ORDENAMIENTO TERRITORIAL V

ARTICULO 203. Competencias del Consejo de Monumentos Nacionales. Es de competencia del Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad a la Ley, aprobar intervenciones en inmuebles declarados Monumento Nacional, de manera previa a la expedición de la licencia o permiso por parte de la Administración Municipal.

ARTICULO 204. Licencia de demolición por amenaza de ruina. Cuando la Administración Municipal determine que un inmueble de Valor Cultural amenaza ruina, deberá contar con la aquiescencia del Consejo de Monumentos Nacionales cuando se trate de un inmueble declarado Monumento Nacional, o del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Risaralda cuando se decreto y según las competencias dadas para estos entes en el mismo.

PARAGRAFO. La licencia de demolición de un inmueble de Conservación Arquitectónica, sólo procederá cuando además de cumplidos los requisitos de Ley, se presente el levantamiento arquitectónico completo y registro fotográfico de la edificación, indicando el lugar de las tomas.

CAPITULO XXI
CREACION DE INSTANCIAS O INSTITUCIONES PARA EL MANEJO Y CONTROL DE AREAS DE CONSERVACION Y DE INFLUENCIA DE INMUEBLES DE VALOR CULTURAL

ARTICULO 205. Creación de la Junta Municipal de Patrimonio Cultural. Créase la Junta Municipal de Patrimonio Cultural de Marsella, como órgano encargado de asesorar al gobierno municipal en todos los aspectos relacionados con la conservación y fomento del patrimonio cultural del municipio, a través de la aplicación de la Ley y el presente decreto.

ARTICULO 206. Integración de la Junta. La Junta Municipal de Patrimonio Cultural estará integrada por los siguientes miembros: el Alcalde o su delegado, quien preside, el Secretario de Planeación Municipal o el funcionario que haga sus veces, un representante de las Ong´s culturales y el Director de la Casa de la Cultura, un representante del sector educativo elegido por los jefes de núcleo existentes en el

municipio, un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias, un representante del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Risaralda.

ARTICULO 207. Periodicidad de las reuniones. La Junta Municipal de Patrimonio Cultural sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros. Toda convocatoria se hará por escrito y con mínimo con cinco (5) días de anterioridad e incluirá la agenda u orden del día a tratar para cada reunión.

ARTICULO 208. Quórum decisorio. Para que las decisiones tomadas por la Junta Municipal de Patrimonio Cultural sean válidas, se requiere de la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.

ARTICULO 209. Del Secretario. La Junta elegirá de entre sus miembros al Secretario, el cual levantará el Acta de cada reunión y la incluirá en el libro de Actas de la Junta, el cual estará al cuidado de la Alcaldía Municipal.

ARTICULO 210. Remisión de Actas de la Junta al Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Risaralda. El Presidente de la Junta Municipal de Patrimonio Cultural tendrá la obligación de remitir al Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Risaralda, copia del acta de cada reunión celebrada, en la semana siguiente a su realización.

ARTICULO 211. Responsabilidades de la Junta. La Junta Municipal de Patrimonio Cultural, además de las funciones consagradas en el presente decreto, tendrá como responsabilidades las de promover, destacar e impulsar todo tipo de actividades y labores encaminadas a la puesta en valor de todas las expresiones del Patrimonio Cultural, en función del rescate y preservación de la memoria cultural y promoción de la identidad regional.

CAPITULO XXII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DUEÑOS Y USUARIOS DE LOS INMUEBLES DE VALOR CULTURAL

ARTICULO 212. De la propiedad, posesión o tenencia de inmuebles de valor cultural. La propiedad, posesión o tenencia de un inmueble de valor cultural constituye para su titular un privilegio que conlleva obligaciones de conservación.

ARTICULO 213. La obligación de conservar. La obligación de conservar recae principalmente en el poseedor o propietario del inmueble considerado de valor cultural, a quien corresponde por su cuenta adelantar las acciones de mantenimiento y ejecutar las reparaciones locativas necesarias de manera oportuna e idónea, así como usar y aprovechar adecuadamente el inmueble. Así también, correrán por cuenta exclusiva del poseedor o propietario los gastos necesarios para mantenimiento, reparaciones, adecuación, consolidación, liberación, reintegración y la reconstrucción del inmueble.

ARTICULO 214. Del tenedor del inmueble de conservación. Cuando el tenedor a cualquier título del inmueble de conservación sea diferente al dueño, recaerá sobre aquel el deber de mantener y usar adecuadamente el bien.

ARTICULO 215. Asesoría para la intervención física. Cuando se presenten proyectos de intervención física en los inmuebles de valor cultural sujetos a tratamiento de conservación , deberá el Municipio a través de la Junta Municipal de Patrimonio, y el Departamento a través del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a su competencia, brindar asesoría técnica para su adecuada realización, recomendar sobre el mejor aprovechamiento funcional y desarrollo del inmueble, todo con miras a la mayor valorización del bien y del mantenimiento de los elementos que constituyen su valor.

CAPITULO XXIII
VALORACION DE INMUEBLES DE VALOR CULTURAL Y CRITERIOS DE INTERVENCION.

ARTICULO 216. Definición de inmueble de valor cultural. Entiéndase por inmueble de Valor Cultural aquel o aquellos bienes inmuebles que individual o colectivamente forman un legado importante de nuestro pasado remoto o próximo que poseen valores históricos, urbanísticos, arquitectónicos o técnicos.

PARAGRAFO. Para efectos de la presente reglamentación se consideran de Conservación Arquitectónica todos los predios con edificios clasificados en los Niveles Uno (1) y Dos (2), registrados por el Inventario del Patrimonio Arquitectónico

del Risaralda I.P.A.R., y adoptados por la presente reglamentación, los cuales se ubican en el Area sujeta a tratamiento de conservación delimitada en el municipio.

ARTICULO 217. Valoración de inmuebles de valor cultural. Los inmuebles de valor cultural del municipio se clasifican en dos niveles de valoración:

INMUEBLES DE VALOR CULTURAL NIVEL 1 : ( Ver anexo Patrimonio Inmueble de 1er Nivel ). Los inmuebles que abarca este nivel de valoración son aquellos que se destacan dentro del conglomerado urbano y que conservan intactos sus elementos compositivos originales tanto al interior como al exterior o en un grado de conservación notable, lo que permite su fácil recuperación, al haber sido objeto de intervenciones. Su trascendencia y significación radica en su valor urbanístico, en su configuración espacial (tipología y morfología), en sus elementos arquitectónicos y constructivos, en su autenticidad (costumbres y modos de una época) y en el testimonio histórico que representan (acontecimientos), particularidades que sumadas, los constituyen en documentos esenciales para la configuración de nuestra reciente historia urbana y el sostenimiento de la memoria colectiva de los municipios risaraldenses. Los inmuebles correspondientes al nivel 1 se dividen en inmuebles individuales de Gran Interés Arquitectónico y en fachadas de Gran Interés Arquitectónico:

Bienes inmuebles de gran interés arquitectónico: son aquellos inmuebles que conservan sus características y configuración originales dadas en los siguientes aspectos:

  1. Organización espacial (tipología): tipología residencial (tipologías en forma de número), tipologías especiales (modelos que se encuentran ligados a funciones civiles, religiosas o educativas), tipologías o formas ajenas a las existentes en el lugar (inmuebles construidos en épocas recientes que no incorporan las tipologías tradicionales).
  2. Morfologia que comprende los siguientes aspectos: volumetría, acabados, estilo.
  3. Tecnología (Materiales y técnicas constructivas): bahareque en tierra. bahareque encementado, bahareque metálico, bahareque en tabla tapia, falsa tapia, otras tecnologías (concreto – mampostería y acero) cubiertas en madera rolliza, aserrada o guadua con teja de barro, otro tipo de cubiertas.
  4. Elementos simbólicos y decorativos: carpinterías de madera (puertas principales y secundarias, puertas ventanas, canceles de comedor, balcones, aleros, zócalos, cielo rasos, chambranas o barandas y demás elementos con sus respectivas tallas en alto o bajo relieve y calados).Pisos (Baldosa, madera y afinados en cemento con grabados).Forja (Barandas y todo tipo de herrajes).Latonería (Cielo rasos, Zócalos y Canales).

Fachadas de gran interés arquitectónico: son aquellos inmuebles cuyas fachadas conservan intactos o en un grado de conservación notable sus elementos compositivos originales, los cuales, además de poder ser objeto de fácil recuperación en el caso de haber sido intervenidos, se destacan por su grado de elaboración. Dichas fachadas cimientan su importancia en el aporte que hacen a la imagen urbana de los municipios, como fieles documentos que rescatan a nuestros días la memoria de nuestra tradición arquitectónica surgida en la colonización antioqueña.

Sus elementos son:

1.Simetria (disposición de sus elementos). 2.Proporcion (alturas, ritmos de llenos y vanos). 3.Técnica constructiva (materiales originales).

4.Elementos simbólicos y decorativos (carpinterías de madera, forja y latonería).

Conjunto de inmuebles gran interés arquitectónico: son aquellos grupos de edificaciones que se componen por adosamiento de fachadas e inmuebles de gran interés arquitectónico. En algunos casos, dichos conjuntos se conjugan con grupos de inmuebles o inmuebles y fachadas individuales que albergan valores del nivel dos (2), los cuales mancomunadamente configuran sectores homogéneos.

INMUEBLES DE VALOR CULTURAL DE NIVEL 2. ( Ver anexo Patrimonio Inmueble de 2do Nivel ) Bienes inmuebles de interés arquitectónico: son aquellos inmuebles que conservan las características arquitectónicas propias de la arquitectura de colonización (Tipología, Morfología y Ornamentación ), tanto al interior como al exterior, pero en los cuales no prevalecen las grandes dimensiones, el importante aporte individual a la imagen urbana,

y la elaborada ornamentación de los inmuebles del Nivel Uno (1). La gran mayoría de estos inmuebles sustentan su valor en la contribución que hacen al contexto urbano, a partir de la configuración de áreas homogéneas de inigualable valor.

Fachadas de interés arquitectónico: son aquellos inmuebles cuyas fachadas conservan los rasgos distintivos de la arquitectura de colonización, pero que a nivel morfológico y tipológico no sobresalen por sus grandes dimensiones, ni por el detalle y riqueza de la elaboración de sus tipologías ornamentales.

Conjuntos de interés arquitectónico: son aquellos grupos de edificaciones que se componen por el adosamiento de fachadas e inmuebles de Interés Arquitectónico y que individualmente no poseen valores arquitectónicos y urbanos notables. En algunos casos, dichos conjuntos se conjugan con grupos de inmuebles o inmuebles y fachadas individuales, que albergan valores del Nivel uno (1), los cuales mancomunadamente configuran sectores homogéneos.

PARAGRAFO1º. En los Niveles Uno (1) y Dos (2), eventualmente se inscriben inmuebles y fachadas con valores y elementos propios de la arquitectura republicana, premoderna y moderna, que se conservan de manera excepcional, como documentos irremplazables y claves, dentro del proceso de evolución urbana del municipio, posterior al proceso de colonización.

PARAGRAFO 2º. Adicionalmente a los inmuebles de valor cultural, Niveles Uno (1) y Dos (2), se presentan en las manzanas que conforman las Areas de Conservación otros inmuebles o predios con las siguientes características:

1) Inmuebles que individualmente no presentan valores arquitectónicos, pero que se encuentran aceptablemente integrados desde el punto de vista volumétrico a los inmuebles de valor cultural.

2) Inmuebles que no poseen ningún interés arquitectónico ni urbanístico o predios sin construir.

3) Inmuebles de época reciente que no poseen valores significativos de índole urbana o arquitectónica, pero que por sus características de tipo volumétrico y constructivo tienen garantizada su permanencia dentro del Area de Conservación.

PARAGRAFO 3º. Para efectos de la presente reglamentación los inmuebles clasificados en los niveles Uno (1) y Dos (2), registrados en el anexo # 1 que hace parte integrante del presente Acuerdo (listado de inmuebles de Valor Cultural) se consideran de Conservación Arquitectónica.

ARTICULO 218. Niveles de intervención. A cada inmueble ubicado dentro del Area de Conservación, así como los que se encuentran fuera de ella, se les asigna una grado de intervención, el cual regirá las actuaciones urbanísticas que se lleven a cabo en adelante en el inmueble. Los grados de intervención son los siguientes: Conservación integral, intervención restringida, reestructuración, obra nueva

ARTICULO 219. Inmuebles de Conservación Integral. Las intervenciones que se adelanten en los inmuebles de Valor Cultural clasificados como de Nivel Uno (1) o «Inmuebles y fachadas de Gran Interés Arquitectónico», se regirán por el grado de intervención denominado de Conservación Integral.

CONSERVACIÓN INTEGRAL Son las actividades dirigidas a la protección del inmueble o del conjunto de inmuebles de Valor Cultural Nivel Uno (1), los cuales están determinados por su condición de hechos urbanos fundamentales dentro de la estructura primaria del poblado, hecho por el que participan de manera importante de los procesos de transformación del mismo.

Dicho nivel de intervención orienta las acciones a proteger el bien cultural en su totalidad: volumen edificado, distribución espacial, sistemas constructivos (portantes, muros y estructuras de cubierta), tipologías ornamentales y a enfatizar su valor si es el caso, además de garantizar su conservación en óptimas condiciones; por lo tanto se hace necesario eliminar los agregados de cualquier genero que alteren su percepción o que atenten contra la integridad de sus elementos arquitectónicos más valiosos para dichos inmuebles se debe contemplar la posibilidad de su adaptación a nuevos usos, todo ello en función de insertarlos en la dinámica productiva de la población; por lo tanto se permite en estos, adelantar obras de adecuación que no alteren su espacialidad, volumetría y ornamentación original. Estas obras deben ser, en todos los casos, amplia y suficientemente justificadas.

ARTICULO 220. Intervenciones en los edificios de conservación integral. En los edificios de conservación integral solo se permiten obras de mantenimiento, reparación locativa, adecuación funcional,consolidación, liberación, reconstrucción y restauración. Por ningún motivo se permite su demolición. Las obras de adecuación funcional,

consolidación, liberación y reconstrucción deberán tratarse con criterios de restauración, por consiguiente deberán ser presentados a la Junta Municipal de Patrimonio Cultural, para que esta a su vez los remita directamente al Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Risaralda para su estudio y aprobación.

PARAGRAFO. Intervención de restauración. Tiene como fin conservar y relevar los valores estéticos e históricos de un inmueble de Valor Cultural y se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas.

Es obligatoria la conservación de la distribución espacial general de la fachada, de la estructura física, de los elementos arquitectónicos y decorativos originales y de aquellos de interés histórico o artístico que pertenezcan a períodos posteriores a la construcción del edificio, que no lo alteren física y estéticamente. Las adiciones que no respeten la edificación y que no revistan interés para la historia del edificio y que lo afecten, deberán ser eliminadas.

Los elementos que se destinan a remplazar las partes faltantes deben integrarse armónicamente en el conjunto, pero distinguiéndose de las partes originales.

ARTICULO 221. Mantenimiento y reparaciones locativas en inmuebles de Conservación Integral. La Junta Municipal de Patrimonio Cultural de Marsella solo podrá decidir, en el caso de intervenciones como el mantenimiento, reparaciones locativas y consolidación formal.

ARTICULO 222. Puertas y ventanas en inmuebles de conservación integral. En los inmuebles de conservación integral no se podrán abrir ventanas nuevas, clausurar las ya existentes o reemplazarlas. En estos edificios se conservarán las carpinterías de madera, elementos metálicos, postigos, vidrieras y demás elementos representativos del tipo de arquitectura en que se inscriban.

ARTICULO 223. Intervenciones en fachadas de Conservación Integral. Este grado de intervención contempla las obras dirigidas a recuperar los elementos compositivos originales de fachada como son la simetría, sus proporciones,

técnica constructiva y los elementos simbólicos y decorativos. Dichas obras pueden ser mantenimiento, consolidación formal, liberación e integración. Para el caso de las fachadas de Conservación Integral, la Junta Municipal de Patrimonio Cultural podrá autorizar obras de mantenimiento y consolidación formal. Para otro tipo de obras deberá remitir el proyecto al Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Risaralda.

ARTICULO 224. Inmuebles de intervención restringida. En adelante las obras que se adelanten en los inmuebles de valor cultural clasificados como de Nivel Dos (2) o inmuebles y fachadas de Interés Arquitectónico, se regirán por el presente grado de intervención.

INTERVENCION RESTRINGIDA. Este grado de intervención comprende las obras que tienen por objeto a los inmuebles del Nivel Dos (2), los cuales por su valor, deben ser conservados o recuperados. Este nivel de intervención asegura la remanencia del inmueble a partir de implementar un conjunto de acciones que lo adaptan a condiciones normales de habitabilidad o usos que no atenten contra los mismos, sin llegar a intervenir en los elementos que definen el tipo arquitectónico valorado o los componentes típicos del Area de Conservación (formales y volumétricos), que homogeneizan dicho sector urbano. La intervención restringida esta orientada a la conservación de las tipologías existentes, a asegurar la funcionalidad y a mejorar las condiciones de habitabilidad, mediante obras que procuren la destinación a usos compatibles y que respeten los elementos tipológicos, estructurales y formales del inmueble.

ARTICULO 225. Obras permitidas en inmuebles de intervención restringida. Las obras permitidas son: mantenimiento, reparaciones locativas, consolidación, adecuación funcional, liberación, integración, reconstrucción, ampliación, subdivisión y remodelación. Dichas obras deberán permitir que la conformación del edificio, antes de haber sido intervenido, sea plenamente reconocible. Por ningún motivo se permite su demolición.

ARTICULO 226. Mantenimiento, reparaciones locativas y consolidación formal en inmuebles de Conservación Integral. La Junta de Protección de Patrimonio Cultural

de Marsella solo podrá decidir, en el caso de intervenciones como el mantenimiento, reparaciones locativas y consolidación formal. Para la aprobación de otros tipos de obra, la Junta Municipal de Patrimonio deberá remitir el proyecto al Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Risaralda.

ARTICULO 227. Inmuebles de Reestructuración. Las obras que se realicen en los inmuebles que se encuentran intercalados e integrados a los inmuebles de Valor Cultural en el Area de Conservación se regirán por el presente grado de intervención.

REESTRUCTURACION. Este grado de intervención comprende las obras dirigidas a aquellos inmuebles que no poseen notables valores arquitectónicos o que no corresponden a las tipologías tradicionales, pero que se integran de manera aceptable al conjunto urbano. Las intervenciones en inmuebles del Area de Conservación sujetos a reestructuración, están dirigidas a transformar el inmueble en algunas o en la totalidad de sus partes, con el propósito de mejorar su integración al conjunto urbano, tanto en sus aspectos físicos como en su adecuación a usos compatibles que los inserten en las actividades determinadas para el sector, a mejorar su habitabilidad, a conservar los elementos tipológicos del edificio existente, complementándolos con obras o adiciones que develen su valor y a aseguren su funcionalidad.

ARTICULO 228. Obras permitidas en inmuebles de reestructuración. Las obras permitidas son: mantenimiento, reparaciones locativas, consolidación, adecuación funcional, liberación, integración, reconstrucción, ampliación, subdivisión, remodelación y demolición parcial o total.

ARTICULO 229. Ampliaciones y sobreelevaciones en edificaciones sujetas a reestructuración. Las ampliaciones y sobreelevaciones en edificaciones sujetas a reestructuración deben ser concordantes con las tipologías del conjunto existentes en el Area de Conservación.

PARAGRAFO 1. En caso de demolición total, la nueva edificación deberá adaptarse a las alturas y tipologías existentes en el Area de Conservación y contar con la debida autorización de la Junta Municipal de Patrimonio y las recomendaciones que para el caso ella profiera.

PARAGRAFO 2. Las alturas en el plano de paramento de los inmuebles de conservación (N-1 y N-2), se utilizaran como referencia para determinar la altura de los inmuebles ubicados en predios sujetos a Obra Nueva.

ARTICULO 230 Predios de obra nueva. Las obras que se adelanten en los inmuebles que no posean ningún interés arquitectónico ni urbanístico o predios sin construir dentro del Area de Conservación, se regirán por el presente grado de intervención.

OBRA NUEVA. Este grado de intervención para el Area de Conservación o de influencia de inmuebles aislados, tiene por objeto el desarrollo de edificaciones en predios vacíos o en aquellos que han resultado de la demolición de inmuebles sin interés cultural alguno, que concuerden con las características y exigencias establecidas para el lugar, como son la ocupación, volumen edificado y la relación con las partes del conjunto urbano en que se inscriban.

ARTICULO 231. Intervención en edificios modernos consolidados. Las obras que se adelanten en aquellos inmuebles de época reciente que no poseen valores significativos de índole urbana o arquitectónica, pero que por sus características de tipo volumétrico y constructivo tienen garantizada su permanencia dentro del Area de Conservación se regirán por el presente grado de intervención.

EDIFICIOS MODERNOS CONSOLIDADOS. Las intervenciones en Inmuebles modernos consolidados del Area de Conservación o de influencia de inmuebles aislados, están dirigidas a transformar dichos inmuebles en algunas o en la totalidad de sus partes, con el propósito de mejorar su integración al conjunto urbano, especialmente con el interés de recuperar la paramentación original del sector, de conservar, cuando existan, elementos tipológicos valiosos en el edificio y complementarlos con obras o adiciones que favorezcan la unidad arquitectónica y le permitan un uso adecuado en concordancia con los usos y actividades determinadas para el sector en el presente decreto.

ARTICULO 232. Ampliaciones en edificaciones modernas consolidadas. Las ampliaciones en edificaciones modernas consolidadas deben concordar con las tipologías, paramentos y volumetrias presentes en el Area de Conservación. Las obras permitidas son: mantenimiento, reparaciones locativas, consolidación, adecuación funcional, ampliación, subdivisión, remodelación y demolición parcial o total.

ARTICULO 233. Edificaciones religiosas. Hacen parte de este nivel todas las edificaciones religiosas incluidas en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico I.P.A.R., elaborado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Risaralda y la Gobernación del Departamento del Risaralda y que para efectos de la presente reglamentación estarán sujetos a tratamiento de conservación arquitectónica.

En dichas edificaciones deberán respetarse rigurosamente sus elementos constitutivos originales, sus componentes estructurales y arquitectónicos, su vigencia estética y documental, sus etapas decorativas y su legado pictórico y escultórico.

No se permitirán cambios en sus cerramientos con materiales diferentes a los que originalmente posea el inmueble. Tampoco la apertura de nuevos vanos de acceso o de iluminación.

Cualquier actividad comercial o de servicio que por algún motivo se pueda desarrollar al interior de ellas, no podrá afectar en ninguna medida el bien patrimonial. No se podrá instalar además ningún tipo de aviso sobre la fachada de la edificación.

ARTICULO 234. Area de influencia de las edificaciones religiosas. Se determinarán áreas de influencia alrededor de las iglesias inventariadas, las cuales tienen por finalidad el mantenimiento de su representatividad espacial y volumétrica, además de la exaltación arquitectónica y simbólica en el entorno urbano. Estas deben ser consideradas áreas de estudio y tratamiento específico por parte de la Secretaria de Planeación Municipal o quien haga sus veces.

El área de influencia esta determinada por los predios colindantes y por los predios que poseen frente sobre la iglesia de LA INMACULADA ubicada en la Calle 18 #9- 21/27/39 del área urbana del municipio. Los servicios complementarios a la iglesia como casa cural, despacho parroquial, etc., que hacen parte del área de influencia del templo, deberán acogerse a la reglamentación que para ellas se establezca.

Además de lo preceptuado en los incisos anteriores, para las áreas de influencia de edificaciones religiosas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

En estas áreas la altura de la nueva construcción o adición deberá ser igual a la que presenta la iglesia en su nave principal a nivel del enrase de cubierta.

Cualquier construcción que se haga, colindante con dicha edificación religiosa no podrá anular vanos o cualquier elemento característico de la fachada posterior o lateral de la misma. Si existieran estos sobre el lindero en mención, la nueva edificación deberá respetar un mínimo de cinco metros a partir del primer nivel.

En el evento de demolición de un inmueble colindante a la iglesia, y el predio resultante estuviera sujeto a tratamiento de Obra Nueva, el nuevo edificio respetará las premisas establecidas en este título.

Si la fachada lateral de la iglesia es cerrada, las edificaciones colindantes podrán ser eximidas de los retiros laterales que se exigen en el presente capítulo.

La nueva edificación colindante que se proyecte deberá darle continuidad a los alineamientos principales de fachada, definidos por la edificación religiosa.

ARTICULO 235. Definición de tipos de obra para el Area de Conservación e inmuebles aislados de valor cultural. Los tipos de obra establecidos para los grados de intervención en inmuebles de Valor Cultural y otros presentes en el Area de Conservación son los siguientes:

  1. OBRAS DE CONSERVACION PERIODICAS
    Son las obras tendientes a la preservación de los inmuebles de Valor Cultural que hacen parte integral del Area de Conservación del municipio, cuya periodicidad está sujeta a la conservación de los valores arquitectónicos en riesgo, sea por agentes ambientales (humedad, parásitos, patógenos) o por otros efectos propios del deterioro. Estas obras de conservación se dividen en:

Mantenimiento. Son las obras relacionadas con la reparación y mantenimiento de los elementos existentes: no se debe afectar la estructura portante, los sistemas constructivos, la distribución espacial, las características formales y funcionales. Las acciones permitidas son:
Pintura general o parcial (Interior o exterior), conservando los materiales originales y en lo posible planteando los colores usados de manera tradicional en la región.
Saneamiento de las estructuras de muros contra el ataque de humedades, ya sean ascendentes por capilaridad desde el terreno o descendentes, provenientes de filtraciones originadas en las cubiertas, fachadas y ventanas, contra la flora y agentes parásitos localizados en ellas o en sus inmediaciones.

Reparaciones locativas. Son las obras dirigidas a reparar, sustituir o ampliar tuberías de suministro, drenaje o instalaciones eléctricas debido a taponamientos, obsolescencia, fracturas y otros. Deben conservarse los estratos de pisos existentes o el piso original de la construcción y explorar los pañetes de los muros en donde se incrustarán nuevas tuberías.

Adecuación funcional. Son el conjunto de obras destinadas a adaptar o actualizar funcionalmente el inmueble en relación con usos que no atenten con la preservación del inmueble, ya sean los originales o uno diferente pero compatible con ellos, con la tipología espacial o la vocación del mismo. Es un proceso de diseño orientado a la conservación, por lo tanto debe ser respetuoso con los elementos y contenidos propios del inmueble. Pueden realizarse las siguientes acciones:

Construcción de baños, cocinas y servicios que permitan una normal habitación.
Apertura de vanos para puertas o comunicaciones interiores de forma excepcional, siempre que se hagan evidentes las modificaciones mediante vestigios y huellas en pisos, paredes o entrepisos.

Subdivisiones espaciales con carácter reversible que mantengan la lectura y percepción del espacio original (divisiones transparentes o antepechos), o que se diferencien por su material o acabado, en cuyo caso el espacio resultante no debe afectar el tipo de proporción usual en las edificaciones. Sin embargo se debe mantener la unidad de los espacios de carácter singular en el caso de inmuebles del bahareque como son el zaguán, el patio, los corredores, el salón, el comedor y otros importantes para la configuración espacial de inmuebles de otras épocas y estilos.
Incorporación de sistemas técnicos y equipos especiales como sonido, aire acondicionado, sistema contra incendios, circuitos cerrados de t.v. que por el clima y el uso sean necesarios, así como instalaciones de agua, luz, gas, teléfono y drenajes.
Construcción de entrepisos o mezanines que no impidan la percepción del espacio intervenido.

Consolidación formal. Son obras dirigidas a conservar toda o una parte del inmueble, cuando esta ha sido afectada notoriamente por el deterioro en elementos no portantes. Son estos:
Pañetes.
Molduras exteriores o interiores.
Aleros
Muros divisorios, elementos decorativos, pinturas, etc.

  1. OBRAS DE CONSERVACION DEFINITIVAS

Son las que se orientan a conservar el inmueble garantizando en forma definitiva, la recuperación de sus valores arquitectónicos y urbanos perdidos y/o su consolidación estructural. Las obras son:

Consolidación estructural. Son las destinadas a garantizar la seguridad y conservación de los inmuebles, mediante la consolidación de los sistemas portantes existentes con respuestas adecuadas, las cuales pueden introducir refuerzos o elementos adicionales extraños a la estructura original necesarios para garantizar la estabilidad y preservación del edificio, los cuales deben respetar la percepción de la espacialidad original. Debe preverse el cumplimiento de los códigos de sismoresistencia vigentes. Los elementos que se pueden intervenir son:

Cimientos y muros portantes.
Vigas, soleras, columnas y pilares
Entrepisos
Cubiertas
Circulaciones verticales

Liberación. Son las obras conducentes a la remoción de adiciones que ocultan valores sustanciales de la tipología espacial del repertorio formal y espacial del edificio de Valor Cultural, las cuales atentan contra la estabilidad estructural de

materiales y espacios que lo configuran. Dicho proceso de liberación lo comprenden las siguientes acciones:

Remoción de muros en cualquier material, construidos para subdividir espacios originales que han afectado a las proporciones, así como a sus tratamientos formales.
Demolición de agregados adosados a los volúmenes originales del inmueble.
Eliminación de vanos que alteran la composición original de la fachada o del espacio interior.
Remoción de construcciones que originan sobrepeso o potencial deterioro de la estructura original.
Retiro de enchapes sobre muros trabajados originalmente con peñetes de cemento, en el caso de edificios de arquitectura premoderna o moderna.
Retiro de pisos que ocultan a los originales

C. Integración. Son las obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido, alterando la unidad formal del edificio o de una parte del mismo. Las acciones pueden ser:

Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, nichos, etc.
Restitución de componentes formales faltantes en cornisas, molduras, portadas, etc.
Reposición de los valores de la textura de los materiales del inmueble.
Restitución de planos de paramento.

D. Reconstrucción. Son el tipo de obras orientadas a rehacer total o parcialmente la estructura del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo. Los tipos de reconstrucción son:

La anastílosis a partir de los materiales originales dispersos en la misma obra.
Reconstrucción parcial, para restituir una función a un elemento estructural, como: un muro derruido, el fuste de una columna o un tambor, un tramo de cubierta colapsado, reconstrucción total que tiene un carácter excepcional porque concierne a la totalidad del inmueble.

No se puede realizar la reconstrucción total de un inmueble cuando la destrucción ha sido causada por un desastre natural, sin embargo, en el caso de una demolición deliberada, será necesario considerar este tipo de intervención con un carácter punitivo y sobre bases documentales verídicas.

  1. OBRAS DE DESARROLLO

Ampliación. Es la obra dirigida a la construcción de nuevos espacios o volúmenes anexos al inmueble existente. Dadas las particularidades existentes en el Area de Conservación solo se permitirá la sobreelevación con retiro a partir del paramento en inmuebles de Intervención Restringida, para los casos en que sean aprobadas según exigencias del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del Risaralda.

Subdivisión. Es la obra dirigida a obtener unidades de habitación o uso diferenciado en una edificación, sin que por ello se llegue a alterar la unidad arquitectónica antigua. Los copropietarios deberán ponerse de acuerdo en aspectos como el mantenimiento y/o tratamiento de áreas comunes y fachadas.

C. Remodelación. Es el tipo de intervención conducente al diseño de nuevos espacios a partir del inmueble existente o del conjunto, manteniendo la misma relación entre los elementos originales y la totalidad del edificio o del sector homogéneo. Comprende variaciones en la distribución interior y la ocupación del inmueble, en la localización de las circulaciones verticales y horizontales, las modificaciones de niveles de entrepisos y la creación de entrepisos (Mezanines), dentro del volumen.

D.

  1. DEMOLICION

Son las obras que dan cuenta del proceso de derribo de un inmueble o de su conjunto con el fin de afectar la densidad, los usos y el diseño estructural existentes.

CAPITULO XXIV
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS.

ARTICULO 236. Requisitos para los proyectos de intervención. En aquellas intervenciones totales o parciales en cualquier predio del Area de Conservación o en las áreas de influencia de inmuebles de Valor Cultural se observará el siguiente procedimiento:

  1. El trámite previo a la elaboración del proyecto será solicitar la delineación urbana, que será expedida por la Secretaria de Planeación Municipal o quien haga sus veces. La delineación contiene la dirección exacta del predio, propietario, dimensiones de las vías, andenes existentes y especifica todas las normas del caso para la realización del proyecto, las cuales debe seguir el propietario del inmueble.
  2. Después de realizar el proyecto, el propietario deberá presentar los siguientes documentos:

A- Plano de localización. Escala 1:500

B- Plano de las plantas acotadas de cada piso en donde se indican los usos y las especificaciones de cada espacio. Escala 1:50

C- Plano de la planta de cubierta donde se indican los predios adyacentes. Escala 1:100

D- Planta de cimientos, ejes estructurales y de instalaciones hidráulicas. Escala 1:50

E- Planos de fachada en donde se ubican también las construcciones adyacentes con dimensiones y especificaciones. Escala 1:50

F- Plano de los cortes que se consideren necesarios para la definición del proyecto. Escala 1:50Cuadro de áreas.

G- Planos estructurales y estudio de suelos que deben incluir la memoria, firmados por un Ingeniero Calculista debidamente matriculado.

H- Oficio en donde se solicite la debida aprobación del proyecto.

I- Certificado de tradición vigente y fotocopia del título de propiedad. J- Recibo de pago del impuesto de construcción.

PARAGRAFO 1º. Se exceptúan de dicho procedimiento las intervenciones que impliquen exclusivamente el mantenimiento y las reparaciones locativas a que sean sometidas las edificaciones, mientras ellas no involucren la modificación de los elementos arquitectónicos.

PARAGRAFO 2º. Todos los planos se deben presentar en dos juegos, firmados por el propietario y el Arquitecto debidamente matriculado que diseñó.

PARAGRAFO 3º. Una vez realizado todos los requisitos anteriores, la Secretaria de Planeación Municipal o quien haga sus veces previo estudio, expide la respectiva licencia de construcción.

ARTICULO 237. Requisitos adicionales para los inmuebles de conservación niveles uno y dos. Además del procedimiento estipulado en el artículo anterior, para los inmuebles de conservación Niveles Uno (1) y Dos (2), se establecen los siguientes requisitos adicionales, necesarios para la expedición de la correspondiente licencia de construcción de acuerdo con los grados de intervención. Para ello se exigen los siguientes documentos que deben remitirse a la instancia establecida en el presente acuerdo para su aprobación:

Planos del estado actual del inmueble de Valor Cultural.

Documentación fotográfica del estado actual del inmueble, a color y localizadas en los planos de levantamiento del estado actual del inmueble.

Cualquier información que solicita la instancia respectiva expresamente.

PARAGRAFO 1º. En caso de una intervención parcial en el inmueble de Valor Cultural,

la documentación anterior deberá hacer énfasis en las áreas a intervenir.

PARAGRAFO 2º. Para toda adición que se proyecte en las áreas libres del predio del inmueble patrimonial, se exige que los planos del proyecto incluyan la edificación antigua en las plantas, secciones y fachadas. En ellas deberá mostrarse la relación de la adición con la edificación existente: relación en alturas, elementos de fachadas, correspondencia con los elementos característicos del inmueble patrimonial. Los planos deberán incluir además la especificación de usos propuestos para cada área del inmueble.

PARAGRAFO 3º. En caso de que la intervención en el inmueble patrimonial no afecte la fachada, en la licencia de construcción expedida por la Secretaria de Planeación Municipal o quien haga sus veces, previa aprobación de la instancia competente de acuerdo al nivel y grado de intervención determinados para el inmueble, se dejara constancia de esta situación.

ARTICULO 238 Requisitos para aprobación de intervenciones en fachadas. Para la aprobación de proyectos de intervención en fachadas valoradas en los Niveles Uno (1) y Dos (2), deberán presentarse ante la Secretaria de Planeación Municipal, para su remisión de acuerdo al tipo de obra a la instancia competente, los siguientes documentos:

Planos con el levantamiento de fachadas actuales de la edificación con la especificación de materiales y colores que esta presenta en la actualidad.
Planos de fachadas, incluyendo el proyecto de intervención a realizar con sus especificaciones de materiales y colores.

Fotografías a color de la edificación, que permitan apreciarla en su totalidad y respalden la información de los planos.

PARAGRAFO 1º. En caso de presentarse un proyecto de intervención al interior del inmueble que no afecte la fachada objeto de conservación, la respectiva licencia de construcción expedida por la Secretaria de Planeación Municipal o quien haga sus veces, dejara constancia de esta situación.

PARAGRAFO 2º. En la presentación del proyecto, en el caso que el inmueble así lo requiera, el interesado deberá proponer los elementos adicionales de fachada, tales como avisos, con sus respectivas especificaciones, para ser sometidos a estudio por parte de la instancia determinada en el presente título.

ARTICULO 239. Requisitos para presentación de proyectos de obra nueva. Los proyectos para obra nueva localizados en predios pertenecientes al Area de Conservación del municipio, deberán cumplir los requisitos para la presentación de proyectos y ser autorizados por la Junta Municipal de Patrimonio Cultural.

PARAGRAFO. Cuando los proyectos que se presenten sobrepasen las normas contempladas en esta reglamentación, o cuando el estudio de dichos proyectos, por su complejidad e importancia lo ameriten, deberán ser aprobados por el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales de Risaralda.

CAPITULO XXV
SANCIONES URBANISTICAS PARA LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES DE VALOR CULTURAL.

ARTICULO 240. Control. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto 1052 de 1998, corresponde al Alcalde Municipal directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control sobre las actuaciones de los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles de Valor Cultural, con el fin de asegurar el cumplimiento del tratamiento de Conservación Arquitectónica que trata el presente título.

ARTICULO 241. Régimen general de sanciones. Los poseedores, propietarios, tenedores y usuarios en general de los inmuebles de Valor Cultural, están sujetos al deber de su conservación.

En lo pertinente se observara el régimen contenido por infracciones al deber cuidar, contemplado en los Artículos 104, 105, 106, 107, y 108 de la Ley 388 de 1.997, y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales a que haya lugar por los infractores, por la destrucción del Patrimonio Cultural de la Nación.

Para efectos de la aplicación de las sanciones, estas infracciones se considerarán graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas.

ARTICULO 242. Sanciones urbanísticas. En desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 86 del Decreto 1052 de 1998, las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones que a continuación se determinan por parte del Alcalde Municipal, quien para el efecto las graduara de acuerdo con la gravedad de la infracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas se presentaren:

Para quienes demuelan inmuebles declarados de Conservación Arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación, sin perjuicio de la obligación, se

aplicaran multas sucesivas que oscilarán entre setenta (70) y cuatrocientos

(400) salarios mínimos legales mensuales, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo señalado por la ley 142 de 1994.

Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas, cuando la actividad ejecutada sin licencia consistiera en la demolición de una construcción o edificio de Valor Cultural, Histórico o Arquitectónico, se ordenará la reconstrucción de lo indebidamente demolido, según su diseño original, la cual deberá someterse a las normas de conservación y restauración que le sean aplicables.

No podrá reedificarse hasta tanto se apruebe el proyecto que sustituya, a satisfacción de las autoridades nacionales y locales de conservación, el valor arquitectónico destruido; dicho proyecto deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo ordena. Una vez en firme la resolución que autoriza el proyecto, surge para el infractor él deber de reedificar o restituir el valor arquitectónico destruido en el lapso que disponga la autoridad competente.

Si transcurrido el término determinado para la iniciación de las obras de reconstrucción esta no se hubiere iniciado, las obras se acometerán por el municipio a costa del interesado, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley 9 de 1989.

En los eventos que trata este artículo no podrá otorgarse licencia para la edificación de obras diferentes a las de reconstrucción del inmueble.

ARTICULO 243. Sanciones por el incumplimiento del deber cuidar. Las anteriores disposiciones se aplicarán igualmente a los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles de Conservación Cultural, Histórica y Arquitectónica, que incumplan con las obligaciones de adecuado mantenimiento y/o reparación de los inmuebles.

Los dueños o tenedores de inmuebles de conservación que omitan él deber mantener y/o reparar el inmueble serán requeridos por la administración para que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la providencia correspondiente, realicen las obras de mantenimiento y/o reparación necesarias.

El incumplimiento de lo ordenado acarreará una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes de retraso en la ejecución del mantenimiento o reparación del inmueble.

ARTICULO 244. Restitución de elementos del espacio público. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 88 del Decreto 1052 de 1998 y en concordancia a lo

establecido en el Artículo 107 de la Ley 388 de 1997, los elementos constitutivos del espacio público en inmuebles y Areas de Conservación que fuesen destruidos o alterados, deberán restituirse en un término de dos (2) meses contados a partir del acto administrativo que imponga la sanción.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas por cada mes de retardo en las cuantías señaladas en el numeral 4º. del Artículo 87 del decreto 1052 de 1998 y la suspensión de los servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994

ARTICULO 245 Sanciones por incumplimiento de normas sobre avisos. Los responsables de los avisos, vallas y publicidad exterior visual en el Area de Conservación del municipio y áreas de influencia de bienes inmuebles de Valor Cultural que no adecuen tales elementos a la presente reglamentación dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, pagarán una multa equivalente medio salario mínimo mensual legal vigente por cada mes de incumplimiento.

ARTICULO 246 . Plan de adquisición de bienes del patrimonio cultural de la ciudad. El municipio podrá declarar de Utilidad Pública e Interés Social y podrá adquirir, mediante enajenación voluntaria o expropiación en los términos del Artículo 58 de la Ley 388 de 1997, los inmuebles considerados de Valor Cultural Nivel Uno (1), siempre que lo considere indispensable para la preservación del patrimonio cultural de la ciudad.

ARTICULO 247. Utilización provisional sobre el área de predios demolidos. No se permitirá ninguna utilización provisional sobre el área del predio correspondiente a los inmuebles clasificados en los Niveles Uno (1) y Dos (2), que se hubiere demolido parcial o totalmente sin autorización de la Secretaria de Planeación Municipal o quien haga sus veces. Igual tratamiento se dará a edificaciones pertenecientes al Area de Conservación urbanística y a las áreas de influencia de inmuebles de Valor Cultural que estén ubicados por fuera del Area de Conservación, los cuales no posean previamente a la demolición, el permiso expedido por la Secretaria de Planeación Municipal.

CAPITULO XXVI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 248. VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición .

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Marsella a los diescinueve ( 19 ) días del mes de julio de 2.000

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