DECRETO 1290 ALTO CAUCA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALTO CAUCA MARSELLA

EVALUACIÓN INTEGRAL Y DEL APRENDIZAJE

DECRETO 1290 DE 2009


INFORME ACADÉMICO Y PEDAGÓGICO DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL MODELO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL



ENERO 20 DE 2011


INFORME DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN


Para la construcción del modelo de evaluación Institucional (decreto 1290 de 2009), se llevaron a cabo los siguientes pasos metodológicos:


1. Capacitaciones sobre evaluación integral (Pereira seminario Geovanny Ianfranchesco).

2. Socialización del seminario de capacitación con los docentes de la Institución (sala de audiovisuales).

3. Inicio de construcción (división por grupos de docentes, análisis por artículos y generación de propuestas).

4. Reunión con estudiantes (cada grupo con su director, recolección de propuestas estudiantiles).

5. Conferencias supervisión departamental (Jaime Rojas y Orlando Múnera).

6. Socialización primer borrador (reunión con padres de familia, recolección de nuevas propuestas)

7. Construcción documento final que a continuación se desglosa.



SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGRÍCOLA ALTO CAUCA

MARSELLA

DECRETO N° 1290

Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 79 y el literal d) del numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO1. Evaluación de los estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:

1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.

2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior.

3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.

ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

Artículo 3°. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:


1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.


2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.


3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.


4. Determinar la promoción de estudiantes.


5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

Artículo 4°.Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:


1. Los criterios de evaluación y promoción.

2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

5. Los procesos de auto evaluación de los estudiantes.

6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.

la. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

Artículo 5°. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:


•Desempeño Superior

•Desempeño Alto

•Desempeño Básico

•Desempeño Bajo


La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.

Artículo 6 del 1290 de 2009. (Promoción escolar):

Comisiones de evaluación y promoción

En la institución el consejo académico conformara la comisión de evaluación y promoción y nombrara un representante de los padres de familia y establecerá el cronograma de reuniones estas reuniones serán presididas por el rector de la institución o su delegado. La comisión de evaluación y promoción será entonces conformada por: un Representante de los Padres y Madres de familia de cada grupo estudiantil, el personero estudiantil, los directores de grupo y representante Docente de cada Sede.

Dicha comisión, analizará los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos (Nivel Superior), con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.


Funciones:

1. Definir la promoción de los estudiantes.

2. Hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación de dificultades.

3. Analizar los casos de educandos con valoración menor a 3 en cualquiera de las áreas.

4. Se analizaran los casos de los aprendices con desempeños excepcionales, para recomendar su posible promoción anticipada.

5. Las recomendaciones de la comisión se consignaran en actas y estas constituyen la evidencia para posteriores decisiones.

6. Al finalizar el año la comisión de evaluación y promoción será la encargada de determinar cuales educandos deberán repetir un grado determinado.

Se considera para la repetición de un grado cualquiera, los siguientes:

A. Educandos con valoración final baja, dentro del sistema integral de evaluación en más de tres áreas. (evaluación por procesos)

B. Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

7. Nivelaciones:

Tendrá derecho a nivelación (actividades de refuerzo y recuperación), todo aprendiz que haya obtenido una valoración final baja (menor de tres) dentro del sistema de valoración integral, hasta en tres áreas. Para ello presentará un plan de nivelación, previa entrega del plan por el respectivo docente, donde se contemplan las actividades a desarrollar con su respectiva evaluación y debe presentarlo a más tardar la última semana correspondiente al cuarto periodo del año lectivo.

Parágrafo 1: Se entiende como área cada uno de los componentes que integran los 9 grupos obligatorios y fundamentales de área establecidos en el Artículo 23 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).

Parágrafo 2: La nota obtenida en cada área en el proceso de nivelación, será promediado con la nota del quinto informe o informe final, el cual corresponde al promedio de los cuatro períodos académicos del año lectivo.

8. Educandos no promovidos

Los aprendices no promovidos deberán repetir el año en su totalidad en el año siguiente.

Artículo 7

Promoción anticipada de grado

Durante el primer periodo del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendara ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior (4. en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.

Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.

Parágrafo: Un Aprendiz en estado de repitencia, que demuestre que ha superado sus debilidades en un 100% (Nivel Superior – 4,7 a 5), durante el primer periodo o antes podrá ser promovido anticipadamente y se estudiará su caso según el Artículo 7 del presente decreto.

Articulo 8

Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes

Sistema de evaluación: la evaluación de los educandos será continua e integral y se hará con referencia a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar. Los principales objetivos de la evaluación son:

a. valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los aprendices.

b. determinar la promoción o no de los aprendices en cada grado de la educación básica y media.

c. diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios.

d. suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.

Boletines de la evaluación: al finalizar cada uno de los cuatro periodos los padres de familia o cada uno de los acudientes recibirán un informe de evaluación en el que se de cuenta de los avances de los educandos (alcance de logros, competencias y/o dificultades) en cada una de las áreas de conocimiento y deberá establecer recomendaciones y estrategias de mejoramiento. El informe debe incluir una evaluación integral, del rendimiento del aprendiz para cada área del conocimiento. (durante todo el año), (las competencias serán enmarcadas en cada área dentro de los diez aprendizajes esenciales: aprender a ser, aprender a saber, aprender a saber-hacer, aprender a pensar, aprender a sentir, aprender a vivir, aprender a convivir, aprender a aprender, aprender a emprender, aprender a actuar) o evaluación por competencias.

Al terminar el año lectivo, el padre de familia recibirá un quinto informe correspondiente al promedio de los cuatro períodos académicos. (El informe del Cuarto Periodo tendrá el promedio final para cada Área del Conocimiento o casilla para la nota definitiva)

Los cuatro boletines de evaluación mostraran para cada estudiante su rendimiento mediante una escala dada en los siguientes términos: 25 % el primer periodo, 25% el segundo periodo, 25% el tercer periodo y 25 % el cuarto periodo. Éste será cuantitativo, sin desconocer las cualidades, destrezas, competencias y alcance de logros de los aprendices, dentro de una escala valorativa de 1.0 a 5.0 donde:

De 1.0 a 2.9 es desempeño bajo

De 3.0 a 3.9 es desempeño básico

De 4.0 a 4.6 es desempeño alto

De 4.7 a 5.0 desempeño superior

Socialización del sistema de evaluación institucional

Cada establecimiento educativo fijara y comunicara a los aprendices, docentes y padres de familia o acudientes la definición institucional de estos términos y debe ser coherente con lo establecido en el plan de estudios.

Los boletines de evaluación se entregaran a los padres de familia o acudientes en reuniones debidamente programadas. En días y horas que la institución considere apropiadas.

La no asistencia de los padres de familia o acudientes a estas reuniones acarreara consecuencias como:

– el aprendiz no podrá ingresar el día siguiente a la institución hasta tanto se presente con su acudiente o padre de familia

– el padre de familia o acudiente deberá solicitar cita para ser atendido por el coordinador, rector o en su defecto el director de grupo.

Parágrafo: el rector, coordinador o directores de grupo están en la obligación de programar y atender a los padres de familia para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos, en particular para aclaraciones sobre los boletines. La institución podrá retener los boletines de evaluación cuando no se de el pago oportuno de los costos educativos y el padre de familia no demuestre lo que le impide cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el Ministerio de Educación Nacional debe:


1. Publicar información clara y oportuna sobre los resultados de las pruebas externas tanto internacionales como nacionales, de manera que sean un insumo para la construcción de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes y el mejoramiento de la calidad de la educación.


2. Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema institucional de evaluación.


3. Orientar y acompañar a las secretarias de educación del país en la implementación del presente decreto.


4. Evaluar la efectividad de los diferentes sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

5.Respetar la autonomía escolar ordenada por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 los establecimientos educativos gozan de autonomía para organizar las áreas obligatorias y fundamentales definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar y organizar actividades formativas, culturales y deportivas; por lo tanto, el currículo adoptado por cada establecimiento educativo debe tener en cuenta y ajustarse a los siguientes parámetros:

• Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclos definidos por la Ley 115 de 1994.

• Las normas técnicas, tales como estándares para el currículo en las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento, u otros instrumentos para la calidad, que defina y adopte el Ministerio de Educación Nacional.

• Los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 3 Plan de Estudios. El Plan de Estudio es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:

a) La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas.

b) La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en que grado y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades.

c) Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), en el marco de las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos.

d) El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje.

e) La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica.

f) Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevaluación institucional.


Artículo 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, la entidad territorial certificada debe:

1. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de evaluación de los estudiantes.

2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes.

3. Trabajar en equipo con los directivos docentes de los establecimientos educativos de su jurisdicción para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones de este decreto.

4. Resolver las reclamaciones que se presenten con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de su jurisdicción.

Artículo 11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:


1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.

2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.

3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

7. A través de consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

Artículo 12. Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:


l. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales

2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. (Mínimo 7 Notas Parciales, a través de: Procesos de Investigación, Ensayos, Trabajos Escritos, Trabajos en Equipo, Lecturas, Exposiciones, Talleres, Cuaderno, Informes, Prácticas de Campo, Giras Educativas, Proyectos Productivos, Carteleras, Centros Literarios y demás estrategias pedagógicas inherentes a la evaluación Integral de las y los Aprendices).

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

Artículo 13. Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:


1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

3. Cumplir con tareas, trabajos, talleres y actividades de clases según fechas programadas.

Artículo 14. Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:


1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

3. Recibir los informes periódicos de evaluación.

4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

5. Contar con su aprobación para implementación del sistema de evaluación institucional de sus hijos.


Artículo 15. Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar

2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos

3. Analizar los informes periódicos de evaluación

4. Asistir puntualmente a las reuniones citadas por la Institución.

Artículo 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.

Artículo 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos.

Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.

Artículo 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el titulo de Bachiller Técnico Agropecuario, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

Articulo 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación.

Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los Decretos 230 y 3055 de 2002.

Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009-2010. Igualmente deroga los Decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.




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