Por: Freddy H. Ríos García
Las fundaciones regionales
Las fechas fundacionales de los poblados y ciudades no han obedecido a unos parámetros unívocos ni a una realidad común, sino que se han establecido a partir de razones muy diversas. Las fundaciones en la época colonial se efectuaban bajo un ceremonial dirigido por alguien investido con un poder o autorización otorgada por el rey; de Cuyo acto se dejaba constancia escrita con fecha. circunstancias y personajes involucrados en la fundación. En algunos casos la misma era refrendada por parte del rey con el Obsequio de un escudo de armas a la ciudad fundada. Este tipo de fundación fue la de Anserma (1539) 0 Cartago (1540), en la actual Pereira. Hay otra tipología de fundación en la época colonial, fue la que tomó como fecha de inicio la creación de un resguardo por parte de la corona; aunque en la mayoría de los casos los resguardos fueron suprimidos en la época republicana, algunas poblaciones asumen el inicio de su historia desde su existencia como resguardo, este es el caso de Guática (1537) y Mistrató (1539).
Posterior a la independencia, los criterios para determinar la fecha de fundación cambiaron. En algunas poblaciones, como fecha fundacional se asumió el día que la autoridad civil decretó el reconocimiento del poblado como caserío que fue el caso de Santa Rosa de Cabal (1844), o como distrito o municipio, tipología que corresponde a la fundación de Manizales (1849). En otros casos, la elección de la fecha correspondió al momento en que los vecinos de un poblado suscribieron un memorial y 10 remitieron a la autoridad civil, solicitando la erección del distrito o el reconocimiento del poblamiento y fundación del caserío. En este caso se asumía la voluntad expresa de EOS pobladores en ser reconocidos vecinos de un poblado como el parámetro fundacional. Dicha fue la situación de Apia (1883).
En los sucesos anteriores, los actos fundacionales se hicieron por y ante funcionarios civiles, pero en otros fueron autoridades eclesiásticas las que revistieron y fundamentaron los mismos, sustentándolos con una misa fundacional. Esto sucedió en San Francisco (Chinchiná) en 1857 con la misa fundacional encabezada por el padre Remigio Antonio Cañarte, y también en Pereira el 30 de agosto de 1863, por parte del mismo sacerdote cartagüeño.
FUNDACIÓN DE MARSELLA
Con motivo del aniversario 162 del municipio de Marsella es importante comprender la razón que llevó a establecer la fecha del 18 de julio Como la de su aniversario y 1 .830 como el año a partir del cual tiene inicio su historia. Descartando, para el caso de Marsella, la fundación colonial con pergamino y escudo de armas o su creación como resguardo; las otras modalidades propias de la República, si tuvieron lugar en la vieja Segovia. Para establecer su aniversario se realizó una composición de dos de estas fechas.
Según la tradición oral recogida por Célimo Zuluaga (Monografía de Marsella, 1954) o Rafael Villegas (Municipios de Caldas, 1931), es finalizando el año de 1860 cuando los primeros colonos llegan a las tierras donde se localiza en la actualidad el municipio, ubicándose en los alrededores del futuro casco urbano. Año que en lo sucesivo, será asumido como el del inicio de la población . Ahora bien, otra fecha tan importante como esta es la del 20 de octubre de 1863, pues ese día se reunieron ciento veintinueve vecinos mayores de edad para suscribir el memorial con el cual solicitaban formalmente la autorización del Estado soberano del Cauca para constituir el poblado, que fue denominada por ellos originalmente como Vila Rica. Ese día se materializa la voluntad de los colonos de Villa Rica, ya no solo de incorporar dichas tierras baldías sino de constituirse en una población adscrita a la institucionalidad caucana. Esta petición obtiene respuesta por parte del presidente del Estado del Cauca, quien, por resolución del 1 de noviembre de 1864, otorga las primeras 50 hectáreas para área de población y la promesa de diez fanegadas de tierra para quienes se establezcan y construyan casa. Es pues esta última fecha, central en la histona del futuro distrito, pues constituyó el reconocimiento y aval político para el caserío
Posterior a esto, el caserío de Villa Rica modifica su nombre por el de Nueva Segovia, como deferencia al General Tomás Cipriano de Mosquera y por ley 263 del 27 de septiembre de 1869, le son cedidas 5000 hectáreas para la conformación de la aldea. La cesión de estos terrenos impulsó el aumento de la migración hacia las tierras de Segovia, cuyo crecimiento demográfico derivó en la elevación del caserío a la categoría de distrito en el primer semestre del año 1874. En consecuencia, la ordenanza del 19 de enero de 1875 sobre división territorial de la municipalidad del Quindío, le da a Segovia los límites territoriales que conserva hasta el día de hoy. Si nos atenemos al dictamen de la historia, talvez el año de 1874 debería ser considerado como el referente primario del aniversario del municipio, pues fue en este año que Segovia alcanzó dicha dignidad por primera vez. Esta categoría, alcanzada tan tempranamente por Segovia, se perdió también con mucha rapidez, pues como efecto de la guerra civil, llamada de las escuelas, desarrollada entre 1876 y 1877. Segovia fue rebajada a caserío y quedó bajo la tutela de Santa Rosa de cabal desde 1877 hasta 1878, año en que retorna como caserío a Pereira. Como caserío Se mantuvo hasta el 22 de octubre de 1899, cuando el Concejo de Pereira por Acuerdo 16, lo eleva corregimiento.
Fue necesario esperar hasta el año de 1904, donde a partir de las gestiones del toresano Ramón Zafra Rosales, Segovia logra por segunda ocasión la erección en distrito o municipio, según lo dispuesto por la Asamblea del Cauca en su ordenanza 83 del 18 de julio de 1904. Al siguiente año, en 1905, es erigida la parroquia de Segovia, hecho atípico porque casi invariablemente primero se erigía la parroquia antes de elevar el caserío a corregimiento a municipio.
Fue el día y mes del 18 de julio, por un lado, y el año de 1860 por otro, los designados para la conme moración del aniversario del municipio. Esta fecha, tomada en su unidad, no corresponde a un hecho pues son independientes una de otra y dan cuenta de procesos diferentes y distanciados en el tiempo .Ahora bien, aunque las fechas de los aniversarios no siempre coinciden con hechos que representan como el grito de independencia del 20 de julio de 1810, que más que una declaración de independencia fue una petición de autonomía. Muchas de ellas revisten un peso simbólico que aglutina una realidad, en este caso la de los colonos y el estado en torno al propósito común de incorporar unas zonas de frontera entre el rio Chinchiná y el rio Otún, a la economía regional y nacional.
Así, la fecha que se ha establecido como la del aniversario de Marsella es producto de una composición, una amalgama entre la iniciativa popular y la refrendación institucional. En donde se aúna la voluntad de los colonos en poblar y cultivar un espacio hasta entonces baldío (1860) con el hecho político de la erección, por segunda vez y ya definitivamente de Segovia (Marsella) como municipi0 ( 18 de julio).