior; para el caso de los equipamientos colectivos se diseñará un parqueadero por cada cincuenta metros cuadrados de área neta disponible o por cada 50 metros construidos, seleccionándose el caso que sea más favorable para generación de parqueaderos públicos. Estos parqueaderos no formarán parte del área de cesión ni la vía pública.
ARTÍCULO 47. UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ÁEREO O DEL SUBSUELO DE
INMUEBLES PÚBLICOS POR PARTICULARES. La utilización por los particulares del espacio aéreo o del subsuelo de inmuebles públicos pertenecientes al espacio público para efectos de enlace entre bienes privados o entre bienes privados y elementos del espacio público tales como puentes peatonales o pasos subterráneos podrá realizarse previo estudio, aprobación y cobro de tarifas por parte de la Secretaría de Planeación Municipal o la autoridad municipal que cumpla sus funciones.
El estudio conllevará un análisis de la factibilidad técnica y del impacto urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
Esta autorización no generará derecho reales para los particulares y deberá dar estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular.
PARÁGRAFO. Los elementos objeto de este artículo que existen actualmente en el municipio deberá ajustarse a las previsiones contenidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 48. UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO O DEL SUBSUELO DE
INMUEBLES PÚBLICOS POR PARTICULARES: El municipio podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles públicos pertenecientes al espacio público para generar elementos de enlace urbano. Una vez construidos los elementos de enlace urbano podrá utilizarse su uso para usos compatibles con la condición del espacio, en especial los institucionales.
La construcción de este tipo de enlaces implica la expedición de una licencia por parte de la autoridad competente, que deberá realizar un estudio de factibilidad técnica y de impacto urbano, además de verificar la coherencia de las zonas propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan.
ARTÍCULO 49 . CERRAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los parques y zonas
verdes que tengan el carácter de bienes de uso público no podrán ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Para el caso de parques y zonas verdes de barrios o veredas que tengan el carácter de uso público, la entidad competente de su uso administrativo podrá encargar a organizaciones particulares sin ánimo de lucro y que representen los intereses del barrio o la vereda, la administración, mantenimiento y dotación siempre y cuando garanticen el acceso al mismo de la población, en especial la permanente de su área de influencia.
ARTÍCULO 50: ACCIÓN POPULAR PARA LA DEFENSA DEL ESPACIO PÚBLICO.
Los elementos constitutivos del espacio público y del medio ambiente tendrán para su defensa la acción popular consagrada en la Ley 472 de 1.998. Esta acción también podrá dirigirse contra cualquier persona pública o privada, para la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de dichos bienes mediante la remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés público o la seguridad de los usuarios.
ARTÍCULO 51. COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS. La
competencia para la expedición de licencias para ocupación del espacio público, es exclusiva de la Secretaría de Planeación Municipal o de la autoridad municipal que cumpla sus funciones.
ARTÍCULO 52. SANCIONES POR USO INDEBIDO DEL ESPACIO PÚBLICO. La
ocupación en forma permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización de las autoridades municipales, la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal y permanente del espacio con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones, darán lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO 53. ACCIONES PARA LA PRESERVACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL
ESPACIO PÚBLICO. Para garantizar la conservación, mejoramiento y ampliación del
espacio público tanto urbano como rural, el municipio realizará en el corto plazo por lo menos las siguientes acciones:
- Conservación del Parque de la Pola y preservación de la plaza principal mediante la recuperación del espacio público y control a su uso indebido (vendedores, establecimientos comerciales y vehículos).
- En las nuevas áreas de consolidación y expansión urbana el espacio público útil expresado en zonas verdes y áreas de recreación se buscará que el promedio de metros cuadrados por habitante de estas áreas sea de 8 m² como mínimo.
- Incentivar fiscalmente la construcción de bodegas, talleres, parqueaderos, con el fin de descongestionar las vías de acceso del sector comercial.
- Control a la ubicación de los vendedores ambulantes y relocalización de los vendedores estacionarios.
- Desmonte paulatino de la postería de redes eléctricas, telefónicas y de señales incidentales de televisión. Para ello se tendrá en cuenta la vida útil de las mismas y los programas que se concerten para la renovación de las mismas. En las nuevas urbanizaciones toda la conducción de esta clase de servicios debe de ser canalizada paralelamente a la construcción de las viviendas.
- Fortalecer la Secretaría de Planeación para el cumplimiento de la normatividad sobre espacio público antes anotado.
ARTÍCULO 54. DEFINICIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Se entiende por
vivienda de interés social aquella que se desarrolle para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, según los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cuanto al tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares.
ARTÍCULO 55. SISTEMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Los
programas de vivienda de interés social estarán encaminados a la construcción, y mejoramiento de vivienda en coordinación con otras entidades de distinto orden territorial. Los programas de vivienda de interés social se localizarán en las zonas no consolidadas del perímetro urbano.
ARTÍCULO 56. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL SISTEMA MUNICIPAL DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. El Sistema Municipal de Vivienda de Interés Social está integrado por los elementos institucionales, programáticos, territoriales, organizativos, financieros y normativos que le definen al municipio su gestión en este campo.
Los elementos institucionales comprenden todas las entidades de distinto orden territorial que financian, asesoran y definen políticas para la vivienda de interés social.
Los elementos programáticos están constituidos por los programas formulados por el Gobierno Nacional, la Administración Municipal, las comunidades y otras entidades para desarrollar planes y programas de vivienda de interés social.
Los elementos territoriales están conformados por la oferta del suelo urbano y de expansión urbana tanto de propiedad del municipio como de las comunidades y de los particulares para desarrollar los programas de vivienda de interés social.
Los elementos organizativos están definidos por las distintas organizaciones comunitarias y sociales legalmente constituidas que promueven planes de vivienda de interés social o que gestionan ante la Administración Municipal su realización.
Los elementos financieros están constituidos por todos los recursos y fuentes de financiación para adelantar programas de vivienda de interés social ya sean de cualquier nivel territorial o internacional así como los recursos propios de las comunidades expresados en bienes inmuebles, capacidad de trabajo o recursos monetarios.
Los elementos normativos están constituidos por las normas definidas por el gobierno nacional para programas de vivienda de interés social y por las normas definidas en el Plan de Ordenamiento y las que lo desarrollan en relación con los programas de vivienda de interés social.
ARTÍCULO 57. ACCIONES EN VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL En el corto plazo,
el municipio deberá realizar las siguientes acciones para garantizar el desarrollo de programas de vivienda de interés social:
- EN LA ZONA DE CONSOLIDACIÓN URBANA:
– Continuar con el apoyo y asesoría por parte de la Administración Municipal a los programas de vivienda de interés social: Buenos Aires, Porvenir y Bellavista, entre otros.
– Incorporación de planes de viviendas de interés social en la zona de consolidación en un mediano plazo.
– Destinar no menos del 30% del área bruta de la zona de consolidación urbana a programas de vivienda de interés social.
- EN OTRAS ZONAS URBANAS:
– Continuación del apoyo por parte de la Administración Municipal en la ejecución de los planes de vivienda de interés social actualmente iniciados en otras zonas del área urbana siempre y cuando cumplan con los criterios definidos en el Plan de Ordenamiento.
C. REUBICACIÓN DE VIVIENDA DE ZONAS DE ALTO RIESGO
– Control y prohibición por parte de la Administración Municipal a la ocupación para uso de vivienda en zonas declaradas como de alto riesgo en este Plan.
– Gestión por parte de la Administración Municipal para la consecución de recursos de entidades competentes en otros niveles territoriales con destino al diseño y ejecución de programas de reubicación de viviendas de zonas de alto riesgo.
– Adquisición de un lote de terreno por parte de la Administración Municipal en la zona de consolidación para adelantar programas de reubicación y de
construcción de viviendas de interés social. El Municipio construirá las redes de servicios públicos para estos lotes.
D. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA:
– Apoyo y gestión ante entidades competentes de otros niveles territoriales para avanzar en el mejoramiento de las viviendas en los siguientes barrios: Bolivar ,La Aurora, Matadero, Estrada y futuros planes del proceso de reconstrucción del municipio.
– Diseño y ejecución de programas de mejoramiento de vivienda para nuevas áreas identificadas en el transcurso de la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 58. ESTRATEGIAS DE GESTIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REUBICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO.
Para adelantar las acciones en asuntos de vivienda de interés social relacionadas en el artículo anterior, la Administración Municipal desarrollará, entre otros, las siguientes estrategias:
– Gestión para la consecución de recursos ante otras entidades territoriales, organismos internacionales y ONG´s.
– Monitoreo de las zonas definidas como de alto riesgo y de la población demandante de vivienda de interés social de acuerdo con estadísticas del SISBEN. Generación de base de datos y sistema de información georreferenciado para vivienda de interés social.
– Apoyo al fortalecimiento de la organización comunitaria para auto gestión de programas
– Coordinación con las entidades y organismos de reconstrucción para la obtención de recursos dirigidos a la reubicación de vivienda.
ARTÍCULO 59. DESARROLLO DE LA ZONA DE CONSOLIDACIÓN URBANA. La
Administración Municipal deberá realizar las gestiones adecuadas para que la ocupación de la zona de consolidación urbana se realice atendiendo las pautas de establecidas para dicha zona.
ARTÍCULO 60. FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA. Para desarrollar las orientaciones establecidas en este Plan de Ordenamiento acerca de los programas de vivienda de interés social, se fortalecerá la capacidad institucional del Fondo Municipal de Vivienda.
CAPÍTULO VII CLASIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO RURAL
ARTÍCULO 61. CLASIFICACIÓN DEL SUELO RURAL: El suelo rural del municipio de Marsella se clasifica en las siguientes zonas: de manejo especial, de producción agrícola, pecuaria, forestal, minera y turística.
AR TÍCULO 62 . USOS DEL SUELO EN LA ZONA AGRÍCOLA. En la zona agrícola
mecanizada se permiten cultivos transitorios como el sorgo, la soya y el maíz; sistemas silvopastoriles y agroforestales; cítricos, yuca, papaya, plátano y agroindustria para la producción de concentrados.
La zona de producción agrícola no mecanizada se permiten las instalaciones de infraestructura necesaria para el desarrollo de las cadenas productivas del café y el plátano; se podrá complementar prácticas agro silvopastoriles y cultivos de caña panelera. Así mismo la implantación de actividades productivas pecuarias con infraestructura (avicultura, porcicultura) y explotaciones piscícolas.
En estas zonas se podrá, en forma complementaria, construir obras civiles para equipamientos colectivos y servicios públicos, vivienda y dotación para actividades recreativas y turísticas.
ARTÍCULO 63. USOS EN LA ZONA FORESTAL PROTECTORA PRODUCTORA. En
esta zona se deben conservar los relictos de bosque existentes y especies afines (bambú, guaduilla y caña brava); el uso recomendable es bosque protector, protector productor y sistemas agroforestales.
ARTÍCULO 64. USOS DEL SUELO EN LA ZONA AGRÍCOLA NO MECANIZADA Y
SILVO PASTORIL. En estas áreas que se convierten en una alternativa para lograr una producción mejorada y sostenible se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos de uso:
– En los diferentes cultivos y pastos se deben establecer modelos agroforestales siempre que las condiciones agroecológicas lo permitan.
– Se deben conservar los nacimientos y cauces de aguas existentes permitiendo el desarrollo de bosques naturales en su radio de influencia .
– En los bosques naturales existentes no se pòdrá realizar aprovechamiento forestal con tala raza.
– Se recomienda establecer huertos leñeros familiares con especies apropiadas para la anterior actividad.
– En las microcuencas de abastecimientos de acueducto rurales deben ser consideradas como zonas de recuperación hídrica respecto a la calidad de aguas , se deben implementar practicas como el beneficio ecologico del café .Es prioridad la protección de cauces y partes altas de las microcuencas con cobertura vegetal natural.
– En las áreas de influencia de los nacimientos de agua 30 metros se permitirán cultivos semilimpios y arreglos agroforestales , no se permiten practicas de carácter intensivo . Por lo tanto los sistemas productivos deben contemplar la implementación , de barreras vivas aplicación de abonos verdes , abonos orgánicos utilizando los residuos de origen orgánico que se obtienen en la finca
, mediante tecnicas como el compostage y la lombricultura , supresión de la
aplicación de agroquímicos establecimiento de coberturas arbóreas para la protección de fuentes de agua .
– Evitar practicas que en cultivos limpios favorezcan en deterioro en los suelos por efectos de la erosión y condicionar la labranza minina en el establecimiento de cultivos limpios para pendientes superiores al 100%.
ARTICULO 65. USOS DEL SUELO EN LA ZONA DE PRODUCCIÓN PECUARIA. En
la zona localizada en áreas pendientes en las llanuras aluviales entre los ríos Cauca y San Francisco ,son suelos bien drenados profundos localizados entre los 900 y 1.300
m.s.n.m. Se debe tener una carga animal adecuada para no deteriorar el suelo; se permiten cultivos silvopastoriles, cultivos densos y semilímpios. En las áreas con pendientes superiores al 50% se recomienda la implantación de bosque productor. Esta zona se complementa con un uso turístico y forestal. Restringir el uso de hervicidas en potreros que están en el área de influencia o fuentes de agua .
ARTÍCULO 66. USOS DEL SUELO EN LA ZONA MINERA. La explotación minera se desarrollará teniendo en cuentas las siguientes condiciones:
a) Su explotación debe realizarse en sitios que no generen impactos negativos de alta magnitud.
b) El aprovechamiento de material de arrastre se realizará en forma mecanizada solamente en las terrazas aluviales amplias.
c) La extracción manual o artesanal sólo se permitirá en áreas donde los ríos aporten material de arrastre como islas, bancos y playas, y su profundización máxima será de cinco metros; las áreas de acopio no podrán ser ubicadas en las zonas de protección forestal y se generarán acciones para reubicar los existentes.
d) No se realizarán actividades de explotación de materiales de arrastre en zonas ubicadas por encima de las bocatomas de acueductos ni antes de 200 metros de infraestructuras civiles ni en los casos urbanos.
e) No se arrojarán los materiales estériles y colas en zonas de pendientes fuertes, quebradas, ríos y drenajes.
f) Para la extracción de materiales de construcción, de cantera, no se podrá hacer explotación por volcamiento ni generar taludes mayores de 10 metros; no pueden estar localizadas en zonas de nacimiento, áreas de recarga de acuíferos, bosques naturales ni áreas urbanas.
PARÁGRAFO: Las licencias para explotación y aprovechamiento de los recursos mineros se regirán por las normas establecidas por el Gobierno Nacional y por la autoridad ambiental competente.
ARTÍCULO 67. NORMAS PARA LA PARCELACIÓN RURAL Y CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDA RURAL. Los predios rurales destinados a programas de reforma agraria no podrán fraccionarse por debajo de la extensión determinada por el Incora como Unidad Agrícola Familiar – UAF , se exceptúan los siguientes casos:
– Las donaciones que el propietario de un predio de mayor extensión haga con destino a habitaciones campesinas y pequeñas explotaciones anexas.
– Los actos o contratos por virtud de los cuales se constituyen propiedades de superficie menor a la señalada para un fin principal, distinto a la explotación agrícola.
– Los que constituyan propiedades que por sus condiciones especiales sea el caso de considerar, a pesar de su reducida extensión, como UAF, conforme a la definición establecida previamente (Ley 160 de 1994, artículo 45)
– Las sentencias que declaren la prescripción adquisitiva de dominio por virtud de una posesión iniciada antes del 29 de diciembre de 1961, y las que reconozcan otro derecho igualmente nacido con anterioridad a dicha fecha.
Las parcelaciones rurales en predios que no se destinan a reforma, deberán tener en cuenta, por lo menos las siguientes pautas:
- La construcción de vivienda en cualquier área de la zona rural responderá a criterios de la oferta ambiental (recurso hídrico, contaminación de aguas y disponibilidad de suelos sin amenaza mitigable), ya sea definido en el Plan de Ordenamiento o por estudios y disposiciones posteriores de la Autoridad Ambiental ,para construcción de vivienda campesina aislada se requiere un lote de 200 metros cuadrados y para construcción de vivienda concentrada en los centros poblados para casos de reubicación se requiere un lote mínimo por vivienda de 80 metros cuadrados
- Toda vivienda deberá tener el vertimiento de las aguas residuales a una red de alcantarillado aprobada por las Empresas Municipales de Servicios Públicos o verter esas aguas a tanques sépticos cuya construcción estará definido por criterios técnicos de la autoridad ambiental.
- No se permitirán construcciones de viviendas que conlleven la tala de relictos boscosos (guaduales, bambú, guaduilla, caña brava) salvo que se presente una propuesta de compensación con la autoridad ambiental.
- Toda vivienda deberá contar con una adecuada disposición final de residuos sólidos.
- Toda vivienda deberá ceñirse en las normas de construcción a lo establecido en los códigos sismo resistentes y en ningún caso podrán construirse en zonas de alto riesgo por inundaciones o geomorfológico.
- Toda vivienda y edificación rural, aislada o concentrada, deberá respetar los aislamientos hacia las vías, línea férrea, cuerpos de agua y demás zonas de protección establecidas en este Acuerdo.
- Los planes de vivienda rural concentrada, definido como el conjunto de viviendas mayor de cinco unidades en todas las etapas en que dicho plan pueda construirse, además de someterse a los anteriores criterios ambientales, deberá disponer de los siguientes aspectos:
– El urbanizador construirá por su cuenta la vía de acceso desde cualquier tipo de vía del municipio, considerando las condiciones de estabilidad y pendientes definidas por la Oficina de Planeación Municipal.
– El urbanizador construirá y dotará de servicios públicos a la totalidad de las viviendas; estos servicios deberán ser aprobados por la Empresa Municipal de Servicios Públicos.
– La Autoridad Ambiental exigirá al urbanizador los estudios ambientales necesario para garantizar la estabilidad de las obras y la sostenibilidad de los recursos demandados por la población de dicha urbanización, especialmente el recurso hídrico.
– En las zonas definidas como suburbanas, corredor formado sobre la vía de acceso desde el municipio de Pereira y el corredor paisajístico Siracusa – Milochenta, tendrán una densidad máxima de cinco viviendas por hectárea lote mínimo de 2.000 metros 2.
CAPÍTULO VIII SISTEMA VIAL URBANO
ARTÍCULO 68 CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS URBANAS. De acuerdo con el uso,
intensidad de uso y función las vías urbanas se clasifican en la siguiente forma: eje vial estructurante, eje vial secundario, eje vial local y vía peatonal (ver mapa vial urbano).
ARTíCULO 69. EJE VIAL ESTRUCTURANTE. Es la vía destinada a soportar los flujos de tránsito originados por el transporte interurbano de bienes y personas. Sirven de conectantes con las vías intermunicipales e interdepartamentales. Está definido en la siguiente forma:
Avenida Villa Rica en todo su recorrido urbano desde la entrada del municipio de Pereira hasta la salida al corregimiento del Alto Cauca, la calle 10 desde la Avenida Villa Rica hasta la carrera 8ª, la carrera 8ª entre calles 9 y 10, la calle 9 desde la carrera 8ª hasta su empalme con la Avenida Villa Rica en la carrera 12, la calle 8 entre carreras 9ª y 14,
la prolongación de la calle 8 desde la Avenida Villa Rica y su salida a la vereda Valencia en todo su tramo urbano, las carreras 9ª y 10ª entre la Avenida Villa Rica y la calle 10,
la carrera 12 desde la Avenida Villa Rica y la vía de salida a Chinchiná en todo su tramo urbano, la calle 10 desde la entrada del Alto Cauca hasta la carrera 9ª.
ARTÍCULO 70. EJE VIAL SECUNDARIO. Es el conjunto de vías direccionales que por su función comunican los ejes estructurantes con grandes sectores de la zona urbana; puede soportar tránsitos ocasionados por el transporte público colectivo. Está definido de la siguiente forma: carrera 14 entre calles 5 y 9 , carrera 11 en toda su longitud, calle 11 en toda su longitud, carrera 13 entre calles 5 y 11 , calle 5 desde la carrera 13 y su salida a Cantadelicia.
ARTÍCULO 71. VÍAS TERCIARIAS O LOCALES. Es el conjunto de vías vehiculares y peatonales que tienen como función permitir la penetración y tránsito local causado por el transporte individual y acceso directo a los edificios y propiedades individuales. Está definido por el resto de vías urbanas peatonales y vehiculares no incluidas en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 72. PERFILES DE LAS VÍAS URBANAS. En la construcción o adecuación de las vías urbanas se deberán seguir las siguientes especificaciones, según su tipo:
TIPO DE VÍA | PERFIL DE LA VÍA | RETIROS | CONDICIONESTÉCNICAS DE DISEÑO |
Eje vial | – Eje vial estructurante Avenida Villa Rica: andén1.50 m.; zona verde 1.00 m.; calzada 6.40 m.; zona verde 1.00 m.; andén 1.50 m. | Las nuevas construcciones o las remodelaciones de las existentes se ajustarán al perfil establecido; no existirán voladizos sobre zonas verdes. | – Pendientes no mayores al 25%- Grueso del pavimento y del concreto según necesidades de volumen de tráfico- Redes subterráneas de |
estructurante | En los demás ejes viales estructurantes definidos, se conservará el ancho de la vía entre paramentos en su punto más amplio actual. | Las nuevas edificaciones o remodelaciones se ajustarán al paramento de la edificación que actualmente presente elmayor retiro a partir del eje de la vía. | todos los servicios públicos |
Secundaria | Eje vial secundario: andén1.20 m.; zona verde 1.00 m.; calzada 6.00 m.; zona verde 1.00 m.; andén 1.20 m | Las nuevas construcciones o las remodelaciones de las existentes se ajustarán al perfil establecido; los voladizos sobre zonas verdes serán máximo de60cms. | |
Terciaria o local | Vía local: andén 1.00 m., zona verde 1.50 m., calzada 6.00 m. andén 1.00 m., zona verde 1.50 m | Las nuevas construcciones o las remodelaciones de las existentes se ajustarán al perfil establecido; los voladizos sobre zonas verdes serán máximo de60cms |
ARTÍCULO 73. VIAS EN NUEVAS URBANIZACIONES. Toda urbanización que se adelante en las áreas no desarrolladas deberá prever un sistema vial local que se integre a la malla vial actual, asegurando el acceso a todos los lotes previstos. No se permitirán vías con anchos menores a las existentes y que no cumplan con las especificaciones técnicas de diseño dadas por la Secretaría de Planeación Municipal.
ARTÍCULO 74. CESIONES EN NUEVAS URBANIZACIONES. Toda persona
natural o jurídica que pretenda realizar una urbanización, parcelación o cualquier tipo de construcción deberá ceder a título gratuito y por escritura pública al municipio, el área de vías que resulte del esquema básico otorgado por la Secretaría de Planeación Municipal y del diseño de la urbanización o parcelación incluyendo andenes o de estacionamiento para transporte público cuando sea del caso.
ARTÍCULO 75. CESIONES EN VIAS EXISTENTES. La parte de afectaciones a construcciones de vías sobre recorridos que actualmente no cumplen con los anchos de las vías existentes en la malla vial actual, mantendrán sus actuales especificaciones hasta tanto se determine la construcción integral de las vías como prioritaria, o se planteen nuevas edificaciones, para las cuales se exigirá el retroceso necesario, previo estudio de menor afectación posible.
ARTÍCULO 76. VÍAS EN NUEVAS ÁREAS DE DESARROLLO. Cuando se realice un
nuevo desarrollo en el sector de consolidación urbana, deberá preverse la articulación a
las vías de la malla vial actual, con el objeto de evitar dificultades en el desarrollo del sistema vial futuro y favorecer la integración de dichas áreas al perímetro urbano.
ARTÍCULO 77. FORMAS DE OBTENCIÓN DE TERRENOS PARA NUEVAS VÌAS
URBANAS Y RURALES POR PARTE DEL MUNICIPIO. La obtención de los terrenos necesarios para la construcción de nuevas vías urbanas y rurales, se hará por intermedio de los siguientes procedimientos.
- Por enajenación voluntaria.
- Por cesión obligatoria al desarrollar los predios aledaños.
- Por expropiación, según lo determina la Ley.
ARTÍCULO 78. CONSTRUCCIÓN DE VÍAS MUNICIPALES
las obras correspondientes a la construcción de nuevas vías urbanas y rurales necesarias para garantizar el adecuado crecimiento y desarrollo de la cabecera municipal serán adelantadas por el sistema de concertación entre el municipio y la comunidad. No obstante, la administración municipal también podrá ejecutar el proyecto vial y su costo se recuperará por el sistema de contribución por valorización para lo cual se deberá elaborar previamente un estatuto de valorización.
ARTÍCULO 79. ORGANIZACIÓNDEL TRÁFICO URBANO. La administración
municipal adelantará los estudios relacionados con la organización del tráfico dentro del área urbana, y establecerá la señalización requerida y las áreas de parqueo sobre vías y tendrá por lo menos los siguientes criterios:
- Cantidad y flujo de tráfico.
- Ancho de vías y características de su diseño.
- Preservación del área de conservación y las áreas residenciales.
- Características de los usos según sectores y generación de tráfico vehícular y peatonal.
- Condiciones geológicas, sísmicas y ambientales
PARAGRAFO 1- Todas las empresas de transporte de pasajeros, ya sean de carácter intermunicipal o interveredal, tendrán su centro de operaciones en el terminal de transporte tanto para el inicio de los recorridos de los vehiculos afiliados como para la terminación del mismo a la llegada a la cabecera municipal. Ninguna empresa de transporte de pasajeros podrá realizar sus operaciones de iniciada o terminación del recorrido de sus vehículos afiliados por fuera de la terminal de transporte.
ARTÍCULO 80. CONSTRUCCIÓN DE VÍAS Y DE REDES DE SERVICIOS.
Cuando la construcción de nuevas vías involucre la instalación de redes de servicios públicos, su
costo se sumará a la inversión para los efectos de recuperación. La Secretaría de Planeación Municipal en coordinación con la Empresa de Servicios Públicos, fijarán por resolución las normas técnicas para la construcción de las vías y las redes de servicios públicos.
CAPÍTULO IX ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
ARTÍCULO 81. PRINCIPIOS PARA LA ZONIFICACIÓN URBANA. La zonificación del
perímetro urbano responderá a las políticas de crecimiento y desarrollo urbano, a la vocación de las diferentes zonas, a la preservación del equilibrio de funcionamiento espacial, al estado de consolidación y uso, y a la protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 82. ZONIFICACIÓN URBANA. Se definen las siguientes zonas urbanas (ver mapa)
- Zona central de actividad múltiple
- Zona residencial
- Zona de consolidación Urbana
- Zona de conservación ambiental y paisajístico.
- Zonas urbanas de conservación y protección.
- Zonas urbana de desarrollo institucional.
- Zonas natural de protección ambiental urbana
- Zonas de Riesgo
ARTÍCULO 83. DELIMITACIÓN Y CARACTERÍZACIÓN DE LAS ZONAS URBANAS.
3.1. Zona central de actividad múltiple (ZCAM)
Es la zona en la cual se presenta un uso simultáneo por diversas actividades económicas, residenciales y de servicios principalmente de cobertura municipal. Se caracteriza por presentar una alta concentración de estas actividades y demanda del espacio urbano para nuevas de ellas. Muchas de las actividades aquí desarrolladas generan un alto impacto urbano y deterioro del espacio público.
Esta zona está comprendida entre las siguientes vías: las que definen el marco del parque principal y la zona delimitada por la calles 8 y 10 entre carreras 8 y 13. A mas largo plazo esta zona podrá expandirse sin afectar el patrimonio arquitectónico declarado y siempre que se doten de espacios públicos adecuados.
3.2. Zona residencial (ZR)
Se caracteriza porque su uso predominante es el residencial y en ella se dan otras actividades complementarias siempre que dicho uso no genere impactos ambientales que degraden la calidad del medio ambiente residencial por cualquier tipo de impactos ( ruidos, olores ofensivos, contaminación atmosférica o deterioro del espacio público).
Esta zona está comprendida entre la zona central de actividad múltiple y el resto de las zonas definidas para el área urbana.
3.3. Zona de consolidación urbana (Z1)
Es la parte del suelo urbano que presenta las mejores condiciones ambientales para ser urbanizada y para la dotación y construcción de infraestructura (Sector Aurora – La Beneficencia).
Esta zona está delimitada así: al norte limita con el perímetro urbano en el área de conservación y vigilancia; al occidente por la carretera al Alto Cauca, al sur por la quebrada El Matadero y al oriente por la carretera a Cantadelicia. Su área se estima en 15 has. El uso de esta zona será principalmente para vivienda tanto de interés social para lo cual se destinará no menos del 40% del área neta urbanizable. Deberá dotarse de equipamientos colectivos y espacio público de acuerdo con las normas que se establezcan.
3.4. Zona de conservación ambiental y paisajístico (Z2)
Comprendida por el norte por la carretera al Alto Cauca, por el occidente por el vía Milochenta al casco urbano, por el sur con la carrera 12 y el parque de El Bosque y por el nororiente por la carretera la Alto Cauca
El uso de esta zona será de conservación y protección, complementada con actividades compatibles como el recreativo, turístico de bajo impacto y ecoturístico.
3.5. Zonas urbanas de conservación y protección
(Z3). Comprendida entre la carrera once, la parte posterior de la escuela Juán José Rondón y la carretera al Barrio Buenos Aires.
(Z5). Localizada en el oriente del área urbana entre la vía de acceso a Marsella, la carretera que comunica con el municipio de Chinchiná y el límite oriental de la zona urbana consolidada.
El uso de estas zonas será de conservación y protección para garantizar la estabilidad del terreno, protección de corrientes de agua; se deben controlar procesos erosivos superficiales y vertimientos de desechos.
3.6. Zona urbana de desarrollo institucional (Z4)
Comprendida entre la carretera a Pereira, la quebrada que pasa por el instituto Agrícola y los límites del perímetro urbano. El uso principal de esta zona será institucional de carácter educativo y recreativo. Tendrá así mismo un área de protección en el sector occidental de la zona.
3.7. Zona natural de protección ambiental urbana ( Z PAU)
Son las zonas y áreas que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de la zona de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Estas áreas son:
Las márgenes de 15 metros a lado y lado en los tramos urbanos de las quebradas Socavón, El Chiflón, la Liberia, la Aurora y el Matadero
– Las zonas que presentan riesgos por movimientos de masa o inundación o por riesgo sísmico y los taludes respectivos ya definidas en el numeral 1.2. de este componente.
– Las franjas de protección de cinco metros a ambos lados de los colectores de las quebradas Socavón, El Chiflón, la Liberia, La Aurora y el Matadero
– Los corredores paisajísticos (Siracusa – Milochenta) y turísticos urbanos.
3.8. Zonas de riesgo ( Z de R)
Son las áreas declaradas como zonas de riesgo .( ver plano Zonas de riesgo)
CAPÍTULO X REGLAMENTO DE USOS DEL SUELO
ARTÍCULO 84. EL REGLAMENTO DE USOS DEL SUELO. Es el conjunto de
normas que definen los usos autorizados o prohibidos, así como las condiciones bajo las cuales se puede edificar, de acuerdo con las metas fijadas por las políticas de desarrollo, en cada una de las zonas anteriormente mencionadas.
ARTÍCULO 85. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS USOS. Para la
clasificación de las edificaciones y para su asignación a las diferentes zonas, se consideran dos parámetros fundamentales:
- El uso o actividad que se desarrolla en la edificación o predio.
- El tipo de impacto que genera tal actividad sobre el entorno aledaño a la edificación
ARTÍCULO 86. CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES POR SU USO. Las edificaciones en relación con el tipo de uso del suelo se define de la siguiente forma:
– Categoría A: Uso institucional.
Son todos los establecimientos o espacios de propiedad de entidades públicas, de orden municipal, departamental o nacional, que presten un servicio a la comunidad.
– Categoría B: Uso comercial y de servicio.
Son todos los establecimientos destinados a la comercialización, distribución, acopio o almacenamiento de bienes y servicios.
– Categoría C: Uso industrial.
Son todos los establecimientos destinados a la producción o transformación de bienes de consumo.
– Categoría D: Uso residencial
Son todas las edificaciones cuyo uso principal es la residencia.
ARTÍCULO 87. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS SEGÚN SU IMPACTO.
Para la clasificación de los impactos en relación con el uso o actividad que se desarrolla en una edificación se asignará la siguiente nomenclatura:
A Impacto ambiental
A1 Contaminación por ruido A2 Contaminación por olores A3 Vibraciones
A4 Contaminación por residuos atmosféricos A5 Contaminación por residuos líquidos
A6 Inflamabilidad
A7 Consumo de servicios públicos
B Impacto urbano
B1 Ocupación sobre calzada
B2 Ocupación sobre andén y/o zona verde B3 Congestión vehícular y/o peatonal
B4 Actividad de cargue y descargue B5 Deterioro vial
C Impacto social
C1 Molestias socio – sicológicas causadas a los vecinos.