ARTÍCULO 140. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones.
Concepto de Localización: es el resultado de la evaluación inicial de un proyecto en relación con los usos del suelo autorizados o prohibidos en el respectiva zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. El concepto de localización favorable es requisito indispensable para continuar con los tramites subsiguientes.
Certificado de disponibilidad de servicios públicos: es la respuesta que emite la Empresa Municipal de Servicios Públicos sobre la factibilidad de conexión del proyecto a las redes existentes de energía , acueducto , alcantarillado y sistema de aseo. Si el proyecto no se puede amarrar físicamente a las redes municipales de acueducto y/o alcantarillado, se exigirá entonces los estudios técnico por parte del interesado para obtenerlos por su cuenta, previa aprobación de la autoridad ambiental.
Requisitos ambientales: Se solicitarán Licencias ambientales, Planes de manejo y certificados de acuerdo a la complejidad del proyecto y a las
características del terreno según decretos 1753 de 1.994 y 1892 de 1.999 y a normas que establezca la CARDER .
Certificado de salud pública: es la respuesta que emite el Servicio Seccional de Salud a través de sus Unidades Regionales sobre viabilidad de un proyecto en relación con su incidencia en la calidad y saneamiento ambiental, de conformidad con el Código Sanitario Nacional (ruido, emisiones, gaseosas, de desechos sólidos, etc.).
ARTÍCULO 141. CONCEPTO DE LOCALIZACIÓN. Para obtener el concepto de localización, el interesado deberá presentar ante la Secretaría de Planeación Municipal, o la dependencia que haga sus veces, una solicitud en papel simple incluyendo los siguientes documentos:
a) Dirección exacta del predio
b. Escritura del predio.
c) Ficha catastral.
d) Razón social del promotor del proyecto o del propietario del proyecto.
e) Uso para el cual pretende destinarse el proyecto.
Dicha solicitud deberá ser contestada por la administración municipal en un lapso no mayor de 10 días calendario para los proyectos localizados en la cabecera municipal y de 15 días calendario para los proyectos localizados en el área rural, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
La respuesta, en caso de ser favorable, informará al interesado sobre las normas urbanísticas especificas para la zona y las áreas de cesión que deben cumplirse, así como las posibilidades de prestación de servicios públicos (previa consulta con la Empresa de Servicios Públicos Municipales).
ARTÍCULO 142. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS.
a. Certificado de disponibilidad de servicios públicos. Para obtener este certificado se debe presentar la solicitud por escrito a las Empresas Públicas Municipales o a la entidad responsable que haga sus veces, acompañado del concepto de localización favorable.
B .Certificado de disponibilidad de acueducto y alcantarillado. Este certificado debe solicitarse por escrito en a las Empresas Públicas Municipales, acompañado del concepto de localización favorable.
ARTÍCULO 143. REQUISITOS AMBIENTALES ; LICENCIAS AMBIENTALES, PLANES DE MANEJO, CERTIFICADOS:
De acuerdo al decreto 1573 de 1.994 para expedición de licencias y al decreto 1892 de 1.999, cuando el Plan haya sido previamente concertado con la autoridad ambiental ,no se requerirá Licencia o Plan de manejo ambiental para adelantar las siguientes actuaciones urbanísticas :
Loteo o parcelación ,subdivisión de predios ,construcción de condominios o conjuntos habitacionales ,oficinas y centros comerciales.
Hospitales
Cementerios
Centros de Acopio para almacenamiento y distribución de alimentos.
Sistemas de transporte masivo.
Construcción, ampliación modificación ,adecuación y operación de terminales para el transporte terrestre de pasajeros y de carga.
En los casos excluídos como es en particular la ejecución de obras públicas de la red vial ,se tendrá que obtener la correspondiente licencia ambiental.
La CARDER emitirá un certificado básico para los siguientes casos:
Certificado de movimiento de tierra: es la respuesta que emite la CARDER sobre la factibilidad de todo proceso de transformación de terreno que afecte cauces de ríos, vertientes naturales y en general los que puedan afectar infraestructuras y construcciones vecinas.
Certificado de uso y vertimiento de agua: es la respuesta que emite la CARDER sobre la viabilidad de un proyecto que no dispone de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, en cuanto al uso de las aguas superficiales y/o subterráneas y al sistema de vertimiento y tratamiento de aguas servidas, de conformidad con el Código Sanitario Nacional, el Código de Recursos Naturales y el Decreto 1594 de 1984.
Certificado de protección de los recursos naturales: es la respuesta que emite la CARDER sobre la factibilidad de desviar, terraplenar y entubar los cursos de agua y de talar la vegetación existente. Así mismo el certificado indicará el retiro obligatorio del cauce de los ríos.
ARTÍCULO 144. CERTIFICADO DE SALUD PÚBLICA. Para obtener este
certificado, el interesado debe dirigirse a la sede del Servicio Seccional de Salud donde se localizará el proyecto, indicando la característica del mismo y anexando el concepto de localización favorable.
PARÁGRAFO: El Servicio Seccional de Salud expedirá posteriormente el Certificado de Contaminación atmosférica para los proyectos susceptibles de contaminar la atmósfera y la Licencia Sanitaria de funcionamiento para las fabricas de alimentos y otros.
ARTÍCULO 145. APROBACION DEL PROYECTO Y OBTENCION DE LA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. El proyecto deberá ser presentado ante la Secretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces y debe contener los siguientes documentos :
a. Paz y salvo predial y certificado de tradición vigentes, expedido por la Oficina de registro de Instrumentos Públicos .
b .Concepto de localización favorable, expedido por la Secretaría de Planeación.
c. Certificados de disponibilidad de servicios públicos, expedido por la empresa municipal de servicios públicos.
D .Cumplimiento de los requisitos ambientales de acuerdo al proyecto.
Planos urbanísticos y arquitectónicos completos firmados por un arquitecto, cuando no sea vivienda unifamiliar de interés social.
Planos estructurales, hidráulicos, sanitarios y eléctricos completos y firmados por los respectivos ingenieros según su especialización.
Diseños y cálculos del movimiento de tierra y estudio de suelo cuando esté sea requerido.
Garantías de cumplimiento de obras de infraestructura y arborización, mediante póliza expedida por una compañía autorizada.
Escrituras de cesión de las áreas para vías públicas, zonas verdes, recreativas y protectoras, equipamientos y servicios varios .
Certificado de pago de impuestos de, hilos y niveles, construcción y ocupación de vías.
Otras exigencias estipuladas por la Secretaría de Planeación Municipal o la autoridad ambiental, según las especificaciones del proyecto.
PARÁGRAFO 1: El cumplimiento de los conceptos técnicos referentes a los diseños y cálculos de movimientos de tierra, sistemas de tratamiento de aguas residuales y protección del medio ambiente, emitidos por la CARDER tendrán carácter obligatorio para la aprobación del proyecto definido y la aprobación del proyecto definitivo y la obtención de la Licencia de Construcción.
PARÁGRAFO 2. Cumplidos los requisitos y normas establecidas en el presente reglamento, la Secretaría de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces procederá a aprobar los planos y a expedir la licencia de construcción mediante resolución, una vez que el interesado haya cancelado en la Tesorería Municipal los impuestos respectivos.
ARTÍCULO 146 LICENCIA PARA OBRAS DE URBANISMO Y PARCELACIÓN.
Para urbanizar o parcelar un predio se requiere:
Demarcación o consulta previa en la cual la Secretaría de Planeación Municipal fija las normas urbanísticas y de construcción, densidades, cesiones obligatorias (zonas verdes, comunales, vías y servicios públicos) y normas técnicas para la construcción de la infraestructura de servicios.
Aprobación del proyecto urbanístico de acuerdo con el cumplimiento de las normas previo concepto favorable de las empresas prestadoras de servicios públicos y de las entidades que exige este Acuerdo y fijación de las obligaciones del urbanizador.
Mediante resolución de la Secretaría de Planeación Municipal se aprobará el proyecto urbanístico y se concederá licencia para construcción de las obras de urbanismo e infraestructura, previo Visto Bueno de la secretaría de Obras Públicas o de la entidad que haga sus veces, sin el cual no se podrá dar inicio a las obras. La Licencia podrá autorizarse por etapas, siempre y cuando cada etapa cumpla con las Cesiones obligatorias exigidas.
Durante la ejecución de las obras la Oficina de Planeación inspeccionará su desarrollo, velando por el cumplimiento de las normas estipuladas en la aprobación y determinando las áreas de cesión las cuales deben ser amojonadas y cuantificadas.
Recibo de las obras: una vez realizadas las obras aprobadas y con concepto de aprobación por escrito de cada empresa de servicios públicos, se procederá a recibir el plano topográfico definitivo de la urbanización, las áreas de cesiones obligatorias y las obras de infraestructura, mediante escritura pública otorgada por el
urbanizador responsable, a nombre del Municipio, quien las recibirá a través de la personería Municipal para que sean autorizados los servicios por parte de las entidades correspondientes.
Permiso de ventas. El urbanizador no podrá iniciar venta de lotes individuales o de viviendas, ni ejecutar promesa, contrato de compraventa o escritura, sin contar con el respectivo permiso de ventas expedido por el Municipio previo a la entrega de las áreas de cesión obligatorias, acta de recibo y Visto Bueno de la Secretaría de Planeación Municipal; este permiso debe ser solicitado por el interesado a la Alcaldía, en el cual debe evidenciar que las obras llevan un avance del setenta por ciento (70%), medido a través de la inversión actualizada.
PARÁGRAFO: Si durante la ejecución de las obras el Municipio comprueba que estas no se están desarrollando, de acuerdo con las normas, planos y cesiones aprobadas, podrá retirar la Licencia de Urbanización mediante resolución motivada y contra la cual proceden los recursos de Ley.
ARTÍCULO 147. TRAMITES PARA LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN. Para cumplir
lo fijado en el artículo anterior el interesado o propietario deberá efectuar los siguientes trámites:
Hacer la consulta o solicitud de demarcación previa; señalando la localización, el área y los objetivos globales del proyecto de urbanización. La solicitud debe ir acompañada de tres (3) copias del plano topográfico de localización apropiado.
La respuesta administrativa de la etapa de concepto previo tiene una caducidad de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición.
En caso de concepto favorable y con el fin de obtener la aprobación, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud; el Original del Plano Topográfico ajustado a coordenadas del IGAC y en escala 1:5.000, y cinco (5) copias de los planos del proyecto, las carteras correspondientes, el certificado de libertad del predio con una vigencia no anterior a noventa (90) días, el recibo del impuesto predial, el paz y salvo de la Junta de Acción Comunal, la contribución de valorización (en caso de que exista) y la escritura de propiedad autenticada. Los planos deben ir firmados por el propietario y por un Ingeniero o arquitecto inscrito ante la Secretaría de Planeación.
Una vez obtenida la aprobación del proyecto urbanístico, el interesado solicitará las normas y parámetros técnicos requeridos para el diseño de las redes de servicios, vías y espacios públicos; con los cuales complementará el proyecto.
Para obtener la Licencia de Urbanización, se debe presentar el proyecto completo a la Secretaría de Planeación (planos urbanísticos – loteo – cortes , diseños de redes de servicios y definición de áreas comunales y de Cesión), junto con el presupuesto, etapas y plazos necesarios para su realización, el paz y salvo vigente del predio, una póliza de garantía de una compañía de seguros otorgada ante la Personería Municipal, cuyo monto se fija de acuerdo al plazo y presupuestos aprobados. Con la Licencia de Construcción de las obras de urbanismo se podrán solicitar los servicios públicos provisionales e iniciar las obras aprobadas.
PARÁGRAFO. El presupuesto presentado tendrá una vigencia de dos (2) años, al cabo de los cuales deberá revalidarse para efectuarse cualquier trámite sobre el proyecto.
CAPÍTULO XVII PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 148. INSTANCIAS DE GESTIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL MUNICIPAL. Son instancias de gestión del Plan:
El Alcalde Municipal es el principal gestor del Plan.
El Consejo de Gobierno conformado por las secretarías del despacho, es el organismo de consulta que asesora al ejecutivo en materia de planeación y ordenamiento territorial.
La Secretaría de Planeación Municipal, es la entidad coordinadora del proceso y responsable directa de los aspectos técnicos y operativos del plan.
El Concejo Municipal, Corporación Administrativa que regula el proceso de formulación y gestión del plan mediante su adopción normativa.
ARTÍCULO 149. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN. Es instancia de participación el Consejo Municipal de Planeación, que podrá ser ampliado con las personas que a juicio del Alcalde puedan hacerlo.
ARTÍCULO 150. INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES Y PERSONAS NATURALES
Y JURÍDICAS. Para adelantar obras de urbanismo, edificaciones y/o modificaciones de las mismas, se requiere la inscripción previa en la Secretaría de Planeación Municipal, de las empresas constructoras y/o urbanizadoras y de los Ingenieros y/o arquitectos responsables de su diseño, dirección, interventoría y coordinación.
Para efectuar esta inscripción es requisito indispensable la presentación de la respectiva matrícula profesional y/o certificado de constitución o gerencia expedido por la Cámara de Comercio.
PARAGRAFO. Los técnicos y maestros de obra, requieren estar inscritos en la Secretaría de Planeación, la cual los clasificará y calificará de acuerdo a su experiencia y les concederá el respectivo carné para adelantar obras en la jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 151. DEBERES QUE IMPLICA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.
El permiso o licencia de construcción implica para el beneficiario la obligación de efectuar los trabajos de conformidad con las disposiciones que contienen las normas del presente acuerdo. En consecuencia, cualquier violación a estas normas se considera como desconocimiento del permiso otorgado y será sancionada de conformidad al artículo 125 del Decreto 1355 de 1970(Código Nacional de Policía),
sin perjuicio de que se aplique además las disposiciones específicas que en caso contiene el Capítulo XIII del Libro I del Código Departamental de Policía.
ARTÍCULO 152. AUTORIZACIÓN DE USO Y FUNCIONAMIENTO.
Para conceder autorización de uso y funcionamiento, la Secretaría de Planeación deberá efectuar la respectiva demarcación sobre el uso permitido cuando la construcción sea nueva y emitir concepto cuando se trate de cambio de uso en una edificación ya establecida, de acuerdo a las normas fijadas en el presente Acuerdo.
La Secretaría de Planeación Municipal a solicitud de los interesados expedirá constancias del contrato, de uso para los predios Rurales según lo estipulado en el presente acuerdo
ARTÍCULO 153. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Para obtener la Licencia de Funcionamiento, el interesado debe realizar los siguientes trámites:
Efectuar solicitud ante la Secretaría de Planeación Municipal pidiendo la demarcación y/o el concepto de uso.
A la solicitud le debe anexar recibo de pago del impuesto predial del inmueble donde está localizado el local y el Paz y Salvo de industria y comercio.
Presentar la Licencia de Construcción aprobada si la edificación es nueva, o de adecuación, si es antigua y se solicita cambio de uso.
Cumplir con las exigencias de salud, seguridad, policía y demás normas que se fijen para el funcionamiento del uso solicitado.
Una vez cumplidos estos requisitos, la Alcaldía expedirá la Licencia de uso y funcionamiento la cual tendrá vigencia de un (1) año con vencimiento a 31 de Diciembre al cabo del cual se deberá renovar.
PARÁGRAFO 1. Cuando el interesado no sea el dueño del local o predio deberá anexar autorización de éste para destinar la construcción al uso solicitado.
PARÁGRAFO 2. La licencia de funcionamiento se renovará anualmente previa la presentación de la licencia anterior, el Paz y Salvo de industria y comercio y el recibo de impuesto predial y la visita de la Secretaría de Planeación para verificar el cumplimiento de los usos y requisitos exigidos por las entidades pertinentes.
ARTÍCULO 154. INSPECCION DE OBRAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL. Durante la ejecución de las obras aprobadas la Administración Municipal por intermedio de la Secretaría de Planeación, las entidades prestadoras de los servicios y la autoridad ambiental, efectuaran las inspecciones necesarias para constatar el desarrollo de la obra de acuerdo con las normas y parámetros estipulados.
ARTICULO 155 PLANOS MINIMOS REQUERIDOS . Los planos mínimos requeridos para solicitar la aprobación del proyecto son los siguientes:
Proyecto arquitectónico a escala 1:50 en la cual aparezcan las plantas, cortes, fachadas, detalles constructivos a escala 1:20, localización general del proyecto con la indicación del acotamiento completo, alturas, aislamientos, antejardín, voladizos, destinación de cada uno de los espacios, su correspondiente cuadro de áreas, así como voladizos, altura, antejardines, aislamiento de los predios colindantes firmados por un Arquitecto con tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.
Para edificaciones de más de dos pisos o que contemple uso combinado (residencial- comercial ), memoria de cálculos estructurales, estudio de suelos, con los cuales se pueda determinar la estabilidad de las obras de acuerdo con el Código sismorresistente o de las normas que lo adicionen o reformen elaborados y firmados por el Ingeniero Civil con tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.
- Una vez obtenida la aprobación del proyecto y con el fin de obtener la Licencia de Construcción, el interesado presentará los memoriales de responsabilidad del Arquitecto proyectista y del constructor, del calculista estructural y del estudio de
suelos. La Secretaría de Planeación le liquidará el impuesto de delineación urbana y de ocupación de Vías correspondiente.
Al presentar el recibo de pago de los impuestos mencionados de la Tesorería Municipal, la Secretaría de Planeación expedirá la Licencia de Construcción correspondiente y devolverá dos (2) copias del proyecto debidamente firmados, sellados y con el número de la licencia que lo aprueba.
ARTÍCULO 156. LICENCIAS SEPARADAS DE URBANIZACIÓN Y
CONSTRUCCIÓN. Cuando el proyecto involucre tanto la urbanización como la construcción, se debe obtener licencias separadas para cada uno de los efectos.
ARTÍCULO 157. PERMISO DE VENTAS. El permiso de ventas operará tanto para la venta de lotes, como de unidades de vivienda construidas mediante agrupación o propiedad horizontal. Incluye visto bueno de la Secretaría de Planeación.
ARTÍCULO 158. CADUCIDAD DE PERMISOS. Cuando no se especifique lo contrario, todo documento expedido por la Secretaría de Planeación en el proceso de aprobación, de las licencias y de los permisos definidos en este Acuerdo, tendrá una caducidad de un (1) año contados a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 159. POLIZA DE ESTABILIDAD. Todo vendedor de vivienda nueva estará obligado a constituir una póliza para garantizar la estabilidad y la buena calidad de la vivienda. El notario público ante quien se efectúe la venta exigirá la protocolización de una copia de la póliza en la escritura correspondiente.
ARTÍCULO 160. DESARROLLO DEL PROCESO DE URBANIZACIÓN. El desarrollo
de cualquier predio, una vez tramitados los permisos y licencias respectivas, empieza con la realización de las obras de urbanismo y el señalamiento de las áreas de cesión obligatorias. Una vez adelantadas estas acciones se podrá desarrollar el lote de la siguiente manera:
Por loteo o subdivisión del terreno en manzanas y lotes individuales. Pueden ser conformadas por viviendas unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares según las normas que se fijen para cada sector.
Por agrupación o subdivisión del terreno en supermanzanas o super lotes para conjuntos de vivienda en las cuales se determinaran además de las áreas de cesión obligatoria previstas en la urbanización, las áreas de propiedad privada individual y las áreas de propiedad privada comunal para las cuales se hará el reglamento de copropiedad.
PARÁGRAFO. Las agrupaciones en su reglamento de copropiedad, deben indicar claramente:
Los derechos y obligaciones que tiene cada uno de los propietarios, en las diferentes áreas de la agrupación.
Distribución de las áreas privadas individuales y privadas comunales con sus respectivos índices.
Señalamiento de usos y actividades permitidos y restringidos.
Sistema de administración y mantenimiento.
Adicionalmente, se realizará un plano de la agrupación donde se indiquen claramente las diferentes áreas de acuerdo a su forma de propiedad y uso debidamente amojonadas, que acompañará al reglamento.
ARTÍCULO 161. OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR Y/ O CONSTRUCTOR.
Todo urbanizador o constructor está obligado a observar los siguientes aspectos:
Los propietarios pueden proponer a la Secretaría de Planeación Municipal, la construcción de las obras de urbanización por etapas, siempre que las redes matrices de acueducto y alcantarillado se construyan en la primera etapa y bajo las especificaciones que determine la empresa de servicios públicos, o quien desempeñe sus funciones.
Los propietarios pueden proponer las obras de urbanización simultánea con la construcción de las obras de arquitectura a la Secretaría de Planeación Municipal, siempre que no se afecte el buen funcionamiento de las vías.
Esta modalidad no exime de la tramitación de obligaciones previstas para la construcción por urbanización.
El interesado debe construir de común acuerdo con la Secretaría de Planeación las calzadas de las vías que afecten el predio a desarrollar.
Terminada la construcción de las obras de urbanización, el propietario traspasará las áreas de cesión, las redes y las obras destinadas al uso público, al Municipio. Esto se hará a título gratuito y mediante escritura pública, las minutas serán preparadas por la Administración Municipal quien conservará y archivará las escrituras correspondientes.
Cuando se permita industria o cualquier actividad que pueda causar contaminación o riesgos a la población se debe presentar los estudios y obtener conceptos favorables sobre los sistemas de control o mitigación de contaminación o eliminación de cualquier tipo de riesgo requeridos por las entidades competentes (Ministerio de Salud, de Minas, Medio Ambiente o CARDER, etc.), previos a la
expedición del concepto de uso y de las licencias de construcción y de funcionamiento por parte del Municipio.
Las normas señaladas en la Licencia Ambiental serán exigidas para cumplir con dichos controles junto con las especificadas del presente Acuerdo. Prevalece la norma de eliminación del Impacto Ambiental.
Cuando se trate de actividades residenciales, comerciales, institucionales, industriales, o de cualquier subdivisión, agrupación, construcción o parcelación que se realice en la zona rural en los sectores donde el uso sea permitido por este Acuerdo, el interesado debe presentar:
d) Estudios técnicos de solución de servicios públicos acordes con la densidad y/o intensidad de uso a desarrollar y condiciones de su mantenimiento.
e) Concepto favorable a la propuesta de desarrollo por parte de la Junta de Planeación.
f) Concepto favorable previo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), sobre el control de efectos ambientales, disposición de residuos, y la aceptación para el uso y vertimientos de agua.
g) Autorización y aprobación del proyecto por parte de la Secretaría de Planeación Municipal.
ARTÍCULO 162. DISEÑO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
a) Los diseños de acueducto y alcantarillado para las nuevas urbanizaciones y asentamientos, serán elaborados de acuerdo con las normas y parámetros nacionales y las indicaciones especiales que recomiende la entidad encargada de prestar el servicio; para el alcantarillado se mantendrán las redes independientes para aguas negras y para aguas lluvias; lo anterior sin demérito de que el urbanizador pueda presentar diseños y sistemas innovadores que , buscando la economía, cumplan el mismo propósito y se ajusten al sistema actual.
b) Los diseños de vías para las nuevas urbanizaciones se ajustarán a las normas técnicas en cuanto a su estructura y a la clasificación establecida en el presente Acuerdo o al sugerido en el futuro por el Plan vial Municipal. Las vías se entregarán pavimentadas y con sus respectivos sardineles, andenes, zonas verdes y arborización.
c) En cualesquiera de los casos los diseños para los servicios mencionados en los literales anteriores, deberán ser aprobados por las entidades prestadoras de los servicios y el visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal.
ARTÍCULO 163. SANCIONES. El Alcalde podrá imponer las siguientes sanciones urbanísticas graduándolas según la gravedad de la infracciones.
Multas sucesivas que oscilarán entre un (1) salario mínimo legal mensual y cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes dando
uso diferente al suelo , parcelen , urbanicen o construyan sin licencia, requieriéndola o cuando esta haya caducado, o en contravención a lo preceptuado en ella, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de los servicios públicos, excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio.
Multas sucesivas que oscilarán entre un (1) salario mínimo legal mensual y cincuenta (50) salarios mínimo mensuales legales cada una, para quienes usen o destinen un inmueble a un fin distinto al previsto en la respectiva licencia o patente de funcionamiento, o para quienes usen un inmueble careciendo de esta, estando obligados a obtenerla, además de la orden policiva de sellamiento del inmueble y suspensión de servicios públicos, excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio.
La demolición total o parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a las normas urbanísticas, y a la demolición de la parte del inmueble no autorizada en contravención a lo previsto en la licencia.
Multas sucesivas que oscilarán entre un (1) salario mínimo legal mensual y cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, cada una, para quienes ocupen de forma permanente los parques públicos, zonas verdes y bienes de uso públicos, o los encierren sin autorización de las autoridades de planeación o las administrativas en su defecto, además de la demolición del cerramiento. La autorización de cerramiento podrá darse únicamente para los parques y zonas verdes, por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde.
No obstante las anteriores sanciones y de acuerdo a la gravedad del hecho, el alcalde puede aplicar las sanciones establecidas en la Ley 388 de 1997.
PARAGRAFO 1: Las multas se impondrán sucesivamente hasta que el infractor subsane la violación de la norma y se adecúe a ella.
El producto de estas multas ingresará a la Tesorería Municipal y se destinará para la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zona de alto riesgo,
o de no existir este caso, en programas de mejoramiento de vivienda localizadas en las zonas más deprimidas.
La violación de las reglamentaciones sobre usos del suelo en zonas de reserva agrícola, se regirá por el Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal artículos 57-60). Certificado de usos del suelo y contravenciones de policía, respectivamente.
PARAGRAFO 2: Se sancionarán las ocupaciones de vías sin el respectivo permiso, con una multa de diez salarios mínimos diarios legales.
ARTÍCULO 164. REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS
DE LOS ALCALDES. Los actos del Alcalde a los cuales se refiere el artículo anterior, así como aquellos mediante los cuales se ordena la suspensión de la obra, y la restitución de vías públicas de que trata el Código Nacional de Policía, serán susceptibles de las sanciones contencioso administrativas previstas en el respectivo Código, en primera instancia ante el Consejo de Estado. Estas acciones no suspenderán los efectos de los actos administrativos demandados, salvo el caso de la suspensión provisional.
ARTÍCULO 165. FIRMAS DE RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. Las
presentes sanciones saldrán por medio de resoluciones administrativas firmadas por el Alcalde, el cual deberá ser notificado con anterioridad, por escrito de dichas anomalías por el Secretario o Director de la Secretaría de Planeación Municipal.
ARTÍCULO 166. ACTOS ILEGALES DE LOS PROFESIONALES. Los actos de los
profesionales de la ingeniería o la arquitectura que violen las normas contenidas en el presente Acuerdo serán sancionados, previa motivación por parte de la Secretaría de Planeación Municipal o de la dependencia que haga sus veces de la siguiente manera :
Por primera vez, con suspensión del Registro Profesional Municipal por un término de 3 a 6 meses, según la gravedad de la falta.
Por segunda vez, con la suspensión del Registro Profesional Municipal por un término de 6 meses a una año, según la gravedad de la falta, y notificación a la Secretaría de Planeación Departamental.
Por tercera vez, con la cancelación del Registro Profesional Municipal y notificación al respectivo Consejo Profesional que haya expedido la matrícula. En este caso podrá solicitarse nueva inscripción transcurridos 3 años desde la fecha en que la resolución respectiva queda ejecutoria.
PARÁGRAFO. El profesional considerado responsable será el que aparece como “Director de la obra” en el formulario de solicitud de permiso o licencia de construcción.
ARTÍCULO 167. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Los funcionarios
de la Secretaria de Planeación Municipal o los que laboran en la dependencia administrativa encargada del cumplimiento de este Acuerdo Municipal, que detecten la comisión de actos que constituyen una violación a las normas de dicho acuerdo están en la obligación de dar traslado a las autoridades o entidades competentes a fin de que se impongan la sanciones respectivas.
PARÁGRAFO. La violación del presente artículo será causal de mala conducta por parte del respectivo funcionario, sancionable de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
ARTÍCULO 168. DERECHOS DE DESARROLLO Y CONSTRUCCION. El Concejo
Municipal determinará y reglamentará, la forma de transferir los derechos de desarrollo y construcción entre aquellos inmuebles sometidos a regímenes urbanísticos especiales restrictivos del uso, densidad o altura y aquellos otros cuyos propietarios deseen bonificación en altura o densidad.
ARTÍCULO 169. DESOCUPACIÓN DE PREDIOS O CUPADOS DE HECHO.
El Alcalde de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano directamente o por conducto de la Personería Municipal, podrá iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupación de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho cuando el propietario o tenedor no haya invocado la acción a que se refiere la Ley; siempre que la ocupación
o los asentamientos legales que se hayan efectuado, se están llevando a cabo o sea posible determinar que se efectuarán, a juicio del Alcalde, atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeación del Municipio.
ARTÍCULO 170 . DESOCUPACIÓN DE LOTES NO APTOS PARA
SER OCUPADOS. El Alcalde o quien haga sus veces , de conformidad con lo dispuesto por el Artículo de la Ley 11 de 1 986, podrá iniciar la acción a que se refiere el Artículo anterior cuando se presenten ocupaciones de hecho o asentamientos ilegales, en las cuales, de conformidad con los reglamentos de uso del suelo o las condiciones físicas del terreno, no está permitido adelantar construcciones, no sean aptas para ello o de alguna forma presenten riesgos para la seguridad, la tranquilidad o la salubridad de la comunidad.
ARTÍCULO 171. DEMOLICIÓN DE INMUEBLES CONSTRUIDOS SIN
AUTORIZACIÓN. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores al expedir las ordenes de desocupación o lanzamiento, podrán ordenar la demolición de los bienes que se hayan construido sin permiso de autoridad competente, así como también la ejecución de las obras de conservación o restauración del bien inmueble que se estimen necesarias.
ARTÍCULO 172. EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL TIEMPO AUTORIZADO. Las obras
que se disponga realizar de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo serán por cuenta del propietario del predio; en el evento que éste no las ejecute en el plazo otorgado por el Alcalde, la Administración podrá disponer su ejecución y el costo de las mismas, adicionando en un 10% por concepto de administración, se incluirá en los respectivos recibos de impuesto predial, pudiendo cobrarse por jurisdicción coactiva, si es el caso.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de imposición de las demás sanciones a que se refiere el presente Capítulo, así como también de las civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 173. COMUNICACIÓN DE SANCIONES A GREMIOS DE
PROFESIONALES. En toda resolución que imponga sanciones por contravención del gravamen de la licencia, permiso o autorización previsto en este Acuerdo, se ordenará dar aviso a las autoridades que vigilan las profesiones de Arquitecto, Ingeniero, Constructor o Maestro de obra para la aplicación de las medidas que sean pertinentes.
ARTÍCULO 174. COMUNICACIÓN DE MEDIDAS A LAS EMPRESAS PÚBLICAS.
Siempre que se imponga medidas de suspensión o corrección de obra se comunicará a la entidad encargada de la prestación de servicios públicos, para que se abstenga de instalar los servicios en las construcciones que dieron lugar a la medida. La instalación de los servicios con violación de lo dispuesto en este Artículo hará incurso al responsable con causal de mala conducta, que se sancionará con la destitución del empleo.
CAPITULO XVIII
REGLAMENTACIÓN PARA AREAS E INMUEBLES SUJETOS A TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN
ARTICULO 175. Definición del tratamiento de conservación. Se entiende por conservación el tratamiento urbanístico que por razones ambientales, históricas o arquitectónicas limita la transformación de la estructura física de áreas de un municipio, de inmuebles particulares, de obras públicas, y de elementos constitutivos del espacio público.
ARTICULO 176 . Establecimiento de una área de conservación urbanística. Las áreas de conservación urbanística se establecen por la necesidad de preservar algunos sectores de las poblaciones que poseen gran calidad ambiental, formal y volumétrica, las cuales se constituyen en áreas representativas del desarrollo urbanístico del poblado, o que han permanecido conservando su coherencia, unidad y homogeneidad arquitectónica y dimensional. El presente TITULO delimita y establece los parámetros generales de conservación de un área específica del Municipio de Marsella, caracterizada por la presencia de conjuntos e inmuebles en su mayoría de arquitectura en Bahareque y Tapia. Sus disposiciones están dirigidas a la conservación y recuperación de los valores urbanos, arquitectónicos, documentales, paisajísticos y ambientales.
ARTICULO 177. Delimitación del área de conservación. Se define como Area de Conservación al conjunto discontinuo de edificios pertenecientes al sector aledaño al parque de Bolívar de la población, delimitado en sus extremos por las carreras 8 y 11 y las calles 15 y 20, conformado por 11 manzanas, que se identifican catastralmente de la siguiente manera: M014, M021, M022, M023, M033, M034, M042, M043, M044, M054, M073.
ARTICULO 178. Inmuebles sujetos a las normas del área de conservación. Están sujetos a la presente norma los inmuebles ubicados en las Manzanas descritas en el Artículo anterior, tanto los declarados de Valor Cultural, como el conjunto de espacios de uso público y de edificios que, en forma discontinua, se intercalan entre estos. Por consiguiente, se reglamentan todas las intervenciones que hayan de realizarse en dicho ámbito: obra nueva, alturas, paramentos, subdivisión de predios, avisos, y, en general, todo tipo de acciones que se emprendan en el espacio urbano y en los edificios públicos y privados.
CAPITULO XIX
DEFINICION Y REGLAMENTACION DEL AREA DE INFLUENCIA DE LAS EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL
ARTICULO 179. Definición de áreas de influencia. Se establecen como áreas de influencia las manzanas y sus inmuebles, que no pertenezcan a ninguno de los niveles de valoración, pero que ejercen acompañamiento y se intercalan con los inmuebles de Valor Cultural.
PARAGRAFO. Las edificaciones declaradas Monumento Nacional, cuando se presenten de manera aislada y/o periférica al Area de Conservación, afectarán la manzana en que se ubican y los perfiles urbanos que se encuentren frente a estos. Para el caso de inmuebles de Valor Cultural, niveles uno (1) y (2), determinados en el presente título, que se encuentren por fuera del Area de Conservación, estos afectarán los predios colindantes de acuerdo a las normas previstas en el mismo. Estas áreas tienen por finalidad mantener las condiciones urbanas, volumétricas y formales del inmueble patrimonial, asegurando así su exaltación y continuidad urbanística como elemento referencial.
ARTICULO 180. Reglamentación para las áreas de influencia. En estas áreas se pretende valorar y proteger el entorno a partir de la conservación general, que incluye:
a) Las edificaciones con sus fachadas y volumetrías.
b) La escala general del sector.
c) La calidad ambiental y urbana.
d) El espacio público existente.
PARAGRAFO 1: Todo nuevo proyecto en predios correspondientes a estas áreas deberá tener como premisa de diseño, la armonía y correspondencia con los elementos volumétricos y de fachada de los inmuebles patrimoniales tales como: ritmo, tipología y proporción de vanos, remates, cubiertas, aleros, materiales y colores.
PARAGRAFO 2. Toda nueva construcción, adición o intervención en las edificaciones existentes en dichas áreas deberán dar continuidad a las características propias del área en que se encuentra, con relación a criterios enunciados en el parágrafo anterior.
si la subdivisión del mismo, debiendo constituirse un reglamento de propiedad horizontal o copropiedad en los términos de las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y sus decretos reglamentarios, y la Ley 428 de 1998. Dichas edificaciones podrán ser objeto de subdivisión para su adaptación a nuevos usos como:
a) Vivienda.
b) Actividades institucionales.
c) Usos mixtos de vivienda, comercio y servicios, siempre y cuando dicha destinación no afecte el valor patrimonial de las mismas.
ARTICULO 183 Retrocesos de fachadas. Los retrocesos en fachadas solo se realizarán en los costados de cuadra en donde con anterioridad a este acuerdo, estos se hayan efectuado en por lo menos un 60% de la totalidad del perfil. En caso contrario la paramentación deberá ajustarse a la predominante y a las disposiciones establecidas para los inmuebles de Valor Cultural.
ARTICULO 184. Recuperación de paramento original. Los inmuebles localizados en las manzanas comprendidas por el Area de Conservación que no sean de Valor Cultural, que hayan efectuado el retroceso y cuyo costado lo presente en un porcentaje menor al sesenta por ciento, podrán recuperar el paramento original cumpliendo las normas establecidas para este tipo de intervenciones en esta reglamentación.
ARTICULO 185. Parques. En los parques sujetos a tratamiento de conservación, en adelante no podrán introducirse modificaciones a ninguno de los elementos constitutivos que lo conforman, sin autorización previa de la Junta Municipal de Patrimonio Cultural y del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Risaralda.
Conservación del sector; antes de su aprobación en los términos del Decreto 1507, cualquier intervención en el espacio público, deberá ser autorizada por la Junta Municipal de Patrimonio Cultural, atendiendo a los parámetros establecidos en la presente norma.
ARTICULO 186. Reglamentación de elementos de publicidad exterior para fachadas en las áreas de conservación y de influencia. No se permitirá ningún tipo de aviso sobre ventanas, puertas, vidrios y elementos decorativos de las fachadas de los inmuebles de valor cultural; dicha disposición deberá observarse de igual manera en los inmuebles que acompañan a estos y que en conjunto determinan las Area de Conservación y de influencia.
ARTICULO 187. Anuncios paralelos a las fachadas. Deberán integrarse al ritmo existente de vanos ya sea de manera vertical u horizontal, sin alterar el mismo, dejando libre el zócalo. No podrán cubrir elementos constructivos ni decorativos permitiéndose solo en el primer piso. En todas las edificaciones se permiten únicamente avisos de identificación de locales, a razón de máximo uno por cada local. Cuando éste se encuentra en esquina, se permite un aviso de identificación para cada costado que posea acceso.
ARTICULO 188. Anuncios perpendiculares a la fachada. No se permitirán avisos dispuestos de manera perpendicular a la fachada.
ARTICULO 189 . Avisos pintados sobre la pared. Podrán ser pintados directamente sobre la pared sin interferir con la decoración. Las letras serán de un solo color y sin color de fondo. Podrán utilizarse solo en primeros pisos.
ARTICULO 190. Areas destinadas para avisos y carteles. La Junta Municipal de Patrimonio Cultural, designará lugares específicos y los elementos adecuados sobre los que se fijen carteleras y avisos hasta tanto se formule el correspondiente Plan Parcial de Conservación para el sector.
PARAGRAFO.. Sé prohiben los avisos promocionales o de publicidad de cualquier tipo en todas las edificaciones.
ARTICULO 191. Otros avisos no permitidos. No se permitirá pintar y/o instalar avisos en árboles, andenes, calzadas, zonas verdes, postes de alumbrado público o colocar cualquier objeto que obstaculice el tránsito de peatones, exceptuando las señales de tránsito, la nomenclatura urbana y los avisos colocados por las empresas de servicios públicos. Igualmente no se permitirá la instalación de pasacalles para cualquier tipo de publicidad en forma permanente, así como el uso de culatas para publicidad y el uso de avisos sobre tejados o cubiertas que alteren la volumetría y silueta del espacio público urbano. Igualmente sé prohiben los avisos de neón en las edificaciones Nivel Uno (1) y Nivel Dos (2).
ARTICULO 192.. Parasoles o marquesinas. Se prohibe la utilización de parasoles en los inmuebles de Valor Cultural Niveles Uno (1) y Dos (2), lo mismo que la construcción de elementos anexos a las fachadas, que alteren el orden original y composición de las mismas.
ARTICULO 193.. Elementos de cierre de vanos. Para todas las edificaciones de Valor Cultural, el cambio de los elementos de cierre de sus vanos debe estar debidamente justificado y su reemplazo deberá hacerse teniendo en cuenta las especificaciones, materiales y tipologías originales.
ARTICULO 194. Locales. Todos los locales ubicados dentro de las edificaciones de Valor Cultural deberán acogerse a las normas y disposiciones que se establecen para cada una de ellas, de acuerdo a su nivel de conservación. Todo nuevo local o intervención en los existentes, deberá ajustarse a la presente reglamentación y especialmente propender por la conservación y recuperación de la fachada de la edificación.
ARTICULO 195. Otras disposiciones. En el área de conservación sé prohibe:
A. La Instalación de antenas parabólicas o de televisión satelital, en sitios visibles desde el exterior; deberán instalarse en patios o lugares que no afecten la morfología urbana y el aspecto de las edificaciones.
propuesta se analizará con base en las características particulares del área y su relación con la edificación patrimonial.
C. Los volúmenes y elementos tales como tanques, maquinaria para ascensores y similares, que no se integren a las edificaciones dentro de su conjunto volumétrico.
PARAGRAFO. Para los efectos del presente Artículo se entiende por aprovechamiento urbanístico aquel definido por el parágrafo único del Artículo 3º del Decreto 1599 de agosto de 1998 reglamentario de la Ley 388 de 1997.
cuales les será aplicable la reglamentación sobre ellas establecidas en el presente Acuerdo, asegurando así su conservación.
Para los efectos del presente Artículo el ejecutivo municipal dispondrá de un término de doce (12) meses contados a partir de la aprobación y sanción del presente acto administrativo.
CAPITULO XX COMPETENCIAS E INSTANCIAS DE DECISION
ARTICULO 199. Principios de actuación para las autoridades. Las autoridades del orden Nacional, Departamental y Municipal encargadas por ley de la conservación del patrimonio cultural inmueble del Area objeto de esta reglamentación, actuarán para el efecto con sujeción a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.
Así mismo, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, le corresponde a la entidad territorial la declaratoria y manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, en los términos del Artículo 8 de la Ley 397 de 1997.
ARTICULO 200. Competencias de la administración municipal. Corresponde a la Alcaldía Municipal de Marsella, a través de sus organismos y dependencias especializadas pertinentes:
La ejecución, control y supervisión de la presente reglamentación.
Aplicar la presente norma, para efectos de expedir las licencias que son de su competencia en el Area de Conservación y en las áreas de influencia de los inmuebles aislados ubicados por fuera de la misma, de conformidad con la Ley y con la presente Reglamentación.
Revisar y aprobar las intervenciones y proyectos en inmuebles de Valor Cultural y en otros inmuebles que hagan parte integral del Area de Conservación; así también, de los inmuebles aislados y de su área de influencia que estén por fuera de la misma a través de la Secretaria de Planeación Municipal o quien haga sus veces, con la previa aprobación de la Junta Municipal de Patrimonio Cultural y/o el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Resalara, dependiendo del grado de intervención que se efectúe y del tipo inmueble en el cual se proyecte efectuar la misma.
Recibir las solicitudes para adelantar intervenciones y proyectos en el Area de Conservación y en el área de influencia de inmuebles aislados y remitirlas, a través de la Junta Municipal de Patrimonio Cultural, para su estudio o aprobación, al Consejo de Monumentos Nacionales en el caso de que estos se vayan a adelantar en inmuebles declarados Monumento Nacional.
Ejercer las funciones de control urbano, ordenando la suspensión de toda obra o construcción que carezca de aprobación o que poseyéndola, se aparte de las obras o planos aprobados, o contravenga lo dispuesto en la presente reglamentación, así como autorizarla para su apertura cuando se compruebe que cumple con los requisitos que señala el presente acuerdo.
Autorizar la demolición de inmuebles de Valor Cultural previo visto bueno de la Junta Municipal de Patrimonio Cultural o del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, según la intervención y la competencia asignada por el presente Acuerdo.
Formular y ejecutar los Planes Parciales de Conservación a que se diere lugar, atendiendo los criterios esbozados en el presente acuerdo, la Ley 388/97 de Desarrollo Territorial y la Ley 397/97 de Cultura.
Dar traslado de las solicitudes de demolición de los inmuebles considerados de Valor Cultural, al Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales de Risaralda para su aprobación, previa a la expedición de la correspondiente licencia.
Aplicar las sanciones urbanísticas que determine el presente Acuerdo y la Ley, según el tipo de contravención efectuada en el Area de Conservación, en las
ARTICULO 201. Competencias de la Junta Municipal de Patrimonio Cultural. Corresponde a la Junta Municipal de Patrimonio Cultural de Marsella, además de las funciones que le son asignadas por el presente Acuerdo, las siguientes con relación al Area de Conservación:
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones y normas incluidas en la presente reglamentación.
Estudiar y aprobar las intervenciones y proyectos que se pretendan adelantar en inmuebles de Valor Cultural y de otros inmuebles presentes en las Areas de Conservación y de influencia, que obligatoriamente deben presentar los particulares y las entidades públicas. La Junta podrá autorizar los siguientes tipos de intervenciones:
Mantenimiento y reparaciones locativas en inmuebles Nivel 1 de conservación
integral, mantenimiento, reparaciones locativas y consolidación formal en inmuebles Nivel 2 de intervención restringida, mantenimiento de fachadas Nivel 1 de Conservación Integral. mantenimiento y consolidación formal de fachadas Nivel
2 de Intervención restringida, todas las acciones a emprender en los predios sujetos a reestructuración y obra nueva, así como todas las intervenciones en edificios modernos consolidados, las obras de mantenimiento, reparación y consolidación en el espacio de uso público del área de conservación.
Aprobar las solicitudes para la colocación de avisos, vallas y publicidad en el espacio de uso público del área de conservación.
Rechazar las solicitudes o proyectos cuando sea el caso, con las observaciones pertinentes y explicando claramente al interesado las razones que obligan a tal negativa.
Comunicar a la administración municipal, la necesidad de ordenar las sanciones que correspondan a aquellos poseedores o propietarios que no observen las disposiciones aquí contenidas.
Expedir certificación escrita sobre el estado inicial de los inmuebles, y de la circunstancia del cumplimiento de los deberes y obligaciones que conlleva el tratamiento de conservación para inmuebles declarados de valor cultural, una vez se apruebe el presente Acuerdo, y al finalizar cada período constitucional de la administración local, como condición previa para aplicar las exenciones a los correspondientes inmuebles, por parte de la Secretaría de Hacienda, tesorería Municipal o de quien se encargue de liquidar el tributo.
G. Corresponde a la Junta Municipal de Patrimonio Cultural remitir al Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Risaralda las solicitudes encaminadas a:
- Conceptuar sobre el estado de amenaza de ruina que pueda dar lugar a la autorización de demolición total o parcial en todos los inmuebles de Nivel 1 de conservación integral y Nivel 2 de intervención restringida.
- Autorizar las siguientes obras o intervenciones en los inmuebles de valor cultural del área de conservación y áreas de influencia de inmuebles aislados: 1) restauración, adecuación funcional, consolidación, liberación y reconstrucción en inmuebles de nivel 1 de conservación integral, 2) adecuación funcional, consolidación estructural, liberación, reintegración, reconstrucción, ampliación, subdivisión y remodelación de inmuebles nivel 2 de intervención restringida, 3) consolidación, liberación, reintegración y reconstrucción en los inmuebles nivel 1 de conservación integral de fachada, 4) consolidación estructural, liberación y reintegración en los inmuebles nivel 2 de intervención restringida de fachada, 5) cualquier intervención puntual o parcial en el espacio de uso público que sobrepase las relativas al simple mantenimiento, reparación y/o consolidación.
- Conceptuar sobre todos y cada uno de los proyectos que se planteen en los inmuebles considerados en esta reglamentación como de conservación Integral e Intervención restringida y sobre todos los proyectos que el Centro Filial considere necesaria su revisión.
ARTICULO 202. Competencias del Centro Filial Risaralda del Consejo de Monumentos Nacionales. Son competencias del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales de Risaralda, además de las funciones que le delegue el Consejo de Monumentos Nacionales, las asignadas por la Ley y normas reglamentarias.