PLAN DE ORDENAMIENTO TERCERA PARTE
ARTÍCULO 88. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
INSTITUCIONALES. Esta clasificación se realiza con base en el impacto que puede generar y el tipo de servicio a prestar:
GRUPO 1: Sector administración y seguridad:
- Centro administrativo municipal o Alcaldía.
- Sede de la policía
- Sede de los organismos de justicia
- Sede del cuerpo de bomberos
- Cruz Roja
- Sede de la Defensa Civil
- Sede de la cárcel.
GRUPO 2: Servicios sociales y comunitarios:
- Educación
- Salud
- Cultura
- Recreación y deporte
- Sedes de las asociaciones comunitarias
GRUPO 3: Sector servicios públicos:
- Plaza de mercado
- Centro de acopio
- Matadero
- Terminal de transporte
- Plantas de acueducto, alcantarillado, energía y disposición de desechos sólidos.
ARTÍCULO 89. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS.
Grupo 1: Comercio minorista y prestación de servicios profesionales .
Son los establecimientos destinados a la comercialización al detal y/o a la prestación de servicios profesionales de uso diario,
que por no generar impactos ambientales ni urbanos, se consideran compatibles y complementarios del uso residencial.
Grupo 2: Comercio mayorista y prestación de servicios especiales. Son los establecimientos destinados a la distribución al mayor, acopio y almacenamiento de bienes y a la prestación de servicios especiales de uso ocasional, que por generar impactos urbanos moderados, se consideran compatibles pero no complementarios del uso residencial y cuya localización será restringida.
Grupo 3: Comercio y prestación de servicios de alta peligrosidad. Son los establecimientos destinados a la distribución y/o almacenamiento de productos altamente inflamables, o potencialmente explosivos incompatibles con el uso residencial por el peligro que representan.
ARTÍCULO 90. CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE USO INDUSTRIAL
Grupo 1: Uso fabril e industrial compatible. Son los establecimientos destinados al uso artesanal y de transformación que por generar impactos ambientales de tipo A1, A2 y A3 en forma leve, se consideran compatibles y complementarios del uso residencial.
Grupo 2: Uso fabril e industrial compatible con restricción. Son los establecimientos destinados al uso artesanal y de transformación que por generar impactos urbanos de todo tipo y ambientales de tipo A1, A2 y A3, en forma moderada, se consideran como compatibles pero no complementarios del uso residencial y cuya localización será restringida
Grupo 3: Uso fabril e industrial incompatible. Son los establecimientos destinados a la transformación y producción que por generar impactos ambientales y / o urbanos de todo tipo, así como riesgos de alta peligrosidad, se consideran como incompatibles con cualquier otro uso y cuya localización será restringida a una zona especifica.
Grupo 4: Industria extractiva. Son las actividades económicas orientadas a la extracción, explotación y beneficio de los materiales de la corteza terrestre bajo las siguientes formas:
- Explotación de materiales de arrastre y aluviones
- Explotación de depósitos de piedra, arena y cascajo destinados a la construcción
- Explotación de minerales metálicos y no metálicos.
PARAGRAFO. Dentro del perímetro urbano no se permitirán los establecimientos destinados a la industria extractiva. Los establecimientos de esta categoría que actualmente se encuentren dentro del perímetro, tendrán un plazo de un año contado a partir de la sanción del presente acuerdo para su relocalización por fuera de él. No se renovarán las licencias respectivas a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 91. CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES DE USO
RESIDENCIAL. Para esta clasificación se tienen en cuenta dos factores básicos: la densidad y tipología predominante de la zona. Se distinguen cuatro modalidades, a saber:
La vivienda unifamiliar puntual, implantada en un lote independiente.
La vivienda unifamiliar agrupada, conjunto de casas individuales organizadas en plan de vivienda o condominio.
Multifamiliar puntual, edificio de dos o más apartamentos implantado en un lote independiente.
Multifamiliar agrupado, conjunto de edificios de dos o más apartamentos, no contiguos e implantados en un mismo lote.
PARÁGRAFO. Si bien la asignación de los diferentes usos del suelo para cada zona tiene un carácter impositivo, la flexibilidad de la clasificación de los establecimientos en cuanto a la interpretación de la calidad y grado de cada impacto permitirá a la Secretaría de Planeación en los casos de litigio, hacer respetar y preservar el carácter, la función y la vocación de cada zona.
ARTÍCULO 92. ÁREAS DE CESIÓN. Se declaran áreas de cesión obligatoria y gratuita las siguientes:
- Tipo 1: Los terrenos de reserva vial para futuros proyectos de construcción vial o ampliaciones viales.
- Tipo 2: Las áreas libres que las urbanizaciones deben destinar a vías internas, zonas de recreación y equipamientos públicos.
- Tipo 3: Los terrenos incluidos en las zonas protectoras de las corrientes superficiales.
ARTÍCULO 93. DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN. Las áreas de cesión
se definen de la siguiente manera:
Area tipo 1: En función de la localización y de las especificaciones de cada vía existente o futura incluida en el sistema vial.
Area tipo 2: En función del reglamento de cada zona del perímetro urbano que se citará en artículos posteriores se indica claramente cuál porcentaje del área total del lote se puede edificar para los proyectos de urbanización o conjunto. El área libre resultante se distribuirá entre las vías internas y las zonas de equipamientos colectivos, teniendo en cuenta los siguientes parámetros de diseño:
- Especificaciones de las vías.
- Distancias entre construcciones no contiguas.
Área tipo 3: En función del plan de usos del suelo o del mapa de aptitud y restricciones al uso del suelo.
ARTÍCULO 94. CESION CON ESCRITURA. Cuando una persona natural o jurídica pretenda edificar un predio afectado por una u otra área de cesión o adelantar un proyecto de urbanización, parcelación o conjunto, ésta deberá ceder el terreno correspondiente por medio de escritura pública al Municipio para obtener el permiso y licencia de construcción.
ARTÍCULO 95. CESIONES PARA VÍAS. Las cesiones para vías de uso público serán las siguientes:
Todo lote en proceso de urbanización y toda construcción que se encuentre afectando el trazado vial correspondiente, deberá efectuar los retiros definidos para dichas vías y ceder al municipio las áreas correspondientes de andenes, vías y antejardines de protección. El urbanizador será el responsable de construir, pavimentar y arborizar dichas vías y el espacio público respectivo.
ARTÍCULO 96. CESIONES PARA SERVICIOS RECREATIVOS Y EQUIPAMIENTO.
Las áreas de cesión para servicios recreativos y equipamiento comunal público
deben ubicarse contiguas a vías locales vehiculares o semipeatonales, garantizando su acceso y carácter de espacio público. Así mismo no podrán ubicarse en zonas de riesgo y amenaza ni en zonas de protección.
PARÁGRAFO 1: La adecuación y mantenimiento de las áreas correspondientes a recreación y equipamiento, así como las zonas verdes viales, estará a cargo del urbanizador responsable hasta tanto sea legalizada su entrega al Municipio. Una vez legalizada su entrega, el mantenimiento de estas zonas estará a cargo del Municipio.
PARÁGRAFO 2: Las áreas verdes de aislamiento o protección ambiental tendrán como uso único el de zona verde arborizada y deberán tener una separación física que señale claramente el límite entre la propiedad pública y privada.
CAPÍTULO XI REGLAMENTO DE USOS POR ZONA
ARTÍCULO 97. ZONA CENTRAL DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE
USOS PERMITIDOS.
- Uso institucional: grupos 1,2. (Ver Artículo 88 ).
- Uso comercial y servicios: grupos 1 y 2. (Ver Artículo 89)
- Uso Industrial: grupo 1 (Ver Artículo 90 ).
- Uso residencial: unifamiliar y multifamiliar puntual.
USOS PROHIBIDOS.
- Uso institucional: Grupo 3
- Uso comercial: Grupo 3.
- Uso fabril e industrial: Grupos 2, 3 y 4.
ACCESO A LA RED VÍAL.
Toda edificación deberá tener un acceso directo a la red vial
- CARACTERÍSTICAS DEL LOTE.
- Frente mínimo: 8.00 mts. de ancho.
- Area mínima: 200 m2.
- Subdivisión de vivienda ya construida: la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se abstendrá de adelantar cualquier registro cuando se subdividan
viviendas ya construidas y que alguna de las viviendas resultantes de la nueva división tenga por lo menos alguna de las siguientes características: I ) ser menor de 80 mtrs2, II ) no estar dotada de alguno de los servicios públicos básicos con medidores independientes y aprobados por la respectiva entidad, III ) presentar problemas de insalubridad por humedades , tuberías o falta de aireación e iluminación de habitaciones, IV ) cuando presente riesgo por alto deterioro de la vivienda o de alguno de sus elementos estructurales (columnas, muros portantes, cimientos o cubierta) o se encuentre en zona de riesgo.
IMPLANTACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EN RELACIÓN CON LA VÍA.
Paramentos y retiros: se conservará las pautas establecidas en los perfiles de vías según el artículo 72 del presente decreto. Se podrá exigir un retiro en el primer piso para los edificios, según las recomendaciones que emitirá la Secretaría de Planeación Municipal.
PARAGRAFO. La Secretaría de Planeación se reservará el derecho de prohibir el voladizo en ciertas cuadras ( Zona central Patrimonial ) cuyo perfil urbano tradicional esté todavía preservado, si lo juzga conveniente por la protección del patrimonio arquitectónico.
Balcones:
Si se construye el voladizo autorizado, el balcón deberá integrarse en él.
Si no se construye el voladizo autorizado, se podrá construir un balcón bajo las mismas condiciones que el voladizo.
Andenes: El andén deberá construirse con igual pendiente y paralelo a la calzada y ser libre de obstáculos como desniveles o escaleras de acceso.
IMPLANTACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS ADYACENTES.
Aislamientos posteriores: Se exigirán aislamientos posteriores con las siguientes dimensiones:
Altura ( mts.) Distancia ( mts.)
De 0 a 3.00
3.00
De 3.00 a 6.00
4.00
De 6.00 a 9.00
4.50
Aislamientos laterales: no se exigirán para edificaciones continuas. Si se presentan aislamientos entre edificaciones, ésta deberá seguir las dimensiones establecidas en los aislamientos posteriores.
7: IMPLANTACIÓN DE LAS CONSTRUCCIÓNES ENTRE SÍ EN UN MISMO LOTE.
Los planes de vivienda y los conjuntos de edificios multifamiliares no se autorizarán en la zona.
ÍNDICE DE OCUPACION DEL SUELO.
El índice de ocupación es libre, siempre y cuando las edificaciones cumplan con las normas de retiros y aislamientos y con las normas sobre patios contempladas posteriormente en los artículos sobre diseño y construcción del presente acuerdo.
Las áreas no construidas por concepto de aislamiento posterior y / o destinadas a parqueo o maniobra se contabilizarán como área libre.
ALTURA DE LA CONSTRUCCIÓN.
Se debe respetar la altura promedio de la mayoría de las construcciones de la manzana y/o de las edificaciones adyacentes, teniendo en cuenta que la altura máxima será de tres pisos 9,00 mts. sobre el andén
ASPECTO EXTERIOR.
El tratamiento del aspecto exterior de las edificaciones no tiene exigencias particulares, sin embargo se debe procurar en lo posible respetar los elementos de la arquitectura tradicional como los aleros y balcones de madera, la utilización de la teja de barro y lograr una integración volumétrica con las edificaciones colindantes.
TRATAMIENTOS DE LAS ZONAS LIBRES Y ÁREAS VERDES.
Los establecimientos localizados en el marco de la plaza principal que prestan un servicio de cafetería o restaurante podrán ocupar el anden con mesas exteriores, cuyo número establecerá la Secretaría de Planeación Municipal en función del ancho del anden y de la longitud del frente de la edificación. No
obstante, aún considerando el espacio ocupado por los asientos separados de la mesa siempre se deberá dejar como mínimo 1.5 metros de ancho de andén libre entre el paramento de la edificación y las mesas. No se podrá ocupar el espacio de fachada de las viviendas vecinas ni obstruir las entradas de los garajes o portones que no corresponden al establecimiento. Planeación Municipal exigirá al establecimiento la demarcación de la línea con pintura del área libre de andén que siempre deberá dejar para la libre circulación de los peatones.
ESTACIONAMIENTO Y PARQUEADEROS.
- Uso comercial grupo 1: en las nuevas edificaciones o las que se remodelen deberán disponer de un espacio mínimo de 2.30 metros x 4.50 metros destinados a parqueadero de uso privado por cada 80 metros de área útil de venta u oficina, dentro de la edificación.
- Uso comercial grupo 2 y uso industrial grupos 1 y 2: además de los parqueaderos exigidos por las áreas de venta y oficina, los establecimientos que generan una actividad de cargue y descargue y cuya área construida sea mayor de 300 mts2, deben reservar una zona adecuada para maniobra y parqueo al interior del lote.
- Uso residencial: toda nueva edificación deberá disponer en su interior de un espacio mínimo de 2.30 metros por 4.5 metros destinados a parqueadero por cada vivienda.
ARTÍCULO 98. ZONA RESIDENCIAL (Z.R.):
USOS PERMITIDOS.
Los tipos de ocupación y uso del suelo autorizados son —
- Uso institucional: Grupos 1 y 2; grupo 3 con restricciones (Ver artículo 88)
- Uso comercial y servicios: Grupo 1; Grupos 2 y 3 con restricciones y localizados sobre ejes viales estructurantes o secundarios. (Ver artículo 89).
- Uso industrial: Grupo 1; Grupo 2 con restricciones a lo largo de las vías arterias y secundarias del sistema vial (Ver artículo 90)
- Uso residencial: en todas sus modalidades.
- USOS PROHIBIDOS.
Los tipos de ocupación y uso del suelo prohibidos son:
- Uso fabril e industrial: Grupos 3 y 4.
- Uso comercial: grupo 3
- ACCESO A LA RED VÍAL.
- Uso residencial: Toda edificación deberá tener un acceso directo a por lo menos una vía peatonal de calzada no menor de 3.00 m de ancho; la distancia entre el acceso a la vivienda y una vía vehicular no deberá ser mayor de 30 mts.
- Toda urbanización o parcelación deberá tener por lo menos un acceso a una vía vehicular.
- Todo establecimiento comercial del grupo 2 e industrial de los grupos 2 y 3 deberán tener un acceso directo a una vía vehicular
4, CARACTERÍSTICAS DEL LOTE.
Los lotes destinados a construcciones nuevas deben tener las siguientes dimensiones.
- Frente mínimo: 6.00 mts.
- Área mínima: 60.00 m2.
Si el lote presenta una pendiente positiva en relación con la vía tal que se dificulte su nivelación con la misma, se autorizará la construcción a una altura máxima de 0.60 mts. por encima del nivel del andén; en este caso se exigirá un antejardín de un ancho mínimo de 2 mts.
- IMPLANTACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EN RELACIÓN CON LA VÍA.
Vías locales.
Paramento y retiros: La definición del paramento se hará en función del tipo y de las especificaciones de cada vía, según el sistema vial que hace parte del presente acuerdo. Cuando la vía no este incluida en dicho sistema, la definición del paramento estará a cargo de la Secretaría de Planeación Municipal.
PARAGRAFO.. El área comprendida entre el lindero frontal existente del lote y el nuevo lindero será considerada como área de cesión gratuita y obligatoria, cuando haya necesidad de realizar retiros.
Voladizos:
Sobre anden: autorizados bajo las siguientes condiciones:
Altura libre mínima: 2.70 mt
Ancho máximo: 0.60 mts. Longitud máxima: 100 % de la longitud del frente.
Sobre antejardín: autorizados bajo las siguientes condiciones:
Altura libre mínima: 2.40 mts.
Ancho máxima: 0.80 mts.
Balcones: Si se construye el voladizo autorizado, el balcón deberá integrarse en él.
Si no se construye el voladizo autorizado, la longitud del balcón
deberá regirse con las pautas establecidas para voladizos sobre andén.
PARAGRAFO.La Secretaría de Planeación se reservará el derecho de prohibir el voladizo en ciertas cuadras ( Zona central patrimonial ) cuyo perfil urbano tradicional esté todavía preservado, si lo juzga conveniente por la protección del patrimonio arquitectónico.
Ejes estructurantes.
Paramentos y retiros. Se regirá por los perfiles viales establecidos en el artículo 74 de este acuerdo.
Voladizos: En las edificaciones que cumplen con el retiro exigido se autorizarán voladizos bajo las siguientes condiciones:
Altura mínima: 2.60 metros.
Ancho máximo: 0.600 metros.
Longitud: máxima libre.
Balcones: El balcón deberá integrarse en el voladizo autorizado.
Cerramientos: El antejardín sólo podrá cercarse con muro lleno hasta una altura máxima de 0.60 mts.
Andenes. El andén deberá construirse paralelo a la calzada y ser libre de obstáculos como desniveles o escaleras de acceso. Cuando la pendiente de la vía no lo permite, se aceptarán cambios de nivel no mayor de 0.15 mts.
- IMPLANTACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS ADYACENTES.
Aislamientos posteriores: Se exigirá aislamientos posteriores solamente a partir del segundo piso con una distancia mínima de 3.00 mts para edificaciones no mayores de 6 metros de altura; para edificaciones entre 6 y 9 metros de altura el retiro posterior será mínimo de 4 metros.
Aislamientos laterales: Para edificaciones continuas no se exigirán.
- IMPLANTACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES ENTRE SI EN UN MISMO LOTE.
Las construcciones no contiguas deben ser edificadas de tal manera que la distancia mínima entre cualquier punto de ellas cumpla con las siguientes condiciones:
Distancia mínima entre paramentos opuestos con ventana.
Distancia mínima entre paramentos opuestos con ventanas y muro ciego.
Altura ( mts.) A. ( mts) B. ( mts.) Hasta 6.00 6.00 4.50
De 6.00 a 9.00 7.00 5.50
- ÍNDICE DE OCUPACIÓN DEL SUELO.
Edificaciones puntuales: libre siempre y cuando las edificaciones cumplan con las normas de retiros y aislamientos y con las normas sobre patios contempladas en los artículos posteriores de diseño y construcción del presente acuerdo.
Urbanizaciones o conjuntos: 60%. Las áreas de cesión por concepto de vías y espacio público deben sumar por lo menos el 40 % del área neta del lote.
Se entiende por urbanización todo conjunto de vivienda que reúna las siguientes condiciones: construcción de un número superior a cinco unidades, que sea necesario construirse o abrir nuevas vías peatonales o vehiculares para dar acceso a las nuevas viviendas, que el lote donde se vaya a construir requiera ser subdividido o reintegrar tierras, que requiera la instalación de nuevas redes domiciliarias y primarias de servicios públicos.
- ALTURA DE LA CONSTRUCCIÓN.
La altura máxima será de 3 pisos corrientes o 9.00 metros a lo largo de las vías urbanas.
- ASPECTO EXTERIOR.
No se exigirá ningún tratamiento especial en cuanto al aspecto exterior de las edificaciones; se deberán respetar los elementos de la arquitectura tradicional como aleros, balcones y la utilización de la teja de barro y la integración volumétrica con las edificaciones colindantes.
- ESTACIONAMIENTOS Y PARQUEADEROS.
Los proyectos que se desarrollan bajo las modalidades de urbanización, parcelación o conjunto, deberán adecuar dentro de las áreas libres resultantes
del numeral 8 antes citado, un espacio de 2.30 mts. X 4.50 mts destinado a parqueo, por cada 3 unidades de vivienda.
En caso de urbanizaciones, se deberá tener espacio adecuado para parqueo y descargue en los establecimientos comerciales e industriales, que lo requieran.
- TRATAMIENTOS DE LAS ZONAS LIBRES Y ÁREAS VERDES.
Antejardines: Por lo menos el 60 % del área deberá estar adecuado en zona verde.
Áreas libres de recreación: Por lo menos el 40 % del área deberá estar adecuado en zona verde.
ARTÍCULO 99 . ZONA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (Z.4)
CONDICIONES DE OCUPACIÓN DEL SUELO
La zona de desarrollo Institucional corresponde en su mayoría a terrenos con problemas geológicos potenciales o detectados. Por este motivo cualquier construcción y/o movimiento de tierra se deberá proyectar y diseñar bajo las recomendaciones técnicas del estudio de geología ambiental, las recomendaciones de la autoridad ambiental y con la asesoría profesional competente.
Area mínima de lote: Dos hectáreas
Densidad de construcción máxima: 1.000 mtrs2/ha.
Altura máxima de las construcciones: dos pisos u ocho metros Areas de cesión: las establecidas para el área residencial.
USOS PERMITIDOS.
Uso institucional: Grupos 1 y 2 ( Ver artículo 88) Uso comercial y de servicios: Grupo 1 ( Ver artículo 89)
Uso residencial: Edificaciones de uso residencial que sean destinadas a las personas cuya presencia permanente es necesaria para asegurar la vigilancia de los establecimientos o instalaciones existentes o autorizados.
3 USOS PROHIBIDOS. Todos los demás
- ACCESO A LA RED VIAL.
Toda edificación o urbanización industrial y de servicios deberá diseñar la red vial articulada con las vías existentes; las nuevas vías tendrán las especificaciones de vías terciarias o locales.
ARTÍCULO 100 . ZONA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCION (Z 3, Z 5)
CONDICIONES DE OCUPACIÓN DEL SUELO.
Las zonas de conservación y protección corresponden a terrenos no ocupados y que presentan problemas geológicos potenciales y/o detectados, los cuales requieren intervención por medio de tratamientos agroforestales y/o obras de ingeniería.
Se prohibe en ellas cualquier construcción; los movimientos de tierra se deberán proyectar y diseñar bajo las recomendaciones técnicas de la autoridad ambiental y con asesoría técnica competente.
USOS PERMITIDOS.
Se autorizará únicamente como aprovechamiento público el uso recreacional pasivo (parques, senderos y jardines) y activo (equipamientos deportivos como canchas y pistas, sin edificaciones), siempre y cuando las obras de adecuación urbanística y paisajística no comprometan los resultados de las acciones de protección y estabilización.
ACCESO A LA RED VIAL
En estas zonas se permitirá la construcción de vías vehiculares locales peatonales previo los estudios técnicos necesarios.
ARTICULO 101. ZONA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y PAISAJISTICA (Z 2)
USOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS
Se autoriza para aprovechamientos de tipo recreacional (pasivo y activo), paisajístico (miradores, senderos), turístico (restaurantes, estaderos, hoteles y residencia campestre de baja densidad) e implantación de sistemas de protección agroforestal.
La parcelación mínima será de 10.000 m2 y no se permitirán áreas construidas por encima de 1.000 mtrs2 por hectárea.
ACCESO A LA RED VIAL
En estas zonas se permitirá la construcción de vías locales, peatonales y senderos ecológicos y turísticos. Las condiciones de ocupación sobre las vías paisajísticas se seguirán por las normas establecidas para la zona suburbana.
ARTICULO 102. ZONA DE CONSOLIDACION URBANA (Z 1)
CONDICIONES DE OCUPACIÓN DEL SUELO.
La zona de consolidación urbana corresponde en su mayoría a terrenos que presentan antiguas cicatrices de movimientos de masa, pero de alta estabilidad. Es una zona urbanizable cuya adecuación deberá incluir el sistema vial, movimientos de tierra técnicamente ejecutados, estudios geotécnicos y la dotación de los equipamientos y espacios públicos necesarios.
USOS PERMITIDOS.
Uso institucional: Grupos 2. (Ver artículo 88)
a Uso comercial y de servicios: Grupo 1 (Ver artículo 89)
b Uso residencial: todas las modalidades. El 30% del área neta será destinado para vivienda de interés social.
c Uso industrial: Grupo 1 (Ver artículo 90)
USOS PROHIBIDOS. Todos los demás
ACCESIBILIDAD VIAL. Toda urbanización o parcelación para los usos permitidos, deberán estar articulados a la red vial existente y a las propuestas establecidas en el presente Plan.
- NORMAS BASICAS DE OCUPACION DEL SUELO
Retiros de quebradas y nacimientos:
- De la quebrada del Matadero y cauces intermitentes: retiro de 5 metros a cada lado.
- De nacimientos de agua: 10 metros a la redonda
Pendientes: las pendientes máximas permitidas para urbanización y construcciones será de 35%; en la parte
superior de los taludes se deberá dejar un retiro mínimo de 8 metros, el cual puede ser utilizado para una vía peatonal o
zonas verdes exclusivamente.
Movimientos de tierra: se seguirán las normas establecidas en el respectivo Código de Urbanismo del Plan de Ordenamiento Territorial
Vías: la nueva red vial del sector se articulará con las vías existentes pero adaptándose a la topografía, condiciones de los suelos y las máximas pendientes permitidas. Se articularán con la propuesta de la prolongación de la calle 8 en la zona.
Densidad de vivienda: máximo 60 viviendas por hectárea bruta.
Altura de las edificaciones: la máxima permitida según modalidades aceptadas.
Usos permitidos: el uso principal de la zona será para vivienda unifamiliar y bifamiliar; los uso complementarios serán los de servicios a la zona de tipo comercial, institucional y recreacional. Los usos permitidos con restricción serán actividades productivas de microempresas y famiempresas que no causen impactos ambientales que sobrepasen los límites permitidos por la autoridad ambiental.
Aislamientos: se deberán dejar aislamientos del relleno sanitario y del matadero mediante barreras vivas y cobertura vegetal. Pasada la vida útil del relleno sanitario ésta área deberá adecuarse, por parte del municipio, para ser empleada como espacio público (zonas verdes, de recreación y/o vías).
Red de alcantarillado: la red de alcantarillado del sector deberá articularse con el perfil, trazado y construcción del colector de aguas residuales que se construirá en la zona. No se permitirán vertimientos
que no conduzca a estos colectores.
j. Servicios públicos: deberán estar conectados a las redes
municipales.
ARTICULO 103: ZONA NATURAL DE PROTECCION AMBIENTAL URBANA. ( ZPAU)
USOS PERMITIDOS:
Se autorizarán unicamente los siguientes usos como aprovechamiento público : Uso recreacional de tipo pasivo,como parques y jardines.
Redes de servicios publicos domiciliarios
Bosque protector y protector –productor
Obras de estabilización y los siguientes usos con restricción ,siempre y cuando las obras de adecuación urbanistica y paisajistica no vayan a comprometer los resultados de las acciones de protección y /o estabilización :
Recreación activa
Senderos peatonales
Vias perimetrales
ARTICULO 104 : ZONAS DE RIESGO ( Z de R)
En las áreas declaradas como zonas de riesgo no se admitirán nuevas edificaciones
,sea cual fuere su destinación .
PARAGRAFO 1: En los sectores determinados como de reubicación ,solo se admitirán reparaciones físicas sobre la estructura y cubierta sin alterar los índices de ocupación y edificabilidad ,cuando tecnicamente sea necesario para garantizar la seguridad física e integridad de sus moradores ,con la autorización de la autoridad competente y bajo la vigilancia de la Secretaría de Planeación Municipal.
PARAGRAFO 2: En los sectores deterrminados como de estabilización se admitirán reparaciones físicas en las edificaciones tendientes al mejoramiento de las mismas tanto estructurales como en la naturaleza de los materiales de construcción ,sin alterar los índices de ocupación y edificabilidad
PARAGRAFO 3:No se adelantarán procesos de legalización de las viviendas localizadas en los suelos determinados como de Estabilización sin que antes se hayan ejecutadas las obras de mitigación del riesgo.
PARAGRAFO 4: Los predios liberados por los procesos de reubicación escriturados al Municipio se incorporarán al sistema de espacio público.
CAPÍTULO XII
NORMAS TÉCNICAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 105 : REQUISITO DE CUMPLIMIENTO. El cumplimiento de las NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION SISMO RESISTENTE
LEY 400 de 1.997 y Decreto 33 de 1.998 Tomo 2 .Titulo E -CASAS DE UNO Y DOS PISOS es requisito indispensable para la obtención de la licencia de construcción.
CAPÍTULO XIII
NORMAS MINÍMAS DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
ARTÍCULO 106. NORMAS BASICAS A SEGUIR. Todas las instalaciones hidráulicas y sanitarias tanto domiciliarias como industriales y comerciales para edificaciones ubicadas en el perímetro urbano deben cumplir con las disposiciones de la norma ICONTEC 1500 o Código Colombiano de Fontanería.
CAPITULO XIV
NORMAS PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
ARTICULO 107: NORMAS A SEGUIR: Todas las instalaciones elêctricas tanto domiciliarias como industriales y comerciales para edificaciones en el Departamento de Risaralda ,deben cumplir con los requisitos establecidos por la CHEC .Las instalaciones elêctricas domiciliarias deberán cumplir con las disposiciones de la norma INCONTEC 950.
ARTICULO 108: RESPONSABILIDAD EN LAS INSTALACIONES. La ejecución de
las acometidas ,los materiales requeridos y los gastos de mantenimiento correrán por cuenta del interesado, del propietario del inmueble o del consumidor .La conexión al sistema de distribución primaria será efectuada por la CHEC , a cuenta del interesado.
CAPÍTULO XV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 109. LICENCIAS DE CONSTRUCCION. La licencia de construcción es el acto por el cual se autoriza a solicitud del interesado la adecuación de terrenos o la realización de obras.
ARTICULO 110 .CLASES DE LICENCIAS: Las licencias podrán ser de urbanismo o de construcción .
ARTICULO 111. LICENCIAS DE URBANISMO Y SUS MODALIDADES .Se
entiende por licencia de urbanismo ,la autorización para ejecutar en un predio la creación de espacios abiertos públicos o privados y las obras de infraestructura que
permitan la construcción de un conjunto de edificaciones acordes con el plan de ordenamiento territorial del Municipio.
Son modalidades de la licencia de urbanismo las autorizaciones que se concedan para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo , así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento.
Las licencias de urbanismo y sus modalidades están sujetas a prórroga y modificaciones.
ARTICULO 112. LICENCIAS DE CONSTRUCCION Y SUS MODALIDADES .
Se entiende por licencia de construcción la autorización para desarrollar un predio con construcciones ,cualquiera que ellas sean ,acordes con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del Municipio. Son modalidades de la licencia de construcción las autorizaciones para ampliar ,adecuar, .modificar , cerrar y demoler edificaciones en terrenos urbanos y rurales.
Las licencias de construcción y sus modalidades están sujetas a prórroga y modificaciones.
ARTICULO 113. OBLIGATORIEDAD. Para adelantar obras de construcción, ampliación , modificación y demolición de edificaciones ,
de urbanización y parcelación en terrenos urbanos de expansión urbana y rurales ,se requiere la licencia correspondiente expedida por la persona o autoridad competente antes de la iniciación .
ARTICULO 114. COMPETENCIA PARA EL ESTUDIO,TRAMITE Y EXPEDICION
DE LICENCIAS. El estudio ,tramite y expedición de licencias será competencia de la secretaría de Planeación del Municipio.
ARTICULO 115. TITULARES DE LICENCIA.
Podrán ser titulares de licencia los titulares de derechos reales principales ,los poseedores ,los propietarios del derecho de dominio a titulo de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias de los inmuebles objeto de la solicitud .
ARTICULO 116. SOLICITUD DE LICENCIA. El estudio ,tramite y expedición de licencias ,se hará solo a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas.
ARTICULO 117. REQUISITOS PARA SOLICITUD DE LICENCIA DE
CONSTRUCCION PUNTUAL. Para obtener la Licencia de Construcción para edificaciones puntuales el solicitante deberá gestionar ante la Secretaría de Planeación Municipal o la autoridad competente los siguientes requisitos:
1) Concepto de localización.
2) Demarcación de hilos y niveles
3) Certificado de disponibilidad de servicios públicos.
4) Planos del Proyecto.
ARTÍCULO 118. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones.
. Edificación puntual: es una construcción conformada por un solo elemento arquitectónico e implantada en un lote independiente.
Concepto de localización: es la verificación por parte de la Secretaría de Planeación Municipal o de la autoridad competente que la localización y el uso del proyecto cumplen con las normas del presente reglamento.
El concepto de localización positivo es requisito indispensable para continuar con los tramites subsiguientes.
Demarcación de hilos y niveles: es la formulación de las distancias que definen la relación entre el lote, la construcción que en el pueda realizarse y la vía pública en acuerdo con las normas del reglamento y del plan Vial de la zona correspondiente.
Certificado de disponibilidad de servicios públicos: es la respuesta que emite la Empresa Municipal de Servicios Públicos sobre la factibilidad de conexión del proyecto.
Aprobación del proyecto. Es el resultado del estudio de los planos requeridos según el tipo de construcción y en función de las normas urbanísticas de la zona respectiva y de las normas técnicas contempladas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 119. TRAMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCION. Para tramitar el
permiso de construcción, el solicitante deberá seguir los siguientes pasos:
Presentar la solicitud de concepto de localización sobre papel simple, indicando la razón social, la descripción del proyecto con el área aproximada y el uso para el cual pretende destinarse, así como una fotocopia autenticada de la escritura y de la ficha catastral del predio.
Solicitar la demarcación de hilos y niveles y el certificado de disponibilidad de servicios públicos presentando el formulario debidamente diligenciado que para el efecto el suministrará la autoridad competente.
Diligenciar el formulario de Permiso de Construcción firmado por el propietario y los profesionales que se responsabilizan del cumplimiento y aplicación de las normas para la futura construcción, acompañado de dos copias de los planos completos y del certificado de tradición con vigencia no mayor de tres meses.
Liquidar los impuestos de construcción ,hilos y niveles y de ocupación de vía con base en la totalidad de las áreas cubiertas y del área de vía ocupada, de acuerdo con las tarifas establecidas por la administración municipal.
Liquidar los derechos de conexión a las redes de servicios públicos de acuerdo con las tarifas establecidas por la Empresa municipal de servicios públicos.
Presentar los respectivos paz y salvos que la administración municipal juzgue necesarios.
ARTÍCULO 120. VIGENCIA DE LA LICENCIA. Es el único documento que acredita proyecto arquitectónico y autoriza la ejecución de la obra. Dicho permiso tendrá una vigencia de un año, plazo dentro del cual deberá el interesado iniciar la ejecución de la obra. Vencido este término, el interesado deberá solicitar la revalidación de los planos y de la licencia respectiva, el cual será impartido si la reglamentación de la zona no ha tenido cambios y luego de liquidar el faltante de los impuestos de acuerdo con las tarifas vigentes en el momento de la revalidación.
ARTÍCULO 121. PRESENTACIÓN DE PLANOS. Podrán presentar y tramitar planos para solicitud de Licencias de construcción únicamente los profesionales inscritos previamente en el registro de profesionales de la construcción que se declara abierto a partir de la fecha. Para vivienda de interés social el municipio gestionará la forma de ayuda a la población de escasos recursos.
PARÁGRAFO 1. Los requisitos son:
- Fotocopia de la matrícula profesional.
- Recibo de cancelación de los derechos de inscripción.
PARÁGRAFO 2. Los profesionales que se podrán inscribir son:
- Los arquitectos.
- Los ingenieros.
- Los topógrafos.
- Los tecnólogos en construcción.
- Los técnicos constructores.
- Los dibujantes arquitectónicos.
ARTÍCULO 122 PLANOS ARQUITECTÓNICOS. Los planos arquitectónicos comprenden los siguientes elementos:
Localización; medidas y área del lote, implantación de la construcción en el lote e identificación y ancho de las vías con andenes y zonas verdes.
Cuadro de áreas: Indicando área e índice de ocupación, área construida total y por pisos, área libre, áreas de patios antejardín, terrazas, etc.
Plantas generales: planta de cada uno de los pisos y planta de techos indicando los bajantes (escala: 1 / 50) detalles de baños, cocina y escaleras (escala: 1/20 ó 1/25).
Cortes: como mínimo un corte transversal y un corte longitudinal; alguno de los dos deberá cortar el punto fijo de escaleras ( Escala 1/50).
Fachadas: todas las fachadas exteriores y las interiores que sean necesarias para la mejor aplicación del proyecto, indicando los materiales a emplear.
PARÁGRAFO. Con excepción de la vivienda unifamiliar de interés social, todos los planos de una obra deben estar firmados por profesionales de la ingeniería o la arquitectura, según sea el caso.
ARTÍCULO 123. PLANOS ESTRUCTURALES Los planos estructurales corresponden a los siguientes aspectos:
- Planta de cimientos y detalles de vigas y columnas de amarre
- Para edificaciones de 2 ó más pisos, el diseño de placas
Los planos completos deberán estar firmados por un ingeniero civil y acompañados de las memorias de cálculo.
ARTÍCULO 124. PLANOS HIDRÁULICOS Y SANITARIOS.
- Planta de redes de desagüe y acueducto
Los planos completos serán firmados por un ingeniero sanitario o civil; para la vivienda de interés social unifamiliar, los planos podrán estar firmados por otro profesional o tecnólogo de la construcción.
ARTÍCULO 125. PLANOS ELÉCTRICOS. No se exigirán planos eléctricos firmados por profesional para vivienda de interés social unifamiliar.
Planos completos presentados por un ingeniero eléctrico o civil, arquitecto o tecnólogo, para las demás edificaciones, pero debidamente aprobados por la empresa administradora del servicio.
ARTÍCULO 126. ESTUDIOS DE SUELO Y MOVIMIENTOS DE TIERRA. Estos
requisitos estarán supeditados a las recomendaciones del estudio de Geología Ambiental de la cabecera municipal y al estudio de Zonificación Geologico – Geotecnica del Area Urbana realizado por la Facultad de minas Universidad Nacional de Medellin , cumplir con lo dispuesto en el N.S.R- 98 informe de suelos Capitulo e-5 1.4 Investigación mínima, y estudio de suelos.
ARTÍCULO 127.. INFORMACION EN LOS PLANOS. Todas las planchas deberán tener rótulos uniformes y visibles que indiquen:
Nombre y localización de la obra.
Uso de la obra.
Propietario de la obra con su firma.
Responsable del diseño con su firma y números de matrícula y registro.
Contenido y escala de la plancha.
Fecha.
Nombre del plano
ARTICULO 128. CONDICIONES DE LOS TERRENOS.
No pueden ser urbanizados los terrenos sujetos a deslizamientos de tierra, hundimientos o que estén en zonas de riesgo o de protección ambiental urbana (Mapa Uso Urbano).
ARTICULO 129. INTERVENCIÓN DE CAUCES. Para ocupar o afectar cauces naturales permanentes durante el proceso de urbanización, además de la licencia urbanística otorgada por el municipio, se requiere contar con el permiso de la CARDER. Únicamente se admite este tipo de solicitudes en los siguientes casos: ejecución de proyectos contemplados en el plan vial nacional, departamental o municipal; construcción de obras para la defensa de taludes marginales y para la estabilización de laderas o el control de inundaciones.
ARTICULO 130. RETIRO DE LOS CAUCES PERMANENTES. El retiro de los
cauces se realizará en la siguiente forma, según sea el caso:
- Cauce en forma de «V»: la zona de retiro será de 30 metros, medidos a partir de la línea del cauce natural en proyección horizontal. Los usos permitidos en esta franja serán: instalación de redes de servicios públicos domiciliarios, recreación pasiva, bosque protector.
- Cauce con llanura aluvial: la zona de retiro llega hasta la línea de niveles máximos de inundación, para períodos de retorno de 50 años. Los usos permitidos en esta franja son: instalación de redes de servicios públicos domiciliarios, recreación pasiva y activa, vías perimetrales y bosque protector productor.
- Cauce en forma de «U»: la zona de retiro será igual a la altura de la ladera, medida a partir del lecho del cauce, pero en cualquier caso no será inferior a 15 metros ni superior a 30 metros.
- Los usos permitidos en esta franja son: instalación de redes de servicios públicos domiciliarios, recreación pasiva y activa y bosque protector productor.
ARTICULO 131. ZONAS INESTABLES. Las zonas inestables debido a fenómenos de remoción en masa o procesos de erosión severa tendrán una franja de restricción ambiental que abarcará toda la superficie afectada más una franja perimetral a la misma, con un ancho equivalente a la cuarta parte de su longitud mayor. Esta
medida podrá ser aumentada o disminuida cuando los estudios respectivos así lo determinen. Los usos compatibles en esta franja serán: obras de estabilización y bosque protector.
ARTICULO 132. LLENOS. La ejecución de llenos se sujetará a los siguientes criterios:
- No se realizarán llenos en las zonas de retiro de los cauces permanentes
- Los cauces intermitentes podrán ser ocupados con llenos, previo permiso de la CARDER, según los criterios y exigencias establecidos por esa Corporación.
- Se admitirán llenos a media ladera en pendientes que no superen el 40%, siempre y cuando sean confinados para garantizar la estabilidad bajo condiciones de saturación y durante eventos sísmicos.
ARTICULO 133. USO DE ÁREAS DE LLENO. E l uso posterior de las áreas de lleno se condicionará de la siguiente forma:
En los llenos sobre cauces se conservará libre de edificaciones una faja equivalente al doble de la máxima profundidad del lleno. En el área restante, la construcción de edificaciones se sujetará a la capacidad portante del lleno, según los resultados del estudio de suelos y al cumplimiento de las normas técnicas contenidas en la Ley 400 de 1997.
- Los llenos realizados con suelo orgánico o con materiales no seleccionados, sólo podrán destinarse a zonas verdes.
- En los llenos a media ladera no podrán construirse edificaciones ni ubicar redes vitales.
ARTICULO 134. DESCAPOTE. Para erradicar vegetación conformada por individuos con diámetro a la altura de 1.30 metros superior a cinco centímetros, se deberá contar con la autorización de la CARDER , de acuerdo con los procedimientos y requisitos definidos por esa Corporación.
Para evitar la pérdida del suelo orgánico, el material removido se reservará para ser utilizado en el tratamiento de zonas verdes, preferiblemente al interior del predio.
La adecuación del terreno se llevará a cabo de manera simultánea con el desarrollo de la construcción, de tal forma que las áreas intervenidas no permanezcan
expuestas por más de seis meses. Vencido este término se procederá a recuperar el terreno mediante revegetalización y la ejecución de las acciones a que haya lugar para controlar la erosión.
ARTICULO 135. MANEJO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y DESECHO
DE RESIDUOS SOLIDO . En las licencias urbanísticas se incluirán las obligaciones a cargo del beneficiario en relación con el cargue, descargue, transporte,
almacenamiento y disposición final de elementos de construcción, escombros y material de excavación, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente.
ARTICULO 136. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Todo urbanizador
deberá acreditar certificado de una empresa de servicios públicos domiciliarios que dentro del término de vigencia de la licencia el predio objeto de la licencia contará con los servicios de acueducto y saneamiento básico, entendiendo éste como la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos y sólidos. De lo contrario el urbanizador deberá proponer soluciones individuales para le abastecimiento de agua, el tratamiento de las aguas residuales y el manejo de los desechos sólidos; en esos casos se entenderá que hay disponibilidad definida de dichos servicios, una vez la CARDER otorgue la concesión de agua, el permiso de vertimiento y la autorización para la disposición final de residuos sólidos.
Cuando la alternativa escogida para disponer las aguas residuales tratadas es la infiltración, las densidades de vivienda se subordinarán a la capacidad de absorción del terreno. Cuando se plantee la descarga de aguas residuales en una corriente superficial, se deberá estudiar su capacidad de asimilación y caudales críticos, así como los usos actuales y potenciales del recurso afectado.
Las personas autorizadas para prestar servicios públicos, incluyendo los productores marginales o para uso particular, tendrán que obtener los permisos y autorizaciones ambientales que la índole de sus actividades hagan necesarios.
ARTICULO 137. ZONAS RESIDENCIALES . El uso residencial, así como los hospitales, establecimientos educativos y similares serán incompatibles con las actividades que puedan causar daño o molestia a los habitantes de sectores vecinos, debido a emisiones, ruido y olores ofensivos.
CAPÍTULO XVI
LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA PROYECTOS INDUSTRIALES, INSTITUCIONALES, RECREACIONALES Y DE URBANIZACIONES
ARTÍCULO 138. SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCION. A partir de la
fecha toda persona natural o jurídica, así como toda entidad pública del orden nacional, departamental o municipal, que pretenda adelantar un proyecto industrial, institucional, recreacional o de urbanización para uso residencial, deberá presentar una solicitud de Licencia de Construcción ante la Secretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces.
ARTÍCULO 139. REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE CONSTRUCCION.
Para obtener la Licencia de Construcción el solicitante deberá gestionar ante la Secretaría de Planeación Municipal o la autoridad competente los siguientes requisitos:
- Concepto de localización.
- Certificado de disponibilidad de servicios públicos. 3.Requisitos ambientales
4.Certificado de salud pública. ( para proyectos especiales) 5.Estudio de suelos
6.Aprobación del proyecto.